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Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad
Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad a 18 semanas.

Con el fin de incentivar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, fué sancionada la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, la cual modifica los artículos 236 (Licencia en Epoca de Parto) y 239 (Prohibición de Despido) del Código Sustantivo de Trabajo. Así las cosas, a continuación les ofrecemos los aspectos significativos:

  1. La licencia en época de parto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley es de dieciocho (18) semanas, y será remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar dicha licencia. Importante: No se trata de una ley retroactiva, es decir; no aplica para madres de niños que hayan nacido antes de la sanción y publicación de la presente ley.
  2. Tambien tendrán derecho a esta licencia:
    • Madre adoptante (Se asume la fecha de entrega del menor como la fecha de parto)
    • Padre que quede a cargo del recien nacido por muerte de la madre (La duración será igual al tiempo que le faltare a la madre para cumplir con las 18 semanas obligatorias)
  3. Cuando se trate de niños prematuros: Adicional a las 18 semamas de la licencia obligatoria, se sumará el tiempo que le faltare el neonato para llegar hasta la fecha probable de nacimiento a término. Ejemplo: Si la fecha probable de nacimiento a término es el 1 de febrero de 2017, pero el bebé nació 4 semanas antes; entonces a las 18 semanas de licencia obligatoria se deberán sumar 4 semanas más que faltaron para llegar a la fecha de nacimiento a término, es decir; que la licencia en este caso será de 22 semanas. Pero y si se trata de un parto múltiple prematuro entonces la licencia se ampliará dos (2) semanas mas, es decir; en el ejemplo serían 24 semanas de licencia.
  4. . El esposo o compañero permanente tendrá derecho a una licencia de Paternidad remunerada igual a ocho(8) días

 

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?

¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?
¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?

La mera pregunta ¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?, lleva inmersa la idea que dichas cuotas siempre deben aumentar, cuando en realidad es posible que las mismas no solo se mantengan de un año a otro, sino que inclusive puedan llegar a disminuir. Se preguntarán ¿Cómo es posible esto?

Pues bien, lo primero sea mencionar que los apartamentos, casas, oficinas, etc., que se encuentren sometidos a un reglamento de propiedad horizontal, estarán regulados por Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal; de tal suerte que es en la mencionada ley donde debemos remitirnos para aclarar todos los aspectos que se derivan de esta forma especial del dominio, en la cual convergen derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados, pero a su vez, derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes.

Erróneamente hay quienes piensan que el incremento (variación) en el valor de la cuota de administración, se encuentra determinado por el incremento del salario mínimo legal, o por los resultados del Índice de Precios al Consumidor, o en fin otro tipo de aspectos que aunque pueden influir, realmente no son los que determinan el resultado final; ya que el ordenamiento legal a señalado que esta decisión finalmente estará en cabeza de la asamblea de copropietarios, la cual; a menos que se indique caso contrario en el respectivo reglamento de propiedad horizontal, deberá reunirse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, y como dichos períodos son anuales, podemos concluir que deberán hacerlo dentro de los primeros tres (3) meses del año.

La realidad es que la variación en el valor de la cuota de administración estará en gran medida determinada en primera instancia por el presupuesto anual que establezca la copropiedad, el cuál será una proyección de los gastos que demandará la misma para el mantenimiento de las zonas y bienes comunes; y en segunda, por la mera liberalidad de la asamblea de propietarios.

Pero, ¿Cómo es posible que disminuya? Aquí está la razón. La ley 675 en su artículo 35 establece la creación de un Fondo de Imprevistos formado e incrementado con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes; y que dicho cobro podrá suspenderse cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

Así mismo señala la mencionada ley que una vez alcanzado el monto antes indicado, el administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general; por lo tanto, aun cuando el presupuesto del año en curso será superior al del año anterior, los excedentes podrían utilizarse para financiar parte del presupuesto del año en curso y asi mantener o incluso disminuir el valor de la cuota de administración.

¿Alguna vez le ha sucedido esto?

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos
Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Hace unos meses publicamos en nuestro blog un artículo titulado: “Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas“, el cuál recibió tanta acogida y comentarios, que a solicitud de algunos de nuestros lectores, decidimos retomar nuevamente el tema y en esta oportunidad hemos recopilado algunas de las preguntas que nos han realizado y compartimos las respuestas con todos ustedes; porque comprar o arrendar una casa o apartamento para convertirlo en el hogar soñado donde disfrutar al lado de nuestros seres queridos, implica un sin número de responsabilidades que con frecuencia no podríamos sacar avante sin la ayuda de personas, que si bien no son parte de nuestro nucleo familiar, definitivamente con sus tareas aportan su granito de arena para que todo marche mejor. Sin embargo, cuando las cosas no empiezan bien, es probable que no tengan un final feliz.

Lo primero que debemos aclarar es el concepto de trabajador de servicio doméstico, entonces :

¿Quienes son trabajadores de servicio doméstico?

El artículo 1 del decreto 824 de 1998 señala que: “Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar. Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días””

¿Cuál es el salario mínimo que por ley le corresponde a un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El salario de un trabajador de servicio doméstico no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. Para el año 2016 el Gobierno Nacional estableció por medio de los decretos 2552 y 2553 del 30 de diciembre del 2015, un incremento igual al 7% para el salario mínimo, esto es $45.104, quedando en $689.455, y un 5% para el auxilio de transporte, el cuál a su vez quedó en $77.700; aclarando que los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, cuando no viven en la casa de habitación de su patrono que en últimas es su lugar de trabajo.

¿Cómo empezar con el pié derecho en una relación laboral con un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El primer error que se comete en relación al servicio doméstico para que las cosas no empiecen de manera adecuada, es la informalidad. Para ilustrar la anterior afirmación quiero recurrir a dos preguntas: ¿Tiene usted servicio doméstico en su hogar? Si la respuesta es afirmativa, entonces responda la siguiente pregunta: ¿Tiene un contrato por escrito?. Lo más probable es que la respuesta sea negativa, y esto es una receta para sin sabores a futuro.

Aún cuando la ley contempla que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido; ciertamente es mucho más compleja la parte probatoria cuando se trata de contratos verbales, recuerde que “lo escrito, escrito está”. Así mismo deje constancia de los pagos realizados y fechas de los mismos. Lo más probable es que no disponga de un Software que permita hacer todo esto, pero puede en un caso extremo hacerlo simplemente a mano en una hoja de papel, en donde el trabajador doméstico firma el recibo a satisfacción, y cada una de las partes se quede con una copia.

¿Tiene derecho un trabajador de servicio doméstico a vacaciones?

Por supuesto que si. Los trabajadores de servicio doméstico gozan del derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado o en proporción del tiempo laborado.

¿Cuál debe ser la jornada de trabajo de un trabajador de servicio doméstico?

La jornada de trabajo diaria de un trabajador de servicio doméstico será máximo de 10 horas, de tal suerte que si labora mas de este tiempo deberá ser remunerado con el respectivo recargo. Sin embargo, es importante aclarar que esto solo epora para los trabajadores de servicio doméstico que residen en la misma casa del empleador. Y para los trabajadores del servicio doméstico que no viven en la casa del empleador, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y de este tiempo en adelante serán consideradas como horas extras

¿Tienen derecho los trabajadores domésticos a auxilio de transporte?

Si. El auxilio de transporte opera igual que en los demás trabajadores siempre y cuando no vivan en la casa del empleador, que es su lugar de trabajo. Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908

¿Tienen derecho a prima de servicio los trabajadores de servicio domésticos?

No. El proyecto de ley de la prima al servicio domésico fué aprobado ante la cámara de representantes, cumpliendo así la mitad de su trámite legislativo, que se espera termine en junio del año 2016 ante la plenaria del Senado y una vez sea sancionada por el Presidente de la República se haga cumplir. Así las cosas, la prima de servicios no es un derecho adquirido aún por los trabajadores domésticos.

Proximamente estarémos compartiendo muchas mas preguntas y respuestas sobre este tema.

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¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

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Un tema muy sensible cada comienzo de año lo constituye el relacionado con el incremento que puede aplicarse al canon de arriendo de inmuebles destinados a vivienda urbana, teniendo en cuenta el impacto que esto significa en los ingresos de más de cinco millones de familias colombianas que se estima viven en arriendo, según datos indicados en el Primer Encuentro Nacional de Arrendadores celebrado en la ciudad de Bogotá durante el año 2015. Por eso queremos preguntarles si saben ustedes: ¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

Para entender cómo aplica este incremento del canon de arriendo en los contratos de vivienda urbana, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. Contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003. En este caso nos remitimos al Artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el Artículo 7 de la Ley 242 de 1995, el cual indica: “Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9o. de la presente Ley.”

Esto quiere decir que el incremento máximo permito para el aumento en el canon de arriendo de este tipo de contratos para el 2016 será del 3%, teniendo en cuenta que esa es la meta de inflación fijada por el Bando de la República.

2. Contratos suscritos a partir del 10 de julio de 2003. En este caso los remitimos al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual indica: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

Así las cosas, para este tipo de contratos el incremento máximo permitido para el 2016 podrá ser hasta un 6.77%, teniendo en cuenta que esa fue la variación del IPC según el DANE para el año 2015.

En ambos casos el canon de arriendo resultante al aplicar el incremento, no podrá exceda el 1% del valor comercial del inmueble o parte de él que se de en arriendo; teniendo en cuenta para determinar el valor comercial dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

También es necesario aclarar que dicho incremento no opera automáticamente, sino que se deberá cumplir con todas las formalidades legales exigidas para estos casos y que los mismo solo pueden ser aplicados a partir del momento de la renovación del contrato, esto es, llegada la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas.

En resumen:

  • Contratos a partir del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para 2016 es el 6.77%
  • Contratos antes del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para el 2016 es el 3%
  • En ambos casos el incremento es a partir del vencimiento del término inicial o de sus prórrogas
  • El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.”

 

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Un necesario estilo de vida saludable para toda la familia

 

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Un necesario estilo de vida saludable para toda la familia

Un estilo de vida saludable para toda la familia resulta cada vez mas importante al momento de querer armonizar nuestra salud física, psíquica y emocional.

La tranquilidad familiar es el resultado de un conjunto de factores de vida saludable que va desde los hábitos alimenticios y actividad física, hasta el lugar al que llamamos hogar.

El ejercicio desestresa, permite eliminar toxinas y estimula la producción de componentes químicos que tienen que ver con la satisfacción personal.

Cuando las ganas de realizar actividad física para mantenernos en forma, se unen con la disponibilidad inmediata de espacios adecuados, se crea una gran oportunidad para cultivar hábitos que a largo plazo pueden mejorar no solo nuestra condición física, sino la de todos los miembros de la familia, a más de ser una excelente excusa para pasar tiempo especial con tus seres queridos.

Escoger un buen lugar donde vivir hace parte de la fórmula que puede ayudar a mantener comportamientos saludables en ese estilo de vida tan necesario, por ello; los nuevos proyectos inmobiliarios que se desarrollan en el país van dando especial importancia a la creación de espacios que permitan a los propietarios y/o arrendatarios, disfrutar de amplias zonas verdes y de recreación en donde puedan compartir en familia, toda una serie de actividades al aire libre que ayudan a mantenerse en buen estado de salud y bienestar, como son caminatas, montar bicicleta, trotar y máquinas para ejercitarse entre otras; propendiendo así por un estilo de vida menos sedentario y más saludable. Un buen ejemplo de este tipo de proyectos es Parque de la Castellana, con piscina, gimnasio, sendero peatonal y zonas al aire libre.

Qué piensas? Compártenos tu opinión sobre cuál sería el entorno ideal para que la acitividad física sea una actitud de familia.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Todo un estilo de vida campestre

El auge de la construcción en todo el país, ha tenido un enfoque significativo hacia casas con ambientes campestres que permitan disfrutar de unas merecidas vacaciones no solo durante el fin de año, sino que también los puentes festivos y fines de semana se conviertan en una excusa para relajarse en unión de la familia y escaparse del bullicioso ambiente citadino.

Y es que no se trata solo de la vista y la naturaleza. En este tipo de proyectos, ya se ofrece toda una serie de valores agregados como salón social, piscina, cancha de tenis, cancha de futbol, zonas de juegos infantiles, senderos peatonales extensos y ciclo rutas, entre otras muchas comodidades, que garantizan lo mejor de la ciudad rodeado del ambiente del campo.

Por citar dos ejemplos de esta nueva tendencia tenemos los proyectos Monserrat y Balmoral, localizados en las ciudades de Cartagena de Indias y Montería respectivamente.

El Proyecto Monserrat en Barcelona de Indias, se encuentra localizado a solo 10 minutos del casco urbano de la ciudad de Cartagena de Indias, en el lujoso conjunto cerrado Barcelona de Indias; en medio de lagos, extensos senderos y amplias zonas verdes. Este proyecto cuenta con exclusivas casas de 140m2, 152m2 y 170m2, construidas en lotes de 450m2 y 600m2; que brindan una experiencia única de placer.

Monserrat

Este conjunto cerrado es la 5ta etapa del condominio Barcelona de Indias, con amplias zonas verdes, 4 canchas múltiples, 4 canchas de tenis, parque de juegos infantiles, salón comunal de 300M2, parque lineal, ciclo ruta y planta eléctrica de cobertura total.

Monserrat Fachada

Otro concepto de tipo campestre se encuentra localizado en la ciudad de Montería, a tan solo 7 minutos del Centro Comercial Buenavista. El Proyecto Balmoral – Conjunto Campestre – no entrega casas construidas, cada propietario construye área y diseño a su gusto.

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Este proyecto cuenta con todas las comodidades propias de la gran ciudad, pero en un lugar rodeado de naturaleza pura.

Balmoral

Quienes tengan el privilegio de comprar un lugar en este proyecto podrán contar con un estilo de urbanismo único, lleno de naturaleza; con andenes de 2 metros y lago central (Cerramiento del proyecto hacia el exterior en malla eslabonada con líneas eléctricas y seto natural).

En materia de seguridad contará con una portería construida en sistema tradicional, además de tener área de servicio para empleados, cuarto de basuras y puerta con sistema electrónico y un completo sistema de cámaras de seguridad privado. Con calzada de 6 metros y zona verde de 1.50 metros en un costado de la vía. Y en el otro costado de la vía, anden de 2 metros y zona verde de 1 metro. De igual forma contará con un canal que dirige las aguas lluvias hasta los lagos de amortiguación desde donde se verterá al sistema de drenaje del distrito de Mocarí. Y un sistema de redes eléctricas subterráneas y planta de tratamiento para aguas residuales (PTAR). En materia deportiva contará con una cancha de fútbol 5, cancha de tenis, piscina para adultos y niños.

Cómo nunca antes, se ha fusionado lo mejor de la ciudad con la inigualable tranquilidad y belleza del campo en un concepto de vivienda que permite el desarrollo sano de la familia en espacios amplios para compartir.

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Enfermos por los Celulares

 

Enfermos por los Celulares
Enfermos por los Celulares

¡Es bueno el cilantro, pero no tanto! Decía mi abuela para señalar que en exceso hasta las cosas más inofensivas pueden llegar a causarnos daños a la salud, tanto física como mental. Será que Enfermos por los Celulares

Y es que el hecho de estar expuestos a campos electromagnéticos de diversa índole no es nada nuevo. Sin embargo, dicha exposición durante los últimos años se ha incrementado notoriamente como resultado de grandes avances tecnológicos, entre otros factores.

De acuerdo con los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud hasta el momento no se ha logrado establecer una relación definitiva entre la exposición a campos electromagnéticos de baja potencia, con daños para la salud, sin embargo algunos países han adoptado medidas preventivas con base en estudios de corto plazo; como lo es el caso de Estados Unidos, en donde la Administración Drogas y Alimentos (FDA) y la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) han establecido los límites máximos de energía de radiofrecuencia que se permite que emitan los dispositivos celulares por ejemplo, la cual se mide mediante la Tasa de Absorción Específica (SAR, por sus siglas en inglés).

La SAR mide la cantidad de energía que absorbe el organismo. Para el caso de Estados Unidos el valor máximo permitido es de 1.6 vatios por kilogramo (1.6 w/kg). Por citar dos ejemplos, el iPhone 6 y el iPhone 6 Plus, tienen una tasa de absorción específica de 1.58 y 1.59, respectivamente; es decir, están casi en el límite máximo permitido.

Ahora bien, todo eso desde el punto de vista de la emisión y exposición a radiofrecuencia, pero de la mano con la utilización del celular vienen las app, abreviatura de la palabra en inglés application; o sea que un app es un programa, una aplicación, que entre otros pueden ser utilizados en tablets o teléfonos tipo Smartphone. Algunas requieren de acceso a Internet para poder lograr su funcionabilidad; como las relacionadas a Facebook, WhatsApp o Twitter. O aquellas que nos brindan el estado del tiempo Online. Así como un sin número que se encuentran gratis en diferentes medios en la WEB. Si bien estas aplicaciones no son por si solas dañinas, el abuso de las mismas puede degenerar en lo que ultimamente se denomina las enfermedades psicológicas generadas por Internet y los dispositivos móviles; entre las cuales podemos citar algunas como:

Nomofobia. Este término es una abraviatura de la expresión inglesa “no-mobile-phone phobia”, hace referencia al miedo irracional de salir de casa sin el teléfono móvil o no poder tener acceso al mismo. Puede ir desde ligera sensación de incomodidad hasta un ataque grave de ansiedad. Algunas personas excusan esta dependencia señalando que es por cuestiones de trabajo.

El síndrome de la llamada imaginaria. ¿Cuantas veces has esperimentado la sensación de creer que tu teléfono celular sonó o vibró sin ser cierto? ¿Cómo te sientes cuando descubres que fué solo una falsa alarma? Según la consultora TechHive el 70% de los usuarios de dispositivos móviles han tenido esta sensación. La explicación ante ella es que el cerebro se acostumbra a estar atento al celular por lo que cualquier impulso de nuestro cuerpo lo asocia a un aviso del dispositivo móvil, especialmente si estamos estresados.

Cibermareo. Esta palabra fue acuñada en los años 90, cuando aparecieron los primeros dispositivos de realidad virtual. Hace referencia al mareo que sienten los usuarios de aparatos de realidad virtual, y que son parecidos a los que algunas personas sufren cuando viajan en un medio de transporte. Solo que permaneciendo inmóviles.

Depresión del Facebook. Algunas personas se deprimen porque tienen muchos contactos en las redes sociales, otros por la falta de ellos. Lo más habitual es entrar en Facebook para alabar a los amigos, subir fotos o escribir sobre acontecimientos agradables. Pero los usuarios que pasan mucho tiempo en las páginas de redes sociales de otras personas suelen sentirse deprimidos por su vida cotidiana.

Dependencia de Internet. Se trata de la necesidad enfermiza de estar todo el tiempo conectado a la Red. Puede llegar a afectar seriamente la vida privada y social de los adictos a Internet.

Dependencia de videojuegos en línea. Esta dependencia está muy extendida. Recientemente, para rehabilitar a los que padecen esta enfermedad, se han creado varios programas consistentes en 12 fases, igual que la terapia de alcohólicos anónimos.

Cibercondria. Otro trastorno muy común. Los que lo sufren se convencen de que padecen alguna o varias enfermedades de cuya existencia se han enterado en Internet. El problema es que uno puede empezar a encontrarse realmente mal a causa del efecto nocebo, lo contrario al efecto placebo.

Efecto Google. Es cuando nuestro cerebro se niega a recordar información como consecuencia de la posibilidad de acceder a ella en cualquier momento. ¿Para qué aprender algo de memoria si los buscadores nos permitirán encontrar cualquier dato cuando lo necesitemos? El problema es que esta enfermedad pueden padecerla no solamente los que no tienen ganas de memorizar, sino que todos los usuarios de Internet son susceptibles de sufrirla.

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Geobel E. Pallares Oliver
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Esta casa tiene solo 30 m² de superficie. ¡Pero al ver lo que hay en su interior me quedé maravillado!

La casa de tus sueños, para que sientas cómodo en ella, no tiene que parecer obligatoriamente a un castillo. Esta obra de arte y diseño nos muestra que se puede vivir muy cómodamente en un espacio de tan solo 30 metros cuadrados. Increíble pero tiene todo lo necesario para una vida feliz. La sencillez de la estructura de la casa no le quita la belleza y la hace perfecta para todos que gustan de la vida campestre, apartada del bullicio de las ciudades. En el interior de la casa la magia se siente como si fuera salida de un cuento de hadas.

Esta casita de ensueño ha sido construida en Gran Bretaña.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

Su superficie asciende a solo 30 metros cuadrados.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

No es una simple casa sino un paraíso terrenal.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

Se puede tomar baños de sol en la terraza abierta.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

O simplemente disfrutar de la puesta de sol.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

La vista que se abre desde la ventana no se compara con nada.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

Su diseño también es muy original.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

Enormes ventanas ofrecen a nuestros ojos hermosos paisajes.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

Su tamaño agranda visualmente el espacio.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

Una cocina pequeña pero muy acogedora.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

El dormitorio luce fantástico.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

Un cuarto de baño cómodo y limpio.

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

¡Hogar, dulce hogar!

Esta casa tiene solo 30 m² de superficie

La casa de tus sueños no tiene por qué costarte mucho dinero. Esta gente aprovecharon una pequeña superficie poniendo en ella todo lo necesario. ¡Muéstrale a tus amigos esta pequeña casa de ensueño!

FUENTE: http://quepasada.cc/pequena-casita-de-tus-suenos/

¿Qué piensas? ¿Será que al integrar el paisaje con aspectos arquitectónicos logran generar una sensación de espacio que de otra formas no sería posible? Compártenos tu opinión.

Si quieres encontrar el lugar de tus sueños, ingresa a www.araujoysegovia.com

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A primera vista, es solo una apretada casucha.

¡Pero si la miras por dentro, quedarás muy sorprendido!

Cada uno de nosotros sueña con su propio rinconcito: aunque sea pequeño, pero suyo. No por gusto dicen: «Apretados pero sin resentimiento». Si en el inmenso territorio de nuestras latitudes a la gente le encanta construir sus viviendas a lo grande, en el Japón, donde millones de personas viven apretujados en pequeñas islas, no hay suficiente espacio para construir mansiones y castillos. Más aún si se trata de construcciones dentro de una ciudad.

Sin embargo, el arquitecto japonés Kota Mizuishi ha encontrado una manera de resolver este problema. De acuerdo con su proyecto fue construida una sorprendente casa triangular sobre la superficie de una diminuta área. Hoy QuePasada.cc te presenta los planos de esta mansión, su exterior e interior. Es díficil de creer pero esta maravilla solo ocupa 55 metros cuadrados. En este momento en mi cabeza solo da vuelta una frase: quieres vivir bien, se ingenioso.

La casa se encuentra muy cerca del río Horinuchi. Como podrás ver, el área asignada para la construcción de la casa fue diminuta.

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Por fuera se ve muy angosta y estrecha. A primera vista, lo máximo que se hubiera podido construir en un área tan pequeña era una barraca.

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Da la impresión que tal edificación difícilmente sea apta para vivir. ¡Pero te vas a quedar muy sorprendido cuando la veas por dentro!

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A pesar de su apariencia exterior, por dentro todo es muy bonito y espacioso.

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La casa fue diseñada para una familia de 3 personas. Estarás muy equivocado si crees que en esta casa no hay un lugar destinado a la diversión y esparcimiento de los niños. Aquí vemos la solución perfecta: el desván sirve como sala de juegos para los niños.

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Gracias a las enormes ventanas la casa se ve muy amplia, espaciosa y con mucho aire.

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Con el objetivo de ahorrar espacio, en la casa no hay puertas interiores. Al mismo tiempo, las divisiones se han hecho de una manera tan perfecta y eficaz que no se siente ninguna molestia o incomodidad en la casa.

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Es así como luce el dormitorio de esta casa. Nunca en la vida dirías que es estrecho o incómodo.

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La cocina con techos altos se encuentra en la parte occidental de la casa. Se nota que se han hecho esfuerzos de darle uso a cada centímetro del espacio.

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A pesar de que la casa es bastante pequeña, su cuarto de baño tiene unas dimensiones impresionantes.

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Con la finalidad de entender dónde y qué se encuentra en esta casa, presentamos a tu consideración el plano de la casa desde arriba.

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Este es el plano longitudinal de la casa.

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Y este es el transversal. ¿No te sorprende que aquí hasta se ha pensado en un lugar para estacionamiento?

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Después de ver estas fotos, una vez más llego a la conclusión: si uno realmente quiere algo, puede lograr cualquier cosa. En este caso, el diseñador de la casa ha resuelto sabiamente el problema del espacio usando cada milímetro disponible del área. En mi opinión personal, ¡se ha hecho un fenomenal trabajo! Es un excelente ejemplo de cómo los japoneses, siendo ahorrativos y calculadores, valoran más la practicidad y funcionalidad que el lujo y falsas apariencias. ¿Y qué, te gustaría vivir en una casa así? Pregúntale también a tus amigos compartiendo con ellos esta publicación.

FUENTE: http://quepasada.cc/la-mansion-mas-pequena-del-mundo/

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Todo sobre los derechos de los empleadas domésticas

Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas
Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas

 

El trabajo doméstico fue el cuarto punto del orden del día durante la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su centésima reunión realizada en Ginebra – Suiza, en junio de 2011. De allí surgieron significativos adelantos en cuanto al reconocimiento de esta importante labor que carecía de la más mínima protección estatal en muchos países; siendo que se trata según este organismo, de una actividad de contribución significativa a la economía mundial; entre otros múltiples aspectos relevantes. Como resultado de dicha reunión, se adoptó el convenio C189, “Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.

¿Y cómo afecta eso a nuestro país? Resulta que la OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas, y Colombia por ser miembro de las Naciones Unidas, suscribe este tipo de convenios que luego pone a consideración del Congreso para que sean ratificados; momento a partir del cual se adhieren a las leyes Colombianas mediante el llamado Bloque de Constitucionalidad, debiendo adoptar internamente las adecuaciones legislativas necesarias para desarrollar efectivamente el contenido de dichos convenios. En ese mismo sentido, nuestra carta magna señala en el art. 53 que: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”.

Para el caso del Convenio C189, el mismo fue ratificado el 9 de mayo de 2014, pero entrará en vigencia a partir del día 9 de mayo de 2015, tiempo durante el cual se llevarán a cabo los ajustes necesarios para su adecuada implementación; no obstante, en nuestro país contamos con amplia legislación relacionada con el tema desde hace muchos años.

Ahora bien, ¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora o trabajador doméstico? La respuesta parecería simple; todos aquellos que tiene cualquier otro trabajador, a excepción del beneficio de la prima. Pero para muchos esto no es claro, razón por la cual a continuación le detallamos un poco más el asunto.

Lo primero es tener claro el concepto de trabajadora o trabajador doméstico, para lo cual no remitimos al decreto 824 de 1988, que en su art. 1 señala: “Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar.

Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días”.”

En ese mismo sentido, el art. 1 del Convenio C189 de la OIT, indica:

“A los fines del presente Convenio:

(a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

(b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

(c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”

A manera de ejemplo, le indicamos que entre otras cosas, el trabajo doméstico puede incluir actividades como:

1.- Tareas de limpieza, 2.- Cocinar, 3.- Lavado (ropa, vajilla), 4.- Planchado (ropa), 5.- Cuidado de niños o ancianos, 6.- Jardinería, 7.- Cuidado de personas discapacitadas, 8.- Cuidado de animales, entre otras; pero dentro del contexto del hogar.

En el tema salarial. El salario mínimo legal vigente para el año 2015 en Colombia es de ($644.350). Sin embargo, de acuerdo con el código sustantivo del trabajo en su art. 129, modificado por el art. 16 de la Ley 50 de 1990; parte de dicho salario podrá considerarse pagado en especie como contraprestación directa del servicio, en conceptos como alimentación, habitación o vestuario, sin que dicho pago supere el 30% ($193.305), cuando el trabador devengue el salario mínimo legal mensual vigente; el restante  70% será pagado en dinero ($451.045).

Salario Mínimo Mensual Vigente :               $644.350

30% pagado en especies         :               $193.305 Alimentación, habitación, vestuario

70% pagado en dinero           :               $451.045

En cuanto al Auxilio de Transporte. Tendrán derecho a dicho auxilio aquellos trabajadores domésticos que no residan en el lugar de trabajo, es decir los que no sean internos. Para el año 2015 el valor del auxilio de transporte fue establecido en ($74.000) mensuales. Sin embargo, los trabajadores domésticos no tendrán derecho al auxilio de transporte cuando ganen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes o si el empleador les suministra el servicio de transporte.

Gana hasta 2 SMLMV

y el empleador no le suministra el transporte           :              $74.000 Auxilio de Transporte

Gana más de 2 SMLMV                                    :              No tiene derecho a auxilio de transporte

En lo referente a la Prima de Servicio. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos no tendrán derecho a prima. La razón de ser primordial de la prima legal de servicios podemos encontrarla en el art.306 del código sustantivo del trabajo, y es que el trabajador reciba una parte de las utilidades generadas por la empresa. Así las cosas, como para el caso de las trabajadoras y trabajadores domésticos no están laborando para empresas productivas que generen utilidades o excedentes netos, los mismos no podrán beneficiarse de tal derecho.

En el tema de las Cesantías.  Cómo lo vimos en líneas anteriores, el Código Sustantivo del Trabajo contempla en el art.129 la posibilidad de pagar el salario al trabajador en proporciones de un 30% en especies y un 70% en dinero. Luego en art.252 indica que para el cálculo de dicho pago solo se tomará el salario pagado en dinero; pero ya en 2007 la Corte Constitucional mediante sentencia c-310, declaró que siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.

Consideré necesario ampliar un poco la evolución que ha sufrido este tema de las cesantías, teniendo en cuenta que con frecuencia se decía que las cesantías simplemente correspondían al 70% del salario mínimo legal mensual vigente, pero ello obedecía a la posibilidad de pagar en especies parte del salario y a que el cálculo de la misma solo incluí la parte paga en dinero; lo cuál como vimos ya cambió.

Para los Intereses de Cesantías. El valor correspondiente a los Intereses de Cesantías es el 12% anual o proporcional por fracción de año.

Para este cálculo les suministro la siguiente fórmula: Intereses = (Cesantías x Días trabajados * 0.12)/360

En lo referente a la jornada de trabajo. En sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1998, se establece que “Una jornada laboral excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas…” “…de modo que aun cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.” Así mismo, la empleada o empleado doméstico tendrá derecho a descansos dominicales y festivos.

En cuanto al tipo de contrato. Puede ser verbal o escrito; para el primer caso el período de prueba se entenderá de 15 días, mientras que en el segundo caso no podrá ser superior a 2 meses. La recomendación es que se le dé la formalidad que merece este tipo de contratos y se celebre por escrito.

En el aspecto de la salud, pensión y riesgos profesionales. Es de carácter obligatorio realizar los aportes respectivos a salud, pensión y riesgos profesionales sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Art.6 y ss decreto 824 de 1998.

Resulta importante ampliar un poco en lo referente a la pensión sanción. El empleador deberá pensionar al trabajador cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que el trabajador no haya sido afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador

2.- Que el trabajador haya laborado más de 10 años con el mismo empleador

3.- Que el trabajador haya sido despedido sin justa causa

Cumplidos los anteriores postulados, podrán suceder dos eventos:

a.- El empleador deberá pensionar al trabajador desde el momento del despido, si este último tiene sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer; cuanto este tenga más de 10 y menos 15 años de servicio.

b.-  El empleador deberá pensionar al trabador cuanto éste cumpla sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios. Ley 100/93

En el tema de Parafiscales. El trabajo doméstico no genera pago de parafiscales (ICBF, SENA). Todo este teniendo en cuenta que el núcleo familiar no se entiende como una unidad de explotación económica; según conceptos reiterados del Ministerio de Salud y Protección Social; sin embargo el Decreto 721 de 2013 señala la obligatoriedad de afiliar a los trabajadores domésticos a un Caja de Compensación Familiar.

En cuanto a vacaciones. Art.186 del Código Sustantivo del Trabajo. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Esperamos que la información sea de gran ayuda.

Vea tambien: Todo sobre derechos de las empleadas domésticas

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

Araujo y Segovia SA – #Lideresinmobiliarios