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Protección de nuestros datos personales – Un derecho fundamental

Datos Personales
Datos Personales

Cada día toma mas importancia en nuestro país, la protección de nuestros datos personales – un derecho fundamental.

El artículo 15 de nuestra Constitución Política, establece como derechos fundamentales, “el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre, y el derecho a conocer actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1266 de 2008, se quiere hacer un primer acercamiento a la materialización del Habeas Data como derecho fundamental, pero a pesar de que esta ley establece disposiciones generales sobre el mismo, en realidad se trata una norma de carácter sectorial, con un especial énfasis en lo referente a datos de tipo financiero, crediticio y comerciales, tal como lo señala la Superintendencia de Industria y Comercio en su Concepto 2013016641-001 del 16 de abril de 2013 “…como la Ley 1266 que regula el derecho de hábeas data con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo.

Así mismo, lo expresa la Corte Constitucional en sentencia de revisión del respectivo proyecto de ley: “constituye una regulación parcial del derecho fundamental al hábeas data, concentrada en las reglas para la administración de datos personales de carácter financiero destinados al cálculo del riesgo crediticio (Sentencia de constitucionalidad C-1011- de 2008).

Luego entoces se dejaba un vacío en relación al manejo de aquellos tipos de datos no contemplados en la Ley 1266 y que por revestir el carácter de personales, deben ser objeto de especial protección; sobre todo al tratarse de datos con un contenido sensible que pueden llegar a generar discriminación y que por sí mismos a más de vulnerar el derecho de Habeas Data, pueden lesionar el derecho de la intimidad personal y familiar entre otros derechos.

De igual forma la Corte Constitucional reiteró que el Habeas Data por si solo es un derecho autónomo e independiente a los derechos contemplados en el artículo 15 de nuestra C.P. (…intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre, y el derecho a conocer actualizar y rectificar…); y con la promulgación de la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, se desarrolla este derecho constitucional (Habeas Data), esta vez con un alcance mucho más amplio al que se había dado parcialmente por la Ley 1266 de 2008.

En consecuencia, al contar una reglamentación de tipo general y otra específica aplicable en mayor o menor medida a la protección de todos los datos personales, el legislador en cierta medida ha creado una dualidad de sistemas que confluyen en una ley de principios generales (Ley 1581 – Decreto 1074) con otra de regulaciones sectoriales (Ley 1266), que deben leerse en concordancia con la ley general, pero que introduce reglas específicas que atienden a la complejidad del tratamiento de cada tipo de dato, y que además se excluyen entre sí en el manejo de los datos personales.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

5 thoughts on “Protección de nuestros datos personales – Un derecho fundamental

  1. Buenas tardes quiero preguntar yo que puedo hacer en el caso mio que entregué un apto en arriendo la agencia en el tiempo indicado me dieron el acta de entrega a conformidad y les pague el mes de servicios que deben llegar después….y ahora me dicen que el dueño dice que un baño esta deteriorado y lo debo cambiar y que sino lo hago no me entregan el paz y salvo…no me parece justo que puedo hacer.

    1. Buenos días Señora Marelys, reciba un cordial saludo:

      La obligación del Arrendatario es entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió inicialmente, salvo el deterioro natural por uso o por el paso del tiempo que pueda sufrir el mismo. Nadie mejor que el Arrendatario puede conocer el estado del inmueble al momento de restituirlo, de tal forma que, sin tener los pormenores en cuanto a que quiere decir baño deteriorado; si el mencionado daño ha sido causado por el Arrendatario o sus familiares y/o dependientes, entonces debe asumir el costo de dichos arreglos.

    1. Buenos días Señora Claudia, reciba un cordial saludo:

      Podría decir que tanto como una obligación por parte de la inmobiliaria no es, pero si es cierto que el porpietario está en todo su derecho de conocer con quien se ha celebrado un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad.

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