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Todo sobre los derechos de los empleadas domésticas

Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas
Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas

 

El trabajo doméstico fue el cuarto punto del orden del día durante la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su centésima reunión realizada en Ginebra – Suiza, en junio de 2011. De allí surgieron significativos adelantos en cuanto al reconocimiento de esta importante labor que carecía de la más mínima protección estatal en muchos países; siendo que se trata según este organismo, de una actividad de contribución significativa a la economía mundial; entre otros múltiples aspectos relevantes. Como resultado de dicha reunión, se adoptó el convenio C189, “Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.

¿Y cómo afecta eso a nuestro país? Resulta que la OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas, y Colombia por ser miembro de las Naciones Unidas, suscribe este tipo de convenios que luego pone a consideración del Congreso para que sean ratificados; momento a partir del cual se adhieren a las leyes Colombianas mediante el llamado Bloque de Constitucionalidad, debiendo adoptar internamente las adecuaciones legislativas necesarias para desarrollar efectivamente el contenido de dichos convenios. En ese mismo sentido, nuestra carta magna señala en el art. 53 que: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”.

Para el caso del Convenio C189, el mismo fue ratificado el 9 de mayo de 2014, pero entrará en vigencia a partir del día 9 de mayo de 2015, tiempo durante el cual se llevarán a cabo los ajustes necesarios para su adecuada implementación; no obstante, en nuestro país contamos con amplia legislación relacionada con el tema desde hace muchos años.

Ahora bien, ¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora o trabajador doméstico? La respuesta parecería simple; todos aquellos que tiene cualquier otro trabajador, a excepción del beneficio de la prima. Pero para muchos esto no es claro, razón por la cual a continuación le detallamos un poco más el asunto.

Lo primero es tener claro el concepto de trabajadora o trabajador doméstico, para lo cual no remitimos al decreto 824 de 1988, que en su art. 1 señala: “Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar.

Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días”.”

En ese mismo sentido, el art. 1 del Convenio C189 de la OIT, indica:

“A los fines del presente Convenio:

(a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

(b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

(c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”

A manera de ejemplo, le indicamos que entre otras cosas, el trabajo doméstico puede incluir actividades como:

1.- Tareas de limpieza, 2.- Cocinar, 3.- Lavado (ropa, vajilla), 4.- Planchado (ropa), 5.- Cuidado de niños o ancianos, 6.- Jardinería, 7.- Cuidado de personas discapacitadas, 8.- Cuidado de animales, entre otras; pero dentro del contexto del hogar.

En el tema salarial. El salario mínimo legal vigente para el año 2015 en Colombia es de ($644.350). Sin embargo, de acuerdo con el código sustantivo del trabajo en su art. 129, modificado por el art. 16 de la Ley 50 de 1990; parte de dicho salario podrá considerarse pagado en especie como contraprestación directa del servicio, en conceptos como alimentación, habitación o vestuario, sin que dicho pago supere el 30% ($193.305), cuando el trabador devengue el salario mínimo legal mensual vigente; el restante  70% será pagado en dinero ($451.045).

Salario Mínimo Mensual Vigente :               $644.350

30% pagado en especies         :               $193.305 Alimentación, habitación, vestuario

70% pagado en dinero           :               $451.045

En cuanto al Auxilio de Transporte. Tendrán derecho a dicho auxilio aquellos trabajadores domésticos que no residan en el lugar de trabajo, es decir los que no sean internos. Para el año 2015 el valor del auxilio de transporte fue establecido en ($74.000) mensuales. Sin embargo, los trabajadores domésticos no tendrán derecho al auxilio de transporte cuando ganen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes o si el empleador les suministra el servicio de transporte.

Gana hasta 2 SMLMV

y el empleador no le suministra el transporte           :              $74.000 Auxilio de Transporte

Gana más de 2 SMLMV                                    :              No tiene derecho a auxilio de transporte

En lo referente a la Prima de Servicio. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos no tendrán derecho a prima. La razón de ser primordial de la prima legal de servicios podemos encontrarla en el art.306 del código sustantivo del trabajo, y es que el trabajador reciba una parte de las utilidades generadas por la empresa. Así las cosas, como para el caso de las trabajadoras y trabajadores domésticos no están laborando para empresas productivas que generen utilidades o excedentes netos, los mismos no podrán beneficiarse de tal derecho.

En el tema de las Cesantías.  Cómo lo vimos en líneas anteriores, el Código Sustantivo del Trabajo contempla en el art.129 la posibilidad de pagar el salario al trabajador en proporciones de un 30% en especies y un 70% en dinero. Luego en art.252 indica que para el cálculo de dicho pago solo se tomará el salario pagado en dinero; pero ya en 2007 la Corte Constitucional mediante sentencia c-310, declaró que siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.

Consideré necesario ampliar un poco la evolución que ha sufrido este tema de las cesantías, teniendo en cuenta que con frecuencia se decía que las cesantías simplemente correspondían al 70% del salario mínimo legal mensual vigente, pero ello obedecía a la posibilidad de pagar en especies parte del salario y a que el cálculo de la misma solo incluí la parte paga en dinero; lo cuál como vimos ya cambió.

Para los Intereses de Cesantías. El valor correspondiente a los Intereses de Cesantías es el 12% anual o proporcional por fracción de año.

Para este cálculo les suministro la siguiente fórmula: Intereses = (Cesantías x Días trabajados * 0.12)/360

En lo referente a la jornada de trabajo. En sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1998, se establece que “Una jornada laboral excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas…” “…de modo que aun cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.” Así mismo, la empleada o empleado doméstico tendrá derecho a descansos dominicales y festivos.

En cuanto al tipo de contrato. Puede ser verbal o escrito; para el primer caso el período de prueba se entenderá de 15 días, mientras que en el segundo caso no podrá ser superior a 2 meses. La recomendación es que se le dé la formalidad que merece este tipo de contratos y se celebre por escrito.

En el aspecto de la salud, pensión y riesgos profesionales. Es de carácter obligatorio realizar los aportes respectivos a salud, pensión y riesgos profesionales sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Art.6 y ss decreto 824 de 1998.

Resulta importante ampliar un poco en lo referente a la pensión sanción. El empleador deberá pensionar al trabajador cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que el trabajador no haya sido afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador

2.- Que el trabajador haya laborado más de 10 años con el mismo empleador

3.- Que el trabajador haya sido despedido sin justa causa

Cumplidos los anteriores postulados, podrán suceder dos eventos:

a.- El empleador deberá pensionar al trabajador desde el momento del despido, si este último tiene sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer; cuanto este tenga más de 10 y menos 15 años de servicio.

b.-  El empleador deberá pensionar al trabador cuanto éste cumpla sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios. Ley 100/93

En el tema de Parafiscales. El trabajo doméstico no genera pago de parafiscales (ICBF, SENA). Todo este teniendo en cuenta que el núcleo familiar no se entiende como una unidad de explotación económica; según conceptos reiterados del Ministerio de Salud y Protección Social; sin embargo el Decreto 721 de 2013 señala la obligatoriedad de afiliar a los trabajadores domésticos a un Caja de Compensación Familiar.

En cuanto a vacaciones. Art.186 del Código Sustantivo del Trabajo. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Esperamos que la información sea de gran ayuda.

Vea tambien: Todo sobre derechos de las empleadas domésticas

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

Araujo y Segovia SA – #Lideresinmobiliarios

90 thoughts on “Todo sobre los derechos de los empleadas domésticas

  1. YO TENGO UNA EMPLEADA QUE TRABAJA 3 DIAS A LA SEMANA OSEA 12 DIAS AL MES LE PAGO $ 40.000 DIARIOS.TENGO ENTENDIDO QUE SI LA EMPLEADA TIENE CISBEN Y ESTA AFILIADA A UNA EPS DEL GOBIERNO NO ES OBLIGATOIRIO QUE EL EMPLEADOR LE PAGUE SALUD.
    ES OBLIGATORIO AFILIARLA AUNA CAJA DE COMPENSACION PUESTO QUE AL MES GANA $480.000
    ELLA NUNCA A COTIZADO A PENSION Y ME DICE QUE COMO TIENE 40 AÑOS ELLA YA NO SE PENSIONARIA POR EDAD NI POR TIEMPO COTIZADO ENTONCES QUE PREFIERE QUE NO LE PAGUE
    ME GUSTARIA ME RESOLVIERA ESTAS DUDAS Y QUE DEBO HACER Y COMO
    GRACIAS POR SU COLABORACION

    1. Buenas tardes Señora Olga, reciba un cordial saludo. Es una responsabilidad del empleador y un derecho del empleado, el pago de aportes a la seguridad social ( Salud, Pensión y Riesgos Laborales), sin importar si el empleado se encuentra inscrito o no en el Sisben. Lo que sucede es que se tiene el temor por parte del empleado, de perder el beneficio del Sisben al realizar aportes al régimen contributivo por un periodo relativamente corto despues del cuál quedarian desprotegidos. Lo que no saben es que pueden notificar al Sisben y estos están en la obligación de guardarle el cupo mientras hace sus aportes al régimen contributivo. Resulta un riesgo legal complejo la no observancia de la ley en este sentido.

      1. Muy buen día.

        Tengo una empleada que trabaja una vez por semana. A la cuàl le pago $ 40.000 mil pesos diarios, cuanto seria la prima que le debo cancelar.
        Gracias por su colaboración.

        1. Buenas tardes Señora Blanca, reciba un cordial saludo:

          La fórmula es la siguiente: (Valor Dia x Dias trabajados x 4,33) / 2

          El valor resultante será el correspondiente a la prima que debe pagarle a mas tardar el día 20 de diciembre de 2016.

          1. Según lo que he leído, la familia u hogar como patrono no es una unidad de explotación económica y por lo tanto, no estaría obligado a pagar prima a la doméstica contratada

          2. Buenas tardes Señor Insignares, reciba un cordial saludo:

            El tema en cuestión ya se encuentra regulado por la ley 1788 de 2016 en su artículo 2, el cual modifica a su vez el artículo 306 de Código Sustentivo del Trabajo quedando así: “Artículo 2°. Modifíquese el artículo 306 del Decreto ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su
            reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

            Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico,choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título 111 del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

      2. Muy buenas tardes quiero que me asesores lo que pasa es que me retiré por el trato que ha la la señora conmigo tengo 10 años de trabajar con ellos pero me liquidaban todo los años será que por el tiempo me reconocerán algo quieto que me asesores muchas gracias me llamo laura

    2. Si yo trabajo en una finca de empleada doméstica hace tres años
      Y van arrendar la finca como sería el sueldo ya q son gente desconocida para mí
      Tengo el mismo sueldo o los arrendatarios me deben de pagar los días q estén
      Les agradezco su respuesta

    3. Si una emplada domestica trabaja 6 horas diarias de lunes a viernes y a devengado en el mes 5 o 6 horas extras y se atravieza un festivo edtas horas se las pueden descontar?

    1. Buenos días Señora María, reciba un cordial saludo:

      Hace algunos días se conoció a través de diferentes medios de comunicación que por unanimidad fue aprobado en primer debate de la Cámara de Representantes, el proyecto de Ley 03 de 2015, con el que se busca el reconocimiento de prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico en Colombia. Falta aún que dicho proyecto siga una serie de etapas adicionales antes de convertirse en Ley.

  2. Quiero saber concretamente cuanto debo pagar a la persona que trabaja interna. 450.000? Entiendo bien?. El resto corresponde a pago en especie (habitacion y com¡da)?. Gracias

    1. Buenos días Sra Margarita, reciba un cordial saludo:
      El salario mínimo legal vigente para el año 2015 en Colombia es de ($644.350). Sin embargo, de acuerdo con el código sustantivo del trabajo en su art. 129, modificado por el art. 16 de la Ley 50 de 1990; parte de dicho salario podrá considerarse pagado en especie como contraprestación directa del servicio, en conceptos como alimentación, habitación o vestuario, sin que dicho pago supere el 30% ($193.305), cuando el trabador devengue el salario mínimo legal mensual vigente; el restante 70% será pagado en dinero ($451.045).

  3. buenos días. para aclarar una duda gracias tengo 9 años con una familia trabajando de empleada interna. Me pagan un salario mínimo libre de 640.000 mensual … al año recibo una liquidación de 640.000+ 15 días de vacaciones 320.000$ + intereses alas cesantias.70.000$ mi duda es que mis jefes me dicen que esto son mis derechos. Pero no me pagan salud,pensión caja de compensación,riesgos laborales etc.. e hablado con mis jefes la respuesta es que ganó un mínimo sin derechos amas

  4. He tenido una empleada domestica en labor de hogar muy suave ya que mi apto no requiere mucho trabajo, soy sola y sin animales ni niños. No plancha porque así me dijo desde que entro a trabajar ni cocina tampoco y ha laborado 5.5 a seis años en trabajo ocasional. Trabaja dos días por semana aprox, 6 horas al día. Le he pagado bien y/o recientemente promedio 40,000 por dia. Cuando le di empleo fue un acuerdo verbal en la cual ella me dijo que no tenia que pagarle seguro. Cada año le he dado algo como 110,000 a 125,000 al fin de ano, y en ocasiones le dije que era un regalo. Hace unas semanas me dijo que yo tenia que liquidarla por los seis años que me ha trabajado. Entonces ahora como debo calcular o que le debo en realidad? Y ahora también dice que ni el seguro se lo he pagado.
    Gracias espero pronta ayuda,
    Leslie

    1. Buenos días Señora leslie, reciba un cordial saludo:

      En los siguientes enlaces podrá conseguir información de vital importancia para aclarar sus dudas:
      http://www.gerencie.com/el-pago-a-las-empleadas-del-servicio-domestico-que-trabajan-por-dias.html
      http://www.gerencie.com/liquidacion-de-empleada-del-servicio-domestico.html

      Si bien se trata de artículos del año pasada, aún tienen vigencia y solo es tener en cuenta el valor de slario mínimo legal mensual vigente para este año.

  5. Muy buenas tardes:
    Soy un pensionado que vivo en un apartamento con mi esposa. Tengo una empleada doméstica externa quien labora 8 horas al día. Lleva dos años y medio trabajando. Le pago el mìnimo (no le hago descuentos por alimentación) y pago en su totalidad lo correspondiente a salud, pensión , riesgos profesionales y la tengo afiliada a una caja de compensación. Sin embargo, dada la situación económica y la depreciación del valor adquisitivo de la moneda, no me puedo dar el lujo de tener a una empleada de tiempo completo. Por tal motivo requiero liquidarla. Cómo hago esta liquidación ?.
    Quedo pendiente de sus comentarios

    Cordialmente

    Gerardo Ramìrez

  6. Buenas noches
    Soy empleada doméstica, llevó 2 años y 4meses trabajando en una casa de familia, ellos me pagan 644350, y me descuentan el15%de alimentación, me pagan auxilio de transporte, pero me pagan salud ni pensión, tampoco me han dado ningún tipo de bonificación ni liquidación a fin de año, me dijeron que trabajaba a fin de este mes, deseo saber si tengo derecho a liquidación de los años anteriores y como se realiza esta liquidación? Son sólo cesantías?
    Por favor su ayuda.

    1. Buenos días Señora Floransi, reciba un cordial saludo:

      El proyecto de ley de la prima al servicio domésico fué aprobado ante la cámara de representantes, cumpliendo así la mitad de su trámite legislativo, que se espera termine en junio del año 2016 ante la plenaria del Senado y una vez sea sancionada por el Presidente de la República se haga cumplir. Así las cosas, la prima de servicios no es un derecho adquirido aún por los trabajadores domésticos.

  7. Buenos dias, complete un año trabajando dos dias x semana con un salario de 35000 el dia, me podrian decir cuanto seria mi liquidacion, no me pagan salud ni nada, solo dia trabajado,gracias x la atencion

  8. Es para solicitar me informen si una empleada doméstica que trabaja 54dias tiene derecho a liquidarla, ya que yo concierto un periodo de prueba gracias por su respuesta estaré atento.

    1. Buenas tardes Señor Jorge, reciba un cordial saludo:

      En todo caso el empleado tiene derecho a la respéctiva liquidación, lo que podría llegar a ser tema de discusión sería la indemnización por el despido sin justa causa; aún cuando dicho derecho pueda ser exigido por vía judicial. Tenga en cuenta que para que el período de prueba sea el establecido por la ley, el mismo debe constar por escrito; así las cosas debe usted tener un contrato de trabajo firmado entre las partes.

      En el siguiente link puede obetener mayor información:
      http://www.gerencie.com/derechos-del-trabajador-en-periodo-de-prueba.html

  9. Buenas tardes, yo tengo una empleada domestica, trabaja 8 horas diarias, dos dias a la semana, solo realiza aseo, no cocina, por lo tanto no tengo como darle la alimentacion, ella debe llevarla, ya que no hay quien cocine, cuando empezo intente pagarle la seguridad social por dias, pero el pila, me dice que ella debe estar afiliada al sisben, ella cotiza desde hace varios años como independiente, tanto a salud como pension, me exigian pagarle la salud tambien, asi como caja de compensacion, pero segun el calculo que ellos me hicieron a mi me tocaria pagar todo y descontarle el porcentaje correspondiente a salud y pension, ella no quizo por que se le bajaba el dinero en efectivo, ademas es un problema afiliarme a la caja de compensacion por que yo trabajo y cotizo independiente, finalmente yo le doy a ella fuera de su pago diario, al final del mes el dinero en efectivo correspondiente a la seguridad social, pero todo eso es verbal, no hay documentacion, ni pagos de mi parte al pila, me preocupa que eso pueda ser un problema mas adelante, quiero legalizar las cosas pero no se como hacerlo, ni finalmente cuanto dinero debo pagarle. Muchas gracias, espero respuesta.

  10. Buen dia. Quisiera saber que hacer en caso de que una empleada este reclamando el pago de sus vacaciones cuando si se le han cancelado y se le han otorgado y tambien que sucede en caso de que ellas abandonen su cargo?.

    1. Buenos días Señora Andrea, reciba un cordial saludo:

      Una mala práctica habitual en relación a la contratación del servicio doméstico, consiste en celebración de contratos verbales y carentes de toda evidencia objetiva de las situaciones que se van presentando durante dicha relación laboral, lo cual genera que al momento de presentarse inconvenientes entre las partes, sea algo complicada la parte probatoria. En el caso que usted manifiesta, el deber ser es que exista evidencia del pago de dichas vacaciones, así como una comunicación formal en la cuál usted le indica a su colaboradora la fecha a partir de la cuál debe disfrutar de sus vacaciones, y la fecha en la que nuevamente debe reintegrarse a sus labores.

      En cuanto al tema del abandono del cargo, esto puede llegar a constituirse en una justa causa para dar por terminado en contrato de trabajo.

  11. Los empleadores estamos obligados a correr con los gastos de alimentación de los hijos de las empleadas domesticas? Que hacer para descontar estos gastos dentro de la liquidacion que se les hace a ellas?

    1. Buenos días Señora Andrea, reciba un cordial saludo:

      Esto se trata de un situación sensible no regulada desde el punto de vista laboral de manera tan específica.

  12. muy buenos dias doctor enrique pallares la siguiete es para pedirles el favor de que me colaboren con mi liquidacion cumplo un año el 1 de febrero del 2016 trabajo interna salgo los sabados depues de las 6:00 de la tarde hago todo empeze trabajando con la doctora en el apto y hace unos cuatro meses nos pasamos para la casa de la mama y me siguen pagando el mismo sueldo y no medan para el transporte le trabajaba a la doctora-el espso- una niña de 2 años y los cuidados de un perro pero a hora que se cambiaron de casa para donde la mama de la doctora trabajo tambien para la señora mi sueldo es de $ 600.000 mil pesos no tengo ningun seguro a la salud -ni transporte por eso me dirijo a ustedes para que me orienten no quiero me den una liquidacion incompleta la quiero completa y justa las vacaciones me dijo la señora que si se las trabajo me las paga que me da $600.000 tendria que pasar los dias santos tambien trabajando y esos me los pagarian a parte por eso espero su colaboracion y ayuda pronto gracias por escucharme

    1. buenas noches señores disculpenme pero estoy esperando su respuesta por favor es de gran importancia para yo ´poder saber cuanto me deben pagar en mi liquidacion espero mañana si pueda obtener su respuesta muchas gracias .

      1. Buenos días Señora Luz Mary, reciba un cordial saludo:

        Un archivo que le puede ayudar le fué enviado a su dirección de correo.

  13. Trabajo de lunes a viernes por días en el mismo lugar 8horas diarias ganando el mínimo !! Con contrato verbal me pagan seguridad social salud, pencion.arp y caja familiar mi pregunta es Devo. Trabajar las 48horas semanale ? Solo almuerzo en mi trabajo me lo pueden descontar o no gracias

    1. Buenas tardes Señora Maria del Carmen, reciba un cordial saludo:

      El horario destinado al almuerzo no se hace parte de la jornada laboral, a menos que durante el mismo usted siga haciendo simultaneamente las tareas propios del objeto del contrato y almorzando.

      Espero le sirva

  14. Buenas noches.
    Tres familias compartimos la misma empleada de lunes a viernes. Entre todos le pagamos mensualmente sus parafiscales + pensión a una empresa prestadora de este servicio. Diariamente cada uno le paga sueldo + auxilio de transporte ( aproximadamente $26mil) y se lo damos en efectivo sin que ella firme ningún soporte. Cesantías, interéses de cesantías y vacaciones, se las liquidaremos cuando cumpla un año o en caso que decidamos terminar alguna de las partes el contrato verbal.
    Está bien darle el diario sin que ella nos firme nada o como es la mejor manera de hacerlo?

    1. Buenas tardes Señora Paola, reciba un cordial saludo:

      Lo ideal es llevar a cabo un contrato por escrito en donde queden claramente establecidas con condiciones de la relación laboral. Si bien es permitido el contrato verbal, al momento de impases que suelen suceder, la parte probatorio sería un poco más compleja para las partes.

  15. Excelente artículo Dr.
    Tengo una inquietud y me gustaría que me ayudara a aclararla; hay una señora que me colabora con el aseo cada dos semanas; la pregunta es, para pagarle el día, tengo que incluir las prestaciones de que usted hablaba? Como Salud, pensión, ARL, cesantías, intereses de cesantías, prima, vacaciones, o cuales debo incluir para hacer la operación matemática? Muchas gracias por su ayuda

  16. Buenas noches tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes ,le pagó el salario mínimo pero cuando iba a pagar la salud me dijo que esta beneficiada por el seguro del marido. Eso quedó así
    Ahora resulta que esta embarazada y no sé cómo hacer hay ,cuanto trabajo le doy ,si la liquido pues no sé si los líquidos del aseo pueden hacer daño al bebé y que le tengo que pagar .y la baja de maternidad quien se la paga ?
    Bueno por favor sáquenme de todas las dudas que tengo .Se lo agradezco dé antemano
    Catalina de Prada

    1. Buenas tardes Señora Catalina, reciba un cordial saludo:

      La licencia de maternidad lo reconoce la Entidad Promotora de Salud – EPS – a la trabajadora por ser madre. Sin embargo su caso debe ser analizado con mucho mas detenimiento, dado que el hecho que la empleada manifestara ser beneficiaria del esposo, no le exime a usted del pago de dichas prestaciones.

      Lo mejor sería solicitar la asesoría de un profesional

  17. Buenos días tengo una empleada que va a trabajarme solo un día a la semana, que obligaciones tengo con ella? a fin de año debo liquidarla?

  18. de acuerdo con la aprobación del proyecto de ley 03 de 2015 se debe pagar prima a las empleadas domesticas? o es necesario esperar el cambio del articulo 306 del código sustantivo del trabajo?

    1. Buenos días Luz Yaneth, reciba un cordial saludo:

      El pago de la prima de servicios al servicio doméstico ya es una obligación por parte del empleador. Esto de acuerdo con la aprobación en el Senado de la República en último debate del proyecto de ley respectivo, el cual pasó a sanción presidencial, esto es a la firma del presidente Santos para que entre el vigor. Este beneficio acoge entre otros a empleadas de servicio doméstico, conductores de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas.

      Cordial saludo

  19. Buenas tardes,

    Soy empleada externa trabajo de lunes a sábado, no me tomo tiempo para desayunar y almorzar ya que hago simultáneamente labores, cuantas horas laborales debo realizar al día.

    1. Buenos días Señora Elida, reciba un cordial saludo:

      Para la Corte Constitucional lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

  20. Buenos dias: Tengo una Empleada del Servicio Domestico, gana el minimo, mas todas las prestacones sociales.
    Tengo que darle las vacaciones, en estas hay que pagarle el subsidio de transporte ?

  21. a partir de cuantos meses de estar trabajando tiene derecho a liquidacion la empleada domestica ? si trabajo un mes o dos meses tienen derecho a liquidacion

  22. Buenas tardes cuido a mi suegra desde hace 10 años vivo con ella, ella es pensionada se gana un mínimo y ella tiene una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) nunca me ha pagado pero me escrituró sus derechos gananciales de una casa que tiene nadie la visita y sus hij@s no van ni a verla lo que me averigue es que si ella falta sus hijos me pueden quitar lo que ella me vendió ya que ella me lo dió con la condición que la cuidara en la actualidad tiene 84 años y no se qué hacer ya que me ciento vieja y enferma y si ella falta y me quitan lo que ella me vendió quedó en la calle muchas gracias

  23. Buenas tardes
    Tengo un familiar que llevaba trabajando como empleada domestica casi 17 años en la misma casa. Debido a razones de salud esta tuvo que retirarse del trabajo y cuando salio (lo cual fue este año), los jefes no quisieron liquidarle nada, asi que ella se dirigio a la oficina de trabajo de su ciudad y esta programo una cita para las dos partes. La pregunta es; debe liquidarle todo el tiempo laborado?..y al no haberle liquidado nunca debe hacerlo con base en el salario minimo actual?

    1. Buenas tardes Señor Juan Diego, reciba un cordial saludo:

      El ministerio de Protección social, o la oficina del trabajo, son las entidades idóneas para ofercerle una eficaz ayuda en cuanto a correcta liquidación. Allí, una vez se produzca la cita, le explicarán los pormenores de la liquidación, y luego a consideración de su familiar, podrá solicitar la asesoría de un abogado para efectos de verificar dichos valores.

      Cordial saludo

  24. Buenas tardes, tengo una empleada interna y no está obligada a cotizar pensión, pues nunca a cotizado y tiene mas de 50 años. Me gustaría de todas formas consignar en alguna parte la suma que el empleador debería aportar mensualmente a pensión para que ella tenga ese ahorro para su vejez. Donde y como lo puedo hacer.

  25. Buenos dias , gracias por su a tencion , yo trabaje , 10 meses como empleada domestica interna , a parate de labores d la casa laboraba tambien como niñera en apartir del medio dia en adelante , mi sueldo era de 500000 , sali del trabajo , el 7 d Diciembre del año pasado y mi ex jefa no m ha pagado cuanto tiempo deveria esperar para q m pague mi liquidacion ?,…aparte no m pagaba salud , transporte ni utiles d aseo , cuanto deveria pagarme por mis servicios le agradezco y m colabore , que tenga buen dia , que mi Dios m los bendiga ..gracias

  26. Buenas Noches,
    Quisiera saber si a una empleada de servicio doméstico que labora un día por semana desde el 2014 y nunca se ha liquidado, tiene derecho a prima para los años 2014 y 2015? de igual forma quisiera saber como se haria para conciliar ya que nunca se le ha cancelado seguridad social.

    1. Buenos días Señora Katherine, reciba un cordial saludo:

      La prima de servicios de trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas entre otros, no es retroactiva; por lo cual no es obligación del empleador pagarla para los años 2014 y 2015 que usted señala; sino a partir del segundo semestre del año 2016.

      Cordial saludo

  27. Buenas noches,
    Tengo una amiga que trabajo como interna en casa de la madrina, desde los 5 años hasta los 48 años fue
    cuando murió la señora. La amiga se quedo en la casa esperando que le reconocieran el trabajo realizado
    un abogado se le ofreció a sacarle el proceso pero nunca le da ninguna noticia y ya casi prescribe.
    A ella nunca le pagaron salarios.
    Pregunta que puede hacer? a donde dirigirse?
    Gracias por su atención. Rocio

  28. Buenas tardes mi nombre es Laura Sanchez, tengo una pregunta mi abuelita trabajo durante 23 años en con una familia como empleada domestica, la persona que la contrato duro 7 meses sin pagarle pensión,a ella nunca la han liquidado y solamente le han pagado cesantias por 3 años aproximadamente. A que derecho tiene ella y como sabemos que tienen qué pagarle por ley o si la tienen que indemnizar pero la persona que le pagaba ya estaba en un estado de salud malo y murió. Que debemos hacer? Si me puede indicar que podemos hacer ya que ellos dicen que no tienen que pagarle mucho ya que el Sr murió.Gracias

    1. Buenos días Señora Laura, reciba un cordial saludo:

      Le recomiendo ir a la oficina del trabajo mas cercana a solicitar asesoría ya que se trata de una situacipon compleja que requerirá de mucha mas información que la suministrada en este espacio. Espero todo salgo bien.

  29. QUE interesante articulo de verdad para las empleadas domesticas, un sector que se mueve tanto y precisamente por ello este tan desprotegido,,, o en realidad no es desprotegido sino qu es dificil de controlar este sector del servicio domestico!

  30. Buenas noches bueno lo siguiente es para saber que derechos tengo fui trabajadora de una abogada y me contrato el 2 de octubre del año pasado y hoy 12 de junio me dice que no hay mas trabajo que porq la mami y la hija se iban de vacaciones y no me pago ni liquidacion ni vacaciones y no me pagaba nd de prestaciones ni salud cuando me enfermaba no me daba ni para una pasta trabajaba de las 7 am a dos o tres de la tarde eso era para ella medio turno que debo de hacer gracias

    1. Buenos días Señora Lorena, reciba un cordial saludo:

      Le recomiendo acercarse a la Oficina del Trabajo mas cercana a su lugar de residencia para efectos que reciba asesoría sobre el particular. Lleve toda la documentación pertinente sobre el tema (Contrato si lo hay, recibos de pago, etc)

  31. Buenas noches tengo 5 años imedio trabajando como empleada doméstica no me han pagado pensión cuánto me tendrían que dar en plata por todos esos años ? Y cuánto me tendrían que dar de liquidación por 6 meses de trabajo ? Muchas gracias

    1. Buenos días Señora Lorena, reciba un cordial saludo:

      La información que suministra es muy poca para efectos de dar respuesta a su pregunta. Le sugiero se acerque a la oficina de trabajo mas cercana y exponga su situacion para que le orienten mejor.

      Cordial saludo.

  32. Buenos dias mi nombre es Luzmarina ortiz llevo trabajado 4 meses inicie el 13 de febrero del 2018 mi pregunta es tengo decoración a la prima pues solo me pagaron la 15 y si tambien tengo derecho a liquidación pues trabajaré hasta )la 15 de julio de este año muchas gracias

    1. Buenas tardes Señora Lidias, reciba un cordial saludo:

      Con la poca información que me suministra, asumo que usted labora como empleada de servicio doméstico; en ese caso usted tiene derecho proporcioanelmente al tiempo laborado durante el año, a su prima de servicio en diciembre.

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