Skip to main content

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

 

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico
Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Con la entrada en vigencia de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, se modifica el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo en el sentido de eliminar la restricción que existía para el pago de la prima de servicios de trabajadores ocasionales o transitorios. Así las cosas, es necesario entender cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico descrita en el nuevo texto del mencionado artículo, el cuál transcribimos a continuación:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”

Así las cosas, a mas tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, los empleadores que tengan a sus servicios empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; deben liquidar y pagar dicho concepto; por lo que resulta importante tener en cuenta lo siquiente:

1.- La obligación que surge para el empleador es a partir del segundo semestre y debe ser pagada a mas tardar el día 20 de diciembre de 2016, es decir; dado que la ley fué sancionada en el mes de Julio y no es retroactiva, el empleador no estará obligado a realizar dicho pago para el primer semestre del presente año; no obstante queda a iniciativa del mismo reconocer este dinero.

2.- Pago de la prima empleado de servicio doméstico externo – tiempo completo:  Cuando se trate de un empleado(a) doméstico(a) externo y laboró durante todo el segundo semestre del año 2016, la forma más fácil de saber cual es el valor que le corresponde como prima de servicio, resulta de sumar el salario total mensual que devenga el trabajador (en dinero, especie, horas extras, bonificaciones), mas el valor del auxilio de transporte y dividirlo entre 2.

Ejemplo con el salario mínimo legal mensual vigente sin horas extras y/o bonificaciones: ($689.455 + $77.700) / 2; el resultado final es $383.578. 

Pero ¿por qué se incluye el valor del Auxilio de Transporte para liquidar la prima de servicio? Si bien el auxilio de transporte no se considera un pago de naturaleza salarial, existe un mandamiento legal que establece que el mismo forma parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales ( Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Cuando se trate de un trabajador descrito en párrafos anteriores y duerma en el mismo lugar donde realiza la prestación de sus servicios o cuando en el contrato esté estipulado que se trata de un trabajador  interno, no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte en la fórmula anteriormente descrita.

3.- Pago de la prima trabajador por días: En este caso lo primero que se debe establecer es el valor de un día de trabajo; para lo cual se toma el salario mensual total que devenga el trabajador más el auxilio de transporte y se divide entre 30.

Tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.

Si se trata de un trabajador que devenga el salario mínimo legal mensual vigente, la fórmula sería de la siguiente manera: ($689.455 + $77.700) / 30; siendo el resultado final lo correspondiente a el valor de un día de trabajo $25.572 (Base para liquidación de la prima de servicio). 

Una vez obtenido este valor, se aplica la siguiente fórmula ($25.572 x días trabajados a la semana x 4,33) / 2. Ejemplo: Si una empleada doméstica trabaja 2 días a la semana, al reemplazar en la fórmula antes descrita, queda de la siguiente manera: ($25.572 x 2 x 4,33) / 2 = $110.727. Este último sería el valor a pagarla a mas tardar el día 20 de Diciembre de 2016.

Con estas sencillas fórmula usted podrá llevar a cabo la liquidación de la prima de servicio y dar cumplimiento a lo establecido en la ley aplicable.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com