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Avaluadores tendrán que registrarse para poder ejercer

Avaluadores tendrán que registrarse para poder ejercer

Con la autorización de la entrada en operación de la Corporación Autorreguladora Nacional de Avaluadores (ANA), todas aquellas personas que necesiten el servicio de un avaluador, podrán exigirle que le entregue el certificado vigente de inscripción a dicha Corporación, y validarlo con su teléfono inteligente o en la página web que para tal fin se ha dispuesto (RAA).

Así lo indicó Alexandra Suárez, directora ejecutiva de la Corporación Autorreguladora Nacional de Avaluadores (ANA), que  “el certificado expedido por el RAA es en este momento la única prueba indiscutible de la condición de avaluador”.

En el sitio WEB www.raa.gov.co se indica que :“El RAA es un protocolo a cargo de las entidades reconocidas de autorregulación de avaluadores en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores, de conformidad con la Ley del Avaluador. La inscripción de los avaluadores en el R.A.A. es una obligación desde el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Registro Abierto de Avaluadores no brinda ningún tipo de servicio de manera directa a los avaluadores. Para efectos de realizar el registro, las actualizaciones de su registro, así como la solicitud de certificados deberá solicitarlo a través de la ERA a la cual se encuentren inscritos.

Para el público en general, el Registro Abierto de Avaluadores sólo ofrece el servicio de verificación de autenticidad del certificado aportado por el correspondiente avaluador.

Un avaluador puede inscribirse en una o más categorías o especialidades establecidas, entre las cuales se encuentran:

* Inmuebles urbanos

* Inmuebles rurales

* Recursos naturales y suelos de protección

* Obras de infraestructura

* Edificaciones de conservación arqueológica y monumentos históricos

* Inmuebles especiales

* Maquinaria fija, equipos y maquinaria móvil

* Maquinaria y equipos especiales

* Obras de arte, orfebrería, patrimoniales y similares

* Semovientes y animales

* Activos operacionales y establecimientos de comercio

* Intangibles (marcas, patentes, secretos empresariales, derechos de autor, entre otros)

* Intangibles especiales (daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales, entre otros).

Dicho registro garantíza la idoneidad y formación profesional de las personas, las cuales cumplen con los requisitos definidos por la ley para ejercer la actividad valuatoria.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

Araujo y Segovia SA – #Lideresinmobiliarios

Terminación unilateral del contrato de arriendo por parte del Arrendador

Terminación unilateral del contrato de arriendo por parte del Arrendador
Terminación unilateral del contrato de arriendo por parte del Arrendador

La ley 820 de 2003 señala en el artículo 22, las causales para la terminación unilateral del contrato de arriendo por parte del Arrendador, haciendo referencia a 7 causales ordinarias, solo por llamarles de algún modo; y 4 causales especiales; nominadas así en el numeral 8, literales a, b, c y d del mencionado artículo; estableciendo a su vez, una gran diferencia al momento de invocar unas u otras, razón por la cual es necesario aclarar algunos puntos, en donde debe existir un especial cuidado.
Para efectos de ilustración, a continuación señalo algunos datos de ejemplo para aplicación práctica.

Tomando como fecha actual : Febrero 6 de 2018
Cómo fecha de Inicio del Contrato : Enero 1 de 2016
y cómo fecha de Finalización del Contrato : Diciembre 31 de 2017

El contrato de arrendamiento por ser de tracto sucesivo, a menos que medie la voluntad de las partes para darle por terminado, se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Para el caso del ejemplo este contrato ya se renovó.

  1. Notificación a la parte Arrendataria de la intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral.

    • En lo que refiere a la causales 1 al 6, las mismas pueden ser invocadas por la parte Arrendadora en cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento, sin que sea necesario un tiempo de antelación mínimo, ya que en todos los casos se trata de incumplimiento de la parte Arrendataria, y la restitución del inmueble estará sujeta al resultado de un proceso de restitución que podrá adelantarse una vez se configure alguna de estas causales señaladas en la ley. En otras palabras, si en cualquier momento el arrendatario entra en mora, subarrienda total o parcialmente el inmueble sin autorización del arrendador, incurre en conductas reiteradas que afecten la tranquilidad de los vecinos, ejecuta ampliaciones sin autorización de la parte Arrendadora, o cuando se trata de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, viola las normas de los respectivos reglamentos de copropiedad; entonces se podrá iniciar en cualquier momento un proceso para dar por terminado el contrato de manera unilateral por la parte Arrendadora.
    • En cuanto a la causal 7, la cual señala: El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.” Debe entenderse que la misma puede invocarse durante la ejecución del contrato de arrendamiento y en cualquier tiempo del mismo, al igual que las causales 1 al 6; pero en este caso dicha causal debe ser puesta en conocimiento de la parte Arrendataria con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha en la que se desea dar por terminado efectivamente el contrato de arrendamiento. ¡Esto es clave! La causal 7, podrá ser invocada hoy, con el fin de dar por terminado el contrato citado en el ejemplo inicial, mínimo el 6 de mayo de 2018, es decir; con tres (3) meses de anticipación a la fecha que se requiere la restitución del inmueble; en este caso mucho antes de la fecha de vencimiento final que es en diciembre 31 de 2018.
    • Si por el contrario, se desea invocar algunas de las causales especiales para dar por terminado el contrato de arrendamiento, entonces se debe comunicar a la parte Arrendataria con una antelación mínima de tres (3) meses, pero a la fecha de vencimiento del contrato, que para el ejemplo en cuestión es diciembre 31 de 2018; así las cosas la parte Arrendadora debería informar a la parte Arrendataria su intención de dar por terminado el contrato notificándola de acuerdo con las formalidades de la ley señaladas en el artículo en cuestión, a más tardar el 6 de septiembre de 2018.
  2. Indemnización vs Caución

    • Estos dos conceptos los podemos encontrar la Ley 820 de 2003 en el artículo 22, numerales 7 y 8 (literales a, b y c); y que se resumen de la siguiente forma: cuando se trate de la causal del numeral 7, entonces se debe indemnizar; pero si se trata de la causal del numeral 8, literales a, b y c; se debe constituir una caución. ¿Y en que radica la diferencia entre una y otra? Mientras que el monto de la indemnización corresponde a tres (3) cánones de arrendamientos vigentes; el de la caución corresponde a seis (6). Además la indemnización la constituye la parte Arrendadora en favor de la parte Arrendataria, y en caso de cumplir esta última con la entrega del inmueble en la fecha establecida, recibirá dichos dineros. Por el contrario, la caución si bien la constituye también la parte Arrendadora en favor de la parte Arrendataria, estos dineros son para garantizar que la primera cumpla con la causal indicada para terminación de contrato, siendo que en caso positivo dichos dineros le serán reintegrados en su totalidad, y en caso contrario, los mismos le serán entregados a la parte Arrendataria en forma de indemnización.
    • Ahora bien, para el caso de la causal especial del artículo 8, literal d; aparece nuevamente la figura de la indemnización, pero para este caso el monto se establece en 1.5 cánones de arrendamiento. Reza la norma: “El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.”

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Descargue aquí la ley 820 de 2003

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

 

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico
Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Con la entrada en vigencia de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, se modifica el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo en el sentido de eliminar la restricción que existía para el pago de la prima de servicios de trabajadores ocasionales o transitorios. Así las cosas, es necesario entender cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico descrita en el nuevo texto del mencionado artículo, el cuál transcribimos a continuación:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”

Así las cosas, a mas tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, los empleadores que tengan a sus servicios empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; deben liquidar y pagar dicho concepto; por lo que resulta importante tener en cuenta lo siquiente:

1.- La obligación que surge para el empleador es a partir del segundo semestre y debe ser pagada a mas tardar el día 20 de diciembre de 2016, es decir; dado que la ley fué sancionada en el mes de Julio y no es retroactiva, el empleador no estará obligado a realizar dicho pago para el primer semestre del presente año; no obstante queda a iniciativa del mismo reconocer este dinero.

2.- Pago de la prima empleado de servicio doméstico externo – tiempo completo:  Cuando se trate de un empleado(a) doméstico(a) externo y laboró durante todo el segundo semestre del año 2016, la forma más fácil de saber cual es el valor que le corresponde como prima de servicio, resulta de sumar el salario total mensual que devenga el trabajador (en dinero, especie, horas extras, bonificaciones), mas el valor del auxilio de transporte y dividirlo entre 2.

Ejemplo con el salario mínimo legal mensual vigente sin horas extras y/o bonificaciones: ($689.455 + $77.700) / 2; el resultado final es $383.578. 

Pero ¿por qué se incluye el valor del Auxilio de Transporte para liquidar la prima de servicio? Si bien el auxilio de transporte no se considera un pago de naturaleza salarial, existe un mandamiento legal que establece que el mismo forma parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales ( Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Cuando se trate de un trabajador descrito en párrafos anteriores y duerma en el mismo lugar donde realiza la prestación de sus servicios o cuando en el contrato esté estipulado que se trata de un trabajador  interno, no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte en la fórmula anteriormente descrita.

3.- Pago de la prima trabajador por días: En este caso lo primero que se debe establecer es el valor de un día de trabajo; para lo cual se toma el salario mensual total que devenga el trabajador más el auxilio de transporte y se divide entre 30.

Tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.

Si se trata de un trabajador que devenga el salario mínimo legal mensual vigente, la fórmula sería de la siguiente manera: ($689.455 + $77.700) / 30; siendo el resultado final lo correspondiente a el valor de un día de trabajo $25.572 (Base para liquidación de la prima de servicio). 

Una vez obtenido este valor, se aplica la siguiente fórmula ($25.572 x días trabajados a la semana x 4,33) / 2. Ejemplo: Si una empleada doméstica trabaja 2 días a la semana, al reemplazar en la fórmula antes descrita, queda de la siguiente manera: ($25.572 x 2 x 4,33) / 2 = $110.727. Este último sería el valor a pagarla a mas tardar el día 20 de Diciembre de 2016.

Con estas sencillas fórmula usted podrá llevar a cabo la liquidación de la prima de servicio y dar cumplimiento a lo establecido en la ley aplicable.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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¿Estoy obligado a declarar renta en el 2016?

¿Cómo puedo saber si estoy obligado a declarar renta en el 2016? Es una pregunta que comunmente escuchamos al acercarse las fechas para cumplir con dicha obligación por parte de las personas naturales. El asunto puede ser simple; si usted cumple por lo menos con una de las siguientes condiciones, entonces estará obligado a declarar renta.

 

Recuerde que en Colombia los plazos para presentar y pagar dichas declaraciones fueron fijados por el decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, los cuales inician el 8 de marzo y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Últimos dígitos               Día
99 Y 00 9 de agosto de 2016
97 Y 98 10 de agosto de 2016
95 Y 96 11 de agosto de 2016
93 Y 94 12 de agosto de 2016
91 Y 92 16 de agosto de 2016
89 Y 90 17 de agosto de 2016
87 Y 88 18 de agosto de 2016
85 Y 86 19 de agosto de 2016
83 Y 84 22 de agosto de 2016
81 Y 82 23 de agosto de 2016
79 Y 80 24 de agosto de 2016
77 Y 78 25 de agosto de 2016
75 Y 76 26 de agosto de 2016
73 Y 74 29 de agosto de 2016
71 Y 72 30 de agosto de 2016
69 Y 70 31 de agosto de 2016
67 Y 68 01 de Septiembre de 2016
65 Y 66 02 de Septiembre de 2016
63 Y 64 05 de Septiembre de 2016
61 Y 62 06 de Septiembre de 2016
59 Y 60 07 de Septiembre de 2016
57 Y 58 08 de Septiembre de 2016
55 Y 56 09 de Septiembre de 2016
53 Y 54 12 de Septiembre de 2016
51 Y 52 13 de Septiembre de 2016
49 y 50 14 de Septiembre de 2016
47 y48 15 de Septiembre de 2016
45 y46 16 de Septiembre de 2016
43 y44 19 de Septiembre de 2016
41 Y 42 20 de Septiembre de 2016
39 y40 21 de Septiembre de 2016
37 Y 38 22 de Septiembre de 2016
35 Y 36 23 de Septiembre de 2016
33 Y 34 26 de Septiembre de 2016
31 Y 32 27 de Septiembre de 2016
29 Y 30 28 de Septiembre de 2016
27 Y 28 29 de Septiembre de 2016
25 Y 26 30 de Septiembre de 2016
23 Y 24 03 de Octubre de 2016
21 Y 22 04 de Octubre de 2016
19 Y 20 05 de Octubre de 2016
17 Y 18 06 de Octubre de 2016
15 Y 16 07 de Octubre de 2016
13 Y 14 10 de Octubre de 2016
11 Y 12 11 de Octubre de 2016
09 Y 10 12 de Octubre de 2016
07 y 08 13 de Octubre de 2016
05 Y 06 14 de Octubre de 2016
03 Y 04 18 de Octubre de 2016
01 Y 02 19 de Octubre de 2016

 

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Al fin cede el precio de la vivienda, ¿es momento de comprar?

Con la información disponible encontramos que los precios han disminuido aproximadamente el 5% desde inicios del año, y a no ser que esta fuera la burbuja más lánguida de la historia esperaría a ver correcciones cercanas al 10% para considerar que es hora de invertir en vivienda.

por EDUARDO BOLAÑOS

Es curioso ver como el brexit acaparó la atención del mundo entero, incluso un personaje totalmente ajeno al tema como mi hermanita adolescente se ha tomado el tiempo para leer sobre un evento que sucedió a 10.000km de distancia; lo interesante es que al igual que yo, ella también piensa que los ingleses metieron las patas.

La novela del brexit opacó acontecimientos locales como el capítulo estelar de la novela de la Habana y las últimas cifras de precio de vivienda nueva en Colombia.

Dado que las únicas novelas que me gustan son las de un canal con nombre de molusco y concha en espiral, pues mejor analizaremos los últimos acontecimientos en el precio de la vivienda, que por cierto son bien interesantes.

Para nadie es un secreto que comprar un techo donde vivir cada vez es más caro, especialmente si hablamos de Bogotá y en estratos altos. De hecho, muchos hablan de una burbuja inmobiliaria en Colombia; pues bien, parece que se acaba de pinchar:
Inflación

Acorde a la información suministrada por el DANE, encontramos un crecimiento en el precio de la vivienda inferior al incremento de la inflación, esto quiere decir que en términos reales, el precio de la vivienda ha comenzado a bajar.

Otro índice interesante es el que calcula el Banco de la República para la vivienda usada (IPVU), acá encontramos que la “desinflación” de la burbuja es especialmente pronunciada para Bogotá:

Inflación

¿Entonces es momento de comprar?

Con la información disponible encontramos que los precios han disminuido aproximadamente el 5% desde inicios del año, y a no ser que esta fuera la burbuja más lánguida de la historia esperaría a ver correcciones cercanas al 10% para considerar que es hora de invertir en vivienda.

Otra decisión importante a la hora de comprar es la manera de financiarnos; hemos observado al Banco de la República incrementar su tasa de intervención, lo que hasta cierto punto ha encarecido los créditos. En este momento es probable que el emisor inicie un ciclo bajista en las tasas de interés hacia finales de 2016 o inicios de 2017.

En resumen, el momento ideal para comprar vivienda sería justo cuando observemos una corrección significativa en los precios y el acceso al crédito sea relativamente barato, claro está que estas condiciones pueden no darse al mismo tiempo, sin embargo, entre el cuarto trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2017 podríamos encontrar la ventana de tiempo adecuada para encontrar mejores precios con buenas condiciones de financiación.

Fuente: Revista Dinero www.dinero.com (http://www.dinero.com/opinion/columnistas/articulo/al-fin-cede-el-precio-de-la-vivienda-es-momento-de-comprar-por-eduardo-bolanos/225178)

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¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?

¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?
¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?

La mera pregunta ¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?, lleva inmersa la idea que dichas cuotas siempre deben aumentar, cuando en realidad es posible que las mismas no solo se mantengan de un año a otro, sino que inclusive puedan llegar a disminuir. Se preguntarán ¿Cómo es posible esto?

Pues bien, lo primero sea mencionar que los apartamentos, casas, oficinas, etc., que se encuentren sometidos a un reglamento de propiedad horizontal, estarán regulados por Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal; de tal suerte que es en la mencionada ley donde debemos remitirnos para aclarar todos los aspectos que se derivan de esta forma especial del dominio, en la cual convergen derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados, pero a su vez, derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes.

Erróneamente hay quienes piensan que el incremento (variación) en el valor de la cuota de administración, se encuentra determinado por el incremento del salario mínimo legal, o por los resultados del Índice de Precios al Consumidor, o en fin otro tipo de aspectos que aunque pueden influir, realmente no son los que determinan el resultado final; ya que el ordenamiento legal a señalado que esta decisión finalmente estará en cabeza de la asamblea de copropietarios, la cual; a menos que se indique caso contrario en el respectivo reglamento de propiedad horizontal, deberá reunirse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, y como dichos períodos son anuales, podemos concluir que deberán hacerlo dentro de los primeros tres (3) meses del año.

La realidad es que la variación en el valor de la cuota de administración estará en gran medida determinada en primera instancia por el presupuesto anual que establezca la copropiedad, el cuál será una proyección de los gastos que demandará la misma para el mantenimiento de las zonas y bienes comunes; y en segunda, por la mera liberalidad de la asamblea de propietarios.

Pero, ¿Cómo es posible que disminuya? Aquí está la razón. La ley 675 en su artículo 35 establece la creación de un Fondo de Imprevistos formado e incrementado con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes; y que dicho cobro podrá suspenderse cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

Así mismo señala la mencionada ley que una vez alcanzado el monto antes indicado, el administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general; por lo tanto, aun cuando el presupuesto del año en curso será superior al del año anterior, los excedentes podrían utilizarse para financiar parte del presupuesto del año en curso y asi mantener o incluso disminuir el valor de la cuota de administración.

¿Alguna vez le ha sucedido esto?

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos
Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Hace unos meses publicamos en nuestro blog un artículo titulado: “Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas“, el cuál recibió tanta acogida y comentarios, que a solicitud de algunos de nuestros lectores, decidimos retomar nuevamente el tema y en esta oportunidad hemos recopilado algunas de las preguntas que nos han realizado y compartimos las respuestas con todos ustedes; porque comprar o arrendar una casa o apartamento para convertirlo en el hogar soñado donde disfrutar al lado de nuestros seres queridos, implica un sin número de responsabilidades que con frecuencia no podríamos sacar avante sin la ayuda de personas, que si bien no son parte de nuestro nucleo familiar, definitivamente con sus tareas aportan su granito de arena para que todo marche mejor. Sin embargo, cuando las cosas no empiezan bien, es probable que no tengan un final feliz.

Lo primero que debemos aclarar es el concepto de trabajador de servicio doméstico, entonces :

¿Quienes son trabajadores de servicio doméstico?

El artículo 1 del decreto 824 de 1998 señala que: “Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar. Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días””

¿Cuál es el salario mínimo que por ley le corresponde a un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El salario de un trabajador de servicio doméstico no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. Para el año 2016 el Gobierno Nacional estableció por medio de los decretos 2552 y 2553 del 30 de diciembre del 2015, un incremento igual al 7% para el salario mínimo, esto es $45.104, quedando en $689.455, y un 5% para el auxilio de transporte, el cuál a su vez quedó en $77.700; aclarando que los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, cuando no viven en la casa de habitación de su patrono que en últimas es su lugar de trabajo.

¿Cómo empezar con el pié derecho en una relación laboral con un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El primer error que se comete en relación al servicio doméstico para que las cosas no empiecen de manera adecuada, es la informalidad. Para ilustrar la anterior afirmación quiero recurrir a dos preguntas: ¿Tiene usted servicio doméstico en su hogar? Si la respuesta es afirmativa, entonces responda la siguiente pregunta: ¿Tiene un contrato por escrito?. Lo más probable es que la respuesta sea negativa, y esto es una receta para sin sabores a futuro.

Aún cuando la ley contempla que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido; ciertamente es mucho más compleja la parte probatoria cuando se trata de contratos verbales, recuerde que “lo escrito, escrito está”. Así mismo deje constancia de los pagos realizados y fechas de los mismos. Lo más probable es que no disponga de un Software que permita hacer todo esto, pero puede en un caso extremo hacerlo simplemente a mano en una hoja de papel, en donde el trabajador doméstico firma el recibo a satisfacción, y cada una de las partes se quede con una copia.

¿Tiene derecho un trabajador de servicio doméstico a vacaciones?

Por supuesto que si. Los trabajadores de servicio doméstico gozan del derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado o en proporción del tiempo laborado.

¿Cuál debe ser la jornada de trabajo de un trabajador de servicio doméstico?

La jornada de trabajo diaria de un trabajador de servicio doméstico será máximo de 10 horas, de tal suerte que si labora mas de este tiempo deberá ser remunerado con el respectivo recargo. Sin embargo, es importante aclarar que esto solo epora para los trabajadores de servicio doméstico que residen en la misma casa del empleador. Y para los trabajadores del servicio doméstico que no viven en la casa del empleador, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y de este tiempo en adelante serán consideradas como horas extras

¿Tienen derecho los trabajadores domésticos a auxilio de transporte?

Si. El auxilio de transporte opera igual que en los demás trabajadores siempre y cuando no vivan en la casa del empleador, que es su lugar de trabajo. Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908

¿Tienen derecho a prima de servicio los trabajadores de servicio domésticos?

No. El proyecto de ley de la prima al servicio domésico fué aprobado ante la cámara de representantes, cumpliendo así la mitad de su trámite legislativo, que se espera termine en junio del año 2016 ante la plenaria del Senado y una vez sea sancionada por el Presidente de la República se haga cumplir. Así las cosas, la prima de servicios no es un derecho adquirido aún por los trabajadores domésticos.

Proximamente estarémos compartiendo muchas mas preguntas y respuestas sobre este tema.

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¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

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Un tema muy sensible cada comienzo de año lo constituye el relacionado con el incremento que puede aplicarse al canon de arriendo de inmuebles destinados a vivienda urbana, teniendo en cuenta el impacto que esto significa en los ingresos de más de cinco millones de familias colombianas que se estima viven en arriendo, según datos indicados en el Primer Encuentro Nacional de Arrendadores celebrado en la ciudad de Bogotá durante el año 2015. Por eso queremos preguntarles si saben ustedes: ¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

Para entender cómo aplica este incremento del canon de arriendo en los contratos de vivienda urbana, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. Contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003. En este caso nos remitimos al Artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el Artículo 7 de la Ley 242 de 1995, el cual indica: “Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9o. de la presente Ley.”

Esto quiere decir que el incremento máximo permito para el aumento en el canon de arriendo de este tipo de contratos para el 2016 será del 3%, teniendo en cuenta que esa es la meta de inflación fijada por el Bando de la República.

2. Contratos suscritos a partir del 10 de julio de 2003. En este caso los remitimos al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual indica: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

Así las cosas, para este tipo de contratos el incremento máximo permitido para el 2016 podrá ser hasta un 6.77%, teniendo en cuenta que esa fue la variación del IPC según el DANE para el año 2015.

En ambos casos el canon de arriendo resultante al aplicar el incremento, no podrá exceda el 1% del valor comercial del inmueble o parte de él que se de en arriendo; teniendo en cuenta para determinar el valor comercial dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

También es necesario aclarar que dicho incremento no opera automáticamente, sino que se deberá cumplir con todas las formalidades legales exigidas para estos casos y que los mismo solo pueden ser aplicados a partir del momento de la renovación del contrato, esto es, llegada la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas.

En resumen:

  • Contratos a partir del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para 2016 es el 6.77%
  • Contratos antes del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para el 2016 es el 3%
  • En ambos casos el incremento es a partir del vencimiento del término inicial o de sus prórrogas
  • El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.”

 

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EXPOCIUDAD CARTAGENA 2016

Expociudad 2016

Todo está listo para que 40 expositores estén presentes en el máximo evento ferial del sector inmobiliario de Cartagena “EXPOCIUDAD CARTAGENA 2016”, que organiza la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Bolívar, y que reúne en un mismo sitio lo mejor de lo mejor para invertir en bienes raíces en la ciudad más hermosa del caribe.

La feria se realizará en las instalaciones del Museo Naval del Caribe durante los días 8,9 y 10 de enero de 2016, y la entrada al público será gratuita desde las 3 de la tarde hasta las 10 de la noche.

En este extraordinario evento usted tendrá la oportunidad de conocer proyectos como:

Parque de la Castellana

Fragata

Proyecto Laguna del Cabrero CartagenaMonserratPraiaMirloInfinitumBariOceanDrive

Esta es la oportunidad perfecta para que de la mano de un lider inmobiliario usted realice la mejor inversión en finca raíz, con la EXPERIENCIA, EFICIENCIA Y PROFESIONALISMO QUE GENERAN SATISFACCIÓN Y CONFIABILIDAD.

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Parque de la CastellanaFragataMonserratLaguna del CabreroPraiaMirloInfinitum – Bari – Ocean Drive

Un necesario estilo de vida saludable para toda la familia

 

estilo de vida saludable
Un necesario estilo de vida saludable para toda la familia

Un estilo de vida saludable para toda la familia resulta cada vez mas importante al momento de querer armonizar nuestra salud física, psíquica y emocional.

La tranquilidad familiar es el resultado de un conjunto de factores de vida saludable que va desde los hábitos alimenticios y actividad física, hasta el lugar al que llamamos hogar.

El ejercicio desestresa, permite eliminar toxinas y estimula la producción de componentes químicos que tienen que ver con la satisfacción personal.

Cuando las ganas de realizar actividad física para mantenernos en forma, se unen con la disponibilidad inmediata de espacios adecuados, se crea una gran oportunidad para cultivar hábitos que a largo plazo pueden mejorar no solo nuestra condición física, sino la de todos los miembros de la familia, a más de ser una excelente excusa para pasar tiempo especial con tus seres queridos.

Escoger un buen lugar donde vivir hace parte de la fórmula que puede ayudar a mantener comportamientos saludables en ese estilo de vida tan necesario, por ello; los nuevos proyectos inmobiliarios que se desarrollan en el país van dando especial importancia a la creación de espacios que permitan a los propietarios y/o arrendatarios, disfrutar de amplias zonas verdes y de recreación en donde puedan compartir en familia, toda una serie de actividades al aire libre que ayudan a mantenerse en buen estado de salud y bienestar, como son caminatas, montar bicicleta, trotar y máquinas para ejercitarse entre otras; propendiendo así por un estilo de vida menos sedentario y más saludable. Un buen ejemplo de este tipo de proyectos es Parque de la Castellana, con piscina, gimnasio, sendero peatonal y zonas al aire libre.

Qué piensas? Compártenos tu opinión sobre cuál sería el entorno ideal para que la acitividad física sea una actitud de familia.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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