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Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

 

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico
Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Con la entrada en vigencia de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, se modifica el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo en el sentido de eliminar la restricción que existía para el pago de la prima de servicios de trabajadores ocasionales o transitorios. Así las cosas, es necesario entender cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico descrita en el nuevo texto del mencionado artículo, el cuál transcribimos a continuación:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”

Así las cosas, a mas tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, los empleadores que tengan a sus servicios empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; deben liquidar y pagar dicho concepto; por lo que resulta importante tener en cuenta lo siquiente:

1.- La obligación que surge para el empleador es a partir del segundo semestre y debe ser pagada a mas tardar el día 20 de diciembre de 2016, es decir; dado que la ley fué sancionada en el mes de Julio y no es retroactiva, el empleador no estará obligado a realizar dicho pago para el primer semestre del presente año; no obstante queda a iniciativa del mismo reconocer este dinero.

2.- Pago de la prima empleado de servicio doméstico externo – tiempo completo:  Cuando se trate de un empleado(a) doméstico(a) externo y laboró durante todo el segundo semestre del año 2016, la forma más fácil de saber cual es el valor que le corresponde como prima de servicio, resulta de sumar el salario total mensual que devenga el trabajador (en dinero, especie, horas extras, bonificaciones), mas el valor del auxilio de transporte y dividirlo entre 2.

Ejemplo con el salario mínimo legal mensual vigente sin horas extras y/o bonificaciones: ($689.455 + $77.700) / 2; el resultado final es $383.578. 

Pero ¿por qué se incluye el valor del Auxilio de Transporte para liquidar la prima de servicio? Si bien el auxilio de transporte no se considera un pago de naturaleza salarial, existe un mandamiento legal que establece que el mismo forma parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales ( Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Cuando se trate de un trabajador descrito en párrafos anteriores y duerma en el mismo lugar donde realiza la prestación de sus servicios o cuando en el contrato esté estipulado que se trata de un trabajador  interno, no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte en la fórmula anteriormente descrita.

3.- Pago de la prima trabajador por días: En este caso lo primero que se debe establecer es el valor de un día de trabajo; para lo cual se toma el salario mensual total que devenga el trabajador más el auxilio de transporte y se divide entre 30.

Tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.

Si se trata de un trabajador que devenga el salario mínimo legal mensual vigente, la fórmula sería de la siguiente manera: ($689.455 + $77.700) / 30; siendo el resultado final lo correspondiente a el valor de un día de trabajo $25.572 (Base para liquidación de la prima de servicio). 

Una vez obtenido este valor, se aplica la siguiente fórmula ($25.572 x días trabajados a la semana x 4,33) / 2. Ejemplo: Si una empleada doméstica trabaja 2 días a la semana, al reemplazar en la fórmula antes descrita, queda de la siguiente manera: ($25.572 x 2 x 4,33) / 2 = $110.727. Este último sería el valor a pagarla a mas tardar el día 20 de Diciembre de 2016.

Con estas sencillas fórmula usted podrá llevar a cabo la liquidación de la prima de servicio y dar cumplimiento a lo establecido en la ley aplicable.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Terminación de Contrato Vivienda Urbana

Terminación de Contrato Vivienda Urbana
Terminación de Contrato Vivienda Urbana

La terminación de contrato vivienda urbana por parte del Arrendador señalada en el artículo 22 de la Ley 820 del 10 de julio de 2003, además de las causales ordinarias; por hacer referencia a las primeras siete (7), contempla cuatro (4) causales especiales indicadas en el numeral 8 del mencionado artículo, las cuales a continuación trataremos con más detenimiento.

La primera causal especial señala la posibilidad de dar por terminado el contrato “cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.”

En este evento es importante resaltar que se trata como bien lo indica el literal, de tres (3) condiciones necesarias para configurar dicha causal; la primera que sea el propietario o poseedor, la segunda que sea para su propia habitación y la tercera, y última, que sea para ocuparlo por un término no inferior a un año.

Así las cosas resulta importante señalar que en cuanto a la segunda condición, no se podría pensar que se cumple cuando el propietario o poseedor del inmueble lo requiera para la habitación de un familiar, por ejemplo un hijo(a).

La segunda causal especial es la que indica la posibilidad de solicitar la terminación del contrato “cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación”.

Es necesario tener en cuenta que este tipo de reparaciones que viene señaladas en esta causal, son aquellas que no podrían realizarse estando el inmueble ocupado por cuestiones de seguridad, de salubridad u otro tipo de situaciones que requieran necesariamente la desocupación del inmueble.

La tercera causal es “cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa”.

En este evento se suele demostrar la existencia de la causal con la presentación de un Contrato de Compraventa que señale la necesidad de la entrega del inmueble por parte de Promitente Vendedor, que para efectos del caso será el propietario del mismo.

Y una última causal hace referencia a “la plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución.”

En este evento existe una condición de tiempo consistente en que dicho contrato lleve como mínimo cuatro (4) años de ejecución; lo cual se puede probar con copia del contrato suscrito entre las partes. En este evento será necesario que el Arrendador indemnice al Arrendatario con suma equivalente a 1,5 meses de arrendamiento.

Ahora bien, es necesario precisar que en los eventos de la causal primera a tercera, será necesario que el Arrendador suscriba una caución equivalente a seis (6) meses del precio de arrendamiento, con el fin de garantizar la causal invocada dentro de los siguientes seis (6) meses a la fecha de restitución del inmueble.

Esta caución será a favor del Arrendatario y una vez el Propietario o Poseedor cumpla con la causal invocada para la restitución, le serán devueltos dichos dineros, pero en caso contrario dichas sumas le serán entregadas al antes arrendatario.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

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Un tema muy sensible cada comienzo de año lo constituye el relacionado con el incremento que puede aplicarse al canon de arriendo de inmuebles destinados a vivienda urbana, teniendo en cuenta el impacto que esto significa en los ingresos de más de cinco millones de familias colombianas que se estima viven en arriendo, según datos indicados en el Primer Encuentro Nacional de Arrendadores celebrado en la ciudad de Bogotá durante el año 2015. Por eso queremos preguntarles si saben ustedes: ¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

Para entender cómo aplica este incremento del canon de arriendo en los contratos de vivienda urbana, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. Contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003. En este caso nos remitimos al Artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el Artículo 7 de la Ley 242 de 1995, el cual indica: “Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9o. de la presente Ley.”

Esto quiere decir que el incremento máximo permito para el aumento en el canon de arriendo de este tipo de contratos para el 2016 será del 3%, teniendo en cuenta que esa es la meta de inflación fijada por el Bando de la República.

2. Contratos suscritos a partir del 10 de julio de 2003. En este caso los remitimos al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual indica: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

Así las cosas, para este tipo de contratos el incremento máximo permitido para el 2016 podrá ser hasta un 6.77%, teniendo en cuenta que esa fue la variación del IPC según el DANE para el año 2015.

En ambos casos el canon de arriendo resultante al aplicar el incremento, no podrá exceda el 1% del valor comercial del inmueble o parte de él que se de en arriendo; teniendo en cuenta para determinar el valor comercial dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

También es necesario aclarar que dicho incremento no opera automáticamente, sino que se deberá cumplir con todas las formalidades legales exigidas para estos casos y que los mismo solo pueden ser aplicados a partir del momento de la renovación del contrato, esto es, llegada la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas.

En resumen:

  • Contratos a partir del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para 2016 es el 6.77%
  • Contratos antes del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para el 2016 es el 3%
  • En ambos casos el incremento es a partir del vencimiento del término inicial o de sus prórrogas
  • El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.”

 

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¿Quién es mejor, el hombre o la mujer?

¿Quién es mejor, el hombre o la mujer?
¿Quién es mejor, el hombre o la mujer?

 ¿Qué es más dulce, una manzana o una pera? ¿Es más ácido, un limón o una mandarina? ¿Sabe mejor, una naranja o una toronja? ¿Quién es mejor, el hombre o la mujer?

Tal vez de manera imperceptible, pero casi permanente nos cuestionamos de esta forma, sin que realmente nos importe cual sea la respuesta adecuada, si es que la hay; porque la misma estará fundada tal vez en nuestras propias experiencias de vida, asi que lo que consideramos adecuado para dar solución a estos cuestionamientos, puede ser que lo tenemos pre concebido o lo que hemos acogido luego de tantos años de buscar de manera tan errónea ¿Quién es mejor, el hombre o la mujer?

Esta búsqueda fútil solo deja cabida a más machismo o feminismo, dependiendo de quién o que pregunte, o de cuál sea la respuesta con la que nos casemos.

La realidad puede ser que ambos somos importantes, que nos complementamos, que en ocasiones uno es más fuerte que el otro, que algunos días uno sufra más que el otro o el miedo que representa enfrentar nuevos retos sea más fácil para uno que para otro; que tal vez en ocasiones un corazón llore en la oscuridad de la noche más que el otro, solo para no causarle más dolor o porque no sabe cómo sobrellevar en el dia su duelo.

No hay mayor dolor que se describa, que el de una madre que pierde su hijo; porque la naturaleza lo formó en su vientre, se fusionó con ella y fueron uno solo, porque fue carne de su carne, sangre de su sangre; porque es como perder una parte de su propio cuerpo.

¿Y piensas que lo importante es quien sufre más? Pues sobre eso siquiera mencionaré palabra alguna. Pero para quienes hemos perdido un hijo, no se trata de quien sufre más, de quien llora más; de eso no. Podría tratarse de saber si hicimos todo lo que humanamente podíamos hacer para que estuviese a nuestro lado, de haberlo hecho sentir amado. Podria tratsre de pensar dia a dia porque sucedió de esa forma, de ilusiones rotas, de risas que no podremos escuchar, de amor, de eso se trata; de amor reprimido que se almacenó en nuestros corazones, sin importar si eres X o Y.

Se trata de apoyarse en familia a superar los escollos que la vida coloca en nuestro camino.

Más allá de las respuestas posibles sobre este tema, lo importante realmente es dejar de hacer tan necias preguntas. Enseñar a nuestros hijos que en estas diferencias en donde yace la magia de la vida, de las relaciones. Que buscamos un complemento y que la unión del amor de un hombre y una mujer, es más que el amor que cada uno de ellos pueda llevar en su corazón por separado.

Sea cuál sea la elección, tal vez lo más seguro que no existe un absoluto correcto a muchos de nuestros interrogantes, pero esa necesidad del ser humano de permanecer en la constante búsqueda de quien es mejor, pone a hombres y mujeres en bandos diferentes, ¡craso error! Debemos estar uno al lado del otro.

Necesidades, debilidades y fortalezas distintas, que no solo vienen dadas por el género sino también por infinidad de experiencias personales que nos van moldeando durante toda nuestra vida.

Muy probable es que en ocasiones hemos sido más fuertes o menos persistentes, o más cariñosos o menos comprensivos; pero también podría ser que la regla general es que no permanecemos inmutables durante nuestra vida; y que no se deben comparar manzanas con peras porque ambas tienen un poco de la magia de la creación.

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Geobel E. Pallares Oliver
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