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¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

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Un tema muy sensible cada comienzo de año lo constituye el relacionado con el incremento que puede aplicarse al canon de arriendo de inmuebles destinados a vivienda urbana, teniendo en cuenta el impacto que esto significa en los ingresos de más de cinco millones de familias colombianas que se estima viven en arriendo, según datos indicados en el Primer Encuentro Nacional de Arrendadores celebrado en la ciudad de Bogotá durante el año 2015. Por eso queremos preguntarles si saben ustedes: ¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

Para entender cómo aplica este incremento del canon de arriendo en los contratos de vivienda urbana, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. Contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003. En este caso nos remitimos al Artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el Artículo 7 de la Ley 242 de 1995, el cual indica: “Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9o. de la presente Ley.”

Esto quiere decir que el incremento máximo permito para el aumento en el canon de arriendo de este tipo de contratos para el 2016 será del 3%, teniendo en cuenta que esa es la meta de inflación fijada por el Bando de la República.

2. Contratos suscritos a partir del 10 de julio de 2003. En este caso los remitimos al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual indica: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

Así las cosas, para este tipo de contratos el incremento máximo permitido para el 2016 podrá ser hasta un 6.77%, teniendo en cuenta que esa fue la variación del IPC según el DANE para el año 2015.

En ambos casos el canon de arriendo resultante al aplicar el incremento, no podrá exceda el 1% del valor comercial del inmueble o parte de él que se de en arriendo; teniendo en cuenta para determinar el valor comercial dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

También es necesario aclarar que dicho incremento no opera automáticamente, sino que se deberá cumplir con todas las formalidades legales exigidas para estos casos y que los mismo solo pueden ser aplicados a partir del momento de la renovación del contrato, esto es, llegada la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas.

En resumen:

  • Contratos a partir del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para 2016 es el 6.77%
  • Contratos antes del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para el 2016 es el 3%
  • En ambos casos el incremento es a partir del vencimiento del término inicial o de sus prórrogas
  • El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.”

 

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