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¿Sabe usted quien paga las reparaciones cuando el inmueble está arrendado?

¿QUIÉN PAGA LAS REPARACIONES CUANDO EL BIEN ES ARRENDADO?

De hecho, muchas veces, una buena relación comercial se rompe debido a que cada parte considera que es la otra la que debe arreglar detalles como una gotera o una humedad que aunque son sencillos y económicos de reparar sí le generan muchas molestias a quien ocupa el bien. Andrés Martínez, abogado experto en conciliación y propiedad horizontal, aclara varios conceptos jurídicos.

La ley dice que el propietario debe pagar los daños producidos por el desgaste natural pero ¿hasta dónde se considera desgaste natural?

Es obligación legal  del arrendador mantener el inmueble en estado normal para que el arrendatario lo pueda usar.

Es clave recibir  el inmueble por parte del arrendatario  con un inventario detallado, confirmando el funcionamiento de cada servicio y elemento que integra el bien dado en arrendamiento (e incluso los muebles, si este se arrienda amoblado) y dejando las observaciones del caso y en lo posible fotografías.

La razón estriba en que el arrendatario al restituirlo debe hacerlo en igual forma, salvo aquel deterioro normal de uso.

Existen daños que se producen por el desgaste de los materiales por el simple pasar del tiempo, como en casas  o edificios que aún tienen cañerías con tubería de gres o tubos de agua galvanizados, vidrios de las marquesinas son antiquísimos junto con los marcos en hierro que se deterioraran por estar a la intemperie y las tejas que se erosionan por el calor, la lluvia, los contaminantes o, incluso, por el estiércol de palomas y gatos.

En estos casos corresponde al arrendador del inmueble (en el fondo, al propietario) efectuar el mantenimiento. Esto es importante pues en las conciliaciones la queja principal del inquilino es que el arrendador “sólo tiene el inmueble para obtener renta sin invertirle un centavo”.

Es frecuente que el arrendador sea una persona de tercera edad con problemas de salud o que no dispone de  tiempo para asumir, contratar, adquirir materiales y direccionar las reparaciones necesarias a su cargo.

En este evento, la ley faculta al inquilino para efectuar directamente aquellas reparaciones urgentes y necesarias a los daños que no hayan sido provocados por su culpa y el costo de los arreglos del canon de arrendamiento. Claro estos cobros sólo pueden hacerse en cuotas mensuales sin que cada uno de ellos llegue a superar el 30 por ciento del valor del canon de arrendamiento y hasta cubrir el valor total y siempre que estén dentro de una cotización razonable, probable y justa.

Es un hecho notorio que las condiciones climáticas del planeta han cambiado, las aves han variado sus épocas de inmigraciones, las temperaturas han aumentado, las temporadas  invernales se han acentuado; así, se forman humedades, filtraciones de agua por las uniones de carpintería metálica y muros, goteras e inundaciones que son los factores que más agobian a los inquilinos.

Es importante que los arrendadores sean conscientes del cambio climático y efectúen obras civiles y de mantenimiento preventivo y correctivo de buena calidad para evitar que los problemas se repitan.

¿Qué deben pagar los inquilinos o arrendatarios?

A los arrendatarios les corresponde otra porción de la ‘torta’ de las obligaciones y asumir el pago de algunas reparaciones como las locativas y los daños que hayan sido ocasionado por su culpa. Por ejemplo, la perforación del manto asfáltico impermeabilizante de una terraza por acción de los tacones de las damas al bailar en un asado o  las colillas de cigarrillo arrojadas  en la superficie, también cuando un acuario ornamental estalla ocasionándose deformación en pisos de madera laminados por la filtración del agua a pisos inferiores.

También deben pagar el mantenimiento preventivo de rejillas en patios y terrazas (en especial aquellas que susceptibles a taparse por hojas, mascotas o tierra de materas) y están obligados a asumir el cuidado preventivo para evitar taponamientos de sifones y obstrucciones de  cañerías  por desechos inadecuados (pañales, curaciones…) o sobras  alimenticias (como residuos del café).

Así mismo, los daños provocados  por  niños traviesos  incontrolados, riñas imprevistas al interior o exterior del inmueble, por violencia intrafamiliar, el subarriendo y las consecuencias de las mejoras hechas al inmueble sin consultar previamente.

¿Y si el inquilino no los paga?

Al entregar el inmueble, compete a coarrendatarios, fiadores o codeudores solidarios el pago de los daños que rehúse pagar el arrendador que habitó el inmueble.

Es importante tener en cuenta que las pólizas de compañías de seguros tienen cobertura por daños (ya sean por la naturaleza o por culpa del arrendatario) y que estas proceden a cubrir el valor de las reparaciones, después repiten la acción de cobro contra los coarrendatarios, fiadores, o codeudores solidarios, según sea el caso. Si no hay póliza, el dueño debe asumir los costos de las reparaciones.

Cuando la inmobiliaria obliga a pagar un daño injusto so pena de correr la póliza ¿ante quién se puede quejar?

En el caso de Bogotá, ante los atropellos del arrendador, las quejas las recibe la subsecretaria de Control y Vivienda. En los  demás municipios corresponde a la alcaldía municipal.

Igualmente la Superintendencia Financiera puede avocar el conocimiento por los excesos de las aseguradoras.

Si el objeto dañado es antiguo ¿quién paga la reparación?

En principio corresponde al arrendador pero se es dañado por falta de cuidado corresponde al inquilino. De ahí la importancia de verificar el estado en que se recibe el inmueble.

¿En cuánto tiempo deben arreglarse goteras y humedades? ¿quién las debe pagar?

Por ley, el arrendador debe mantener el inmueble en condiciones normales para que el arrendatario pueda gozar de él. El obligado natural es el propietario y más  cuando este es arrendador.

Cuando hay agencia inmobiliaria que actúa como arrendador, está obligada a reparar los daños que perturban la tenencia normal y el disfrute. Cuando sólo es intermediaria, puede hacerlo por autorización del propietario.

Es de suponer que se debe reparar en el menor tiempo posible, so pena de causarse daños y perjuicios morales y materiales. En Propiedad Horizontal, lo de fondo es que las cubiertas y muros son bienes comunes esenciales y su mantenimiento corresponde a la copropiedad.

La negligencia hace que los administradores respondan hasta por la culpa leve. Suele suceder que en un edificio una gotera o filtración afecte a otra unidad privada contigua o ubicada debajo.

Como quiera que afecta bienes comunes, el administrador no es ajeno a estar atento a la solución inmediata si la causa proviene de un ducto o daño  localizado ubicado en bienes comunes. Pero cuando proviene del interior de una unidad privada, quien es llamado a solucionar el problema es el propietario o poseedor, sin que el administrador del edificio o conjunto  deje de estar atento y pendiente ya que afecta bienes comunes.

Pero el afectado es quien puede instaurar las demandas del caso. La administración de los edificios puede en determinado momento asumir los gastos de una reparación que afecte bienes comunes y repetir ante el propietario.

Si un bien arrendado tiene goteras o humedades que afectan a otro ¿quién debe pagar?

Por regla general el llamado es el propietario del inmueble o poseedor pues es el que tiene la vocación de arreglo del inmueble. Esto no solo para que el inquilino lo pueda disfrutar sino para que cese la incomodidad que causa a otro predio o persona vecina.

Ahora como se anotó, si la causa que ocasionó el daño fue por culpa del arrendatario o las personas que tiene a su cargo, le compete a este.

Si el propietario se niega a pagar o efectuar las reparaciones ¿la inmobiliaria puede actuar por cuenta propia?

Sí claro, más aún cuando esta arrienda directamente. Ahora, la inmobiliaria debe cumplir lo pactado en el contrato de consignación y su modalidad.

Si la inmobiliaria no se comunica o presiona al propietario para reparar, ¿qué puede hacer el afectado?

Depende de lo acordado en el contrato de consignación del inmueble a la inmobiliaria, esta puede realizar las reparaciones directamente.

Ante la desidia de las inmobiliarias, el arrendatario puede instalar una querella por perturbación en la tenencia, acudir a la figura de la conciliación ante centro de conciliación a fin de tratar de llegar a un acuerdo o proceder ante la justicia ordinaria para dar por terminado el contrato de arrendamiento.

Finalmente, el arrendatario puede efectuar la reparación directamente y realizar  los descuentos graduales del  canon de arrendamiento.

Si hay mejoras ¿se le pueden cobrar al propietario al desocuparse el bien?

Las mejoras deben tener autorización expresa del arrendador. Cuando se hacen sin consultar, dicen los contratos que se entienden abonadas al inmueble. Hay distintas clases de mejoras según los gustos y criterios de cada arrendador y arrendatario… lo que para un arrendatario es una mejora, para un arrendador puede ser una desmejora…

Por ejemplo, el arrendatario que adhiere películas adhesivas  protectoras de  rayos UV en los vidrios de las ventanas exteriores del inmueble y piensa que con ello al igual se está protegiendo la madera de los pisos. Pero con ello cambia la uniformidad de la fachada del edificio incomodando a la administración y oscureciendo el apartamento, lo que para el arrendador es una desmejora.

¿Qué es reparación locativa?

Son aquellas que debe realizar el arrendatario para el aprovechamiento del inmueble de acuerdo a sus necesidades específicas.

Tiene su mayor aplicación en los locales o inmuebles destinados a comercio u oficinas, donde quien arrienda un inmueble lo ofrece en el estado normal y el arrendatario necesita hacer adecuaciones. Por ejemplo, el enchape en porcelana para vender carnes o lácteos; instalar un extractor de olores en restaurantes, el pintar todo de blanco con pintura especial para un establecimiento de salud, las redes de computadores para oficinas o antenas receptoras y transmisoras de comunicaciones, etc. Las reparaciones locativas también aplican a vivienda.

¿Hasta dónde llega el desgaste natural?

Los elementos constructivos y la de los  accesorios de los inmuebles tienen una vida útil.

 Es importante conocer las especificaciones técnicas tanto constructivas como de los implementos, accesorios y muebles que se dan en arrendamiento para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo  así como su periodicidad.

 La pintura de puertas y ventanas en La Costa, donde la salinidad del mar corroe el metal. Por ello debe estar periódicamente pintándose estos elementos con anticorrosivo y pintura apropiada.

 Las fachadas y las cubiertas deben impermeabilizarse periódicamente (entre 5 y 10 años), al igual que las canales metálicas. Las cerraduras se traban y desgastan con el uso constante y la exposición a la intemperie. El citófono y los timbres que tienen alto uso, deben tener mantenimiento periódico y reposición constante porque se queman y ocurren daños eléctricos.

Araujo y Segovia ofrece el servicio de #asesoriaintegral que ayuda a ambas partes a resolver estos tipos de problemas.

Fuente: http://propiedadesyremodelacion.com/

137 thoughts on “¿Sabe usted quien paga las reparaciones cuando el inmueble está arrendado?

  1. Buenas Tardes.

    Cuando se daña la llave del registro del agua dentro del apartamento, quién debe pagar el arreglo(arrendador o arrendatario) en el entendido de que se dañó por mala calidad y no por mal uso de la llave?

    1. Buenas tardes Señor Juan Silva, reciba un cordial saludo:

      En cuanto al tema relacionado con los arreglos que corresponden a una u otra parte en el contrato de arrendamiento, a continuación cito algunos artículos del código civil sobre el tema:

      ARTICULO 1985. RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

      Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.

      Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.

      ARTICULO 1993. REEMBOLSO DE LAS MEJORAS NECESARIAS NO LOCATIVAS. El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad.”

      ARTICULO 1998. REPARACIONES LOCATIVAS. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”

      1. Hola me llamo Andrés
        Tengo una duda. Hace 6 meses me mudé a una casa cuando la vi pues habían muchos inmuebles y no logre detallarla bien. Hablé con el dueño pero sólo por teléfono para ir los dos a ver en que condiciones me entregaría la casa cosa que nunca apareció. Yo procedí a habitar la casa con la autorización de el por teléfono pero cuando veo la casa q está vacía veo que todas las paredes tienen humedad las puertas no tienen cerraduras los toma corrientes están sulfatados ninguna puerta cierra como tal. Ahora necesito que el dueño haga ñas reparaciones pero el me dijo que si quería vivir allí que las arreglará ppr mi cuenta. Tengo una impotencia porque ya la gripe el asma nos esta atacando a todos que debo hacer. Espero me ayuden.

        1. Buenos dias Señor Andres, reciba un cordial saludo:

          Lastimosamente el proceso de recibir el inmueble, de acuerdo con lo que usted me ha señalado; no fué el mas indicado. El punto de partida inicial real de un contrato de arrendamiento lo constituye precisamente ese acto formal de la entrega física del mismo, por parte del Propietario y/o Arrendador, al Arrendatario. Siendo recomendable que se deje constancia del estado del inmueble en un inventario, que permita al momento de la terminación del contrato, establecer con mayor claridad cuales son las responsabilidades de las partes en cuanto a las reparaciones que se deben llevar a cabo en el inmueble.

          A continucación le dejo un link que espero le sea de utilidad
          http://www.araujoysegovia.com/blog/todo-sobre-reparaciones-en-contrato-de-arrendamiento-vivienda/

          1. Buenos días, estuve viviendo en un inmueble en el cual habian goteras y se me daño un televisor a causa de estas, la inmobiliaria no me quiere responder por el televisor y el dueño de la casa tampoco, en varias ocasiones seles informo sobre el problema pero no hubo una solución quien me debe responder por el televisor

  2. Por ley deberia ser el dueño que arrienda la propiedad , aunque dberia quedar establecido en le contrato . Muchas veces no se tiene en cuenta y despues es un generador de problemas . Por lo que hay que dejar establecidas las normas de formas claras antes de arrendar.

  3. Cordial saludo
    Realicé la entrega del inmueble en arriendo y me informan que debo cambiar dos sifones (baño y cocina) los cuales presentan fractura simple, dentro del inventario no se detallo este tipo de cosas, es posible consignar el valor de la mano de obra y los elementos del arreglo.

  4. Buenas tardes, Estuve viviendo por durante casi tres años en un apartamento, en el año 2015 en medio de un fuerte aguacero se voló la tapa del tanque elevado cayendo encima de una teja la cual se partió y se inundo la habitación principal, como me encontraba de vacaciones el apartamento estaba solo cuando regrese el colchón la televisión todo estaba dañado. El arrendador arreglo el techo esta situación se presentó en dos ocasiones. recientemente me mude, ahora el arrendador me quiere demandar porque dice que debo reconocerle la tapa del tanque elevado, porque debo reconocerle la tapa del tanque elevado? además el no me reconoció a mí los gastos y perjuicios por las dos inundaciones que tuvo el apartamento, cabe resaltar que es un segundo piso que debo hacer?

    1. Buenos días Señora Ligia, reciba un cordial saludo:

      Con la información limitada que usted nos indica se puede inferir que el suceso ocurrido fué debido a hechos de la naturaleza, razón por la cual usted no estaría obligada a reconocer los daños que manisfiesta el arrendador, pero a su vez este último tampoco tendría que reconocer a usted dinero alguno por lo perjuicios materiales sufridos. Lo ideal sería que acudiera a un centro de conciliación con el fin de solucionar este inconveniente de la manera mas cordial posible.

  5. buena tarde.

    Tengo una casa arrendada en Villavicencio desde hace 2 años, el contrato se venía renovando automáticamente sin problemas, resulta que la señora inqulina se la vence el contrato el 30 de julio y me avisó el 13 de mayo por wsp que no renovaría mas el contrato y que me entregaría el predio.

    consiente de lo que ello implica, y conforme lo indica la ley 820, le envie comunicado por red postal, informándole que conforme al artículo pertinente de la lay 820 y a lo dispuesto en el contrato, ella se obligaba a avisarme con 3 meses de anticipación al vencimiento, es decir 30 de abril de 2017. por tanto le indique que debía pagarme la indemnisación normada de 3 meses, o bien continuar por un período igual al contratado.

    mas la respuesta de la inquilina fue muy desafortunada, e incluso me escribio en varios mensajes a mi celular, que yo la queria secuestrar y que me iba a denunciar, lo cual habla a mi juicio, de una persona desequilibrada, que recurre a la intimidación con tácticas de amenazas para lograr su objetivo de evadir su responsabilidad. por tanto quiero saber :

    si para evitar problemas, solo le puedo renovar por 4 meses? o debo dejarla por los 6 que indica el contrato, ya que es claro que no es una persona coherente ni sensata, con la que se pueda negociar de manera seria.

  6. si un arrendatario obliga a que se le pinte el inmueble es obligacion del propietario
    o a quien corresponde el uso y goce lo realiza el inquilino

    1. Buenas tardes Señora Nancy, reciba un cordial saludo:

      Por lo general al momento de la entrega inicial del inmueble, este se entrega recien pintado, por lo que el arrendatario al momento de devolverlo, debe hacerlo en el mismo estado salvo el deterioro natarual que pueda sufrir este. Sin embargo, durante la ejecución del contrato, el arrendatario deberá propender por mantenerlo en óptimas condiciones, debiendo en caso dado llevar a cabo tareas de pintura del mismo por su cuenta.

  7. Buenas tardes yo dure 10 meses viviendo en una casa y firmamos un contrato por 6 meses no quedamos debiendo nada ni servicios ni arriendo y aparte la dueña nps pidio que pintaramos pero ella tiene 500.000 de depósito que nos pidió y sique moñestandonos que por que no le gusto la pintada… Pero nosotros no le estamos pidiendo el deposito que tenemos que hacer y aparte invertimos plata en echarle el piso a una habitación sin terminar entonces quisiera saber que tengo que hacer o a donde ir para solucionar por que antes ella nos debe y quiere mas quiere que le remodelemso la casa
    Que debo hacer

      1. Buenas tardes quiero que me ayude con mi caso por favor ,tengo 4meses en una casa cuando me la alquilaron me dijeron que iba arreglar algunas imperfecciones y aún nada le e hecho la reclamaciones y lo que me mandan a mudarme pero tengo contrato por un año .en el contrato dice que me entregaron la casa en perfecta condiciones pero no es a si que puedo hacer en ese caso .?

  8. Si yo vivo en arrendamiento mas de un año y un dia cualquiera el servicio de energia se sube y se baja y esto provoca un corto circuito y se incendia el bien inmuble,llegan los bonberos y apagan el fuego,pero se destruyo 2 cuartos aquien le compete ese gasto?

    1. Buenos días Señor Irwin, reciba un cordial saludo:

      No hay suficiente información como para emitir un juicio de valor en relación a quien corresponde cargar con dichos perjuicios. Debería iniciar por solicitar a los Bomberos de manera formal el informe del siniestro, en donde podrá establecer el origen del incendio.

  9. Buenas noches cuando las tuberias de agua revientan osea se daña es algo interno de la casa de quien es la obligacion de arreglar del arrendatario o del dueño de casa

  10. Buenas noches, hace un mes recibí un apartamento en arriendo y el día de la entrega no evidencié dos golpes pequeños que tenia la misma, por lo tanto al siguiente día, envié correo a la inmobiliaria con registro fotográfico indicando las novedades que no se reportaron el día de la entrega. La inmobiliaria ahora me indica que debo realizar la reparación de la puerta cuando vaya a realizar la entrega del mismo, lo cual no se me hace justo, porque estos golpes ya se encontraban al momento de pasarme.

  11. Hola! Si hay unas fuertes lluvias que dañan parte del techo y las goteras caen sobre un computador que sufre daños. Se le puede cobrar el arreglo al propuetario del inmueble?

    Gracias

  12. Celebré un contrato de arrendamiento por ocho meses desde el año 2014 el cual se ha venido prorrogando automáticamente, sin embargo hace un año la persona con la que firmé el contrato se fue sin avisarme y dejó parte de su familia viviendo en la casa, las personas que se quedaron se atrazan en el pago y frecuentemente les cortan los servicios, en vista de esto le pasé, a la persona con quien firmé el contrato, un oficio dandolo por terminado por incumplimiento y dando un plazo de un mes para la entrega del inmueble, cuando envié el oficio me estaban debiendo ya dos meses, en este momento me van a hacer la entrega pero las arrendatarias me dicen que no deben pagarme el arriendo de estos meses ( dos que debían antes de terminar el contrato y uno que se dio para que desocupen). Que debo hacer en este caso.

  13. buenas noches! quisiera realizar una consulta, le agradezco su atención mi vecino del piso de abajo me llamo para reclamarme por una filtración de aguas residuales supuestamente ocasionadas desde mi apartamento, el vecino argumentaba que como nuestros apartamentos tienen tuberías de gres ya debían tener un desgaste natural. al lleva al albañil y observar la humedad nos dijo que el daño estaba en la parte del tubo que se encontraba en el apartamento de mi vecino así que procedió con el consentimiento del señor a abrir la pared en el apartamento de el para hacer las reparaciones y cual seria nuestra sorpresa cuando al abrir y observar el tubo nos dimos cuenta que a pesar del paso de los años el tubo se encontraba en perfecto estado pero que tenia una perforación hecha con taladro a la cual le habían metido una bolsa plástica para taponarlo y le habían hecho un parche con cemento sobre el tubo…siendo así obviamente me negué a hacer la reparación porque primero aunque es un tubo en común y lo que baja desciende de mi apartamento se encuentra averiado en el apartamento de el y fuera de eso no es un daño natural si no ocasionado por alguien que vive o vivió en ese apartamento,..ahora el me tiene demandada y me esta obligando a arreglar el tubo…que puedo hacer? a quien debo acudir?

    1. Buenos días Señora Silvia, reciba un cordial saludo:

      Con base en la información que usted ha suministrado, y sin tener mas detalles relevantes del asunto que plantea; considero que usted debe asesorarse de un abogado y responder la demanda con los argumentos que me ha planteado, aportando todo el registro documental de los sucedido (fotos, reporte de la persona que llevó a cabo la revisión, etc)

      Cordial saludo

  14. Buenas tardes,
    Hace aproximadamente dos (2) años hice entrega de un bien inmueble que me fue Arrendado para vivienda y local comercial, y en estos momentos la dueña del inmueble me exige 5.000.000 de pesos por unos arreglos que supuesta mente realizo. Estoy obligada a pagar dicha cantidad después de tanto tiempo de haber entregado el inmueble? Que debo hacer? Gracias

  15. Arrende la casa a un ex patriado por medio de una empresa y a la hora de entrega el sistema de 2 chimeneas estaban quemadas por mal uso. No quieren reconocer el daño, ni el arrendador ni la empresa
    Que debo de hacer?

    1. Buenos días Señora Maria, reciba un cordial saludo:

      Acuda a un centro de conciliación para tratar de solucionar el impase que manifiesta. El tema de buen o mal uso es muy amplio y la parte probatoria toda una odisea en ocasiones. Tendrá que ser un juez, en caso dado; quien determine responsabilidades.

  16. Buenas noches, tengo una consulta, agradezco su colaboración.

    Cuando se hace una reforma arquitectónica dentro de un apartamento (bien privado) el cual esta bajo el reglamento de propiedad horizontal, es obligación de la Administración y/o Consejo de Administración conocer, aprobar y supervisar dichas adecuaciones con el fin de evitar un daño a la propiedad común del edificio? como redes de tuberías, muros que afecten la estabilidad del edificio, etc?

    Gracias por su pronta respuesta

    1. Buenos días Señor Santiago, reciba un cordial saludo:

      Por supuesto que cuando se trata de modificaciones que pueden afectar la integridad estructural del Edificio, deberá tener una licencia de constucción y/o aprobación de la Asamble General, dependiendo del caso. Se debe proceder a instaurar querella policiva ante la alcaldía local y/o acudiendo al juez, con el fin de declarar ilegal la construcción y devolverla a su estado arquitectónico original.

      1. Buenas tarde mi problema esq vivo en una casa en arriendo con inmobiliaria desde q m mudé cae goteras mes tras mes reporte el daño nadie lo arreglo ahora por las goteras se m daño un televisor última tecnología l reporte a l inmobiliaria y no m dan ninguna solución que debo hacer ?

        1. Buenos días Señora Soraida, reciba un cordial saludo:

          Mediante comunicación formal dirigida a la inmobiliaria, señale los hechos ocurridos y cuales son sus expectativas que usted tiene con respecto al daño del televisor, de tal suerte que pueda usted conocer cual es la posición de la inmobiliaria frente a este tema. En caso de no estar de acuerdo con la respuesta dada a su solicitud, puede acudir a un centro de conciliación para tratar de dirimir el asunto.

    2. apresciado doctor mi esposa paga arriendo en un local comrcial el propietario posee otro local contiguo y abusando del poder autorizo al inquilino atumbar parcialmnte per judicando la es tructura del local de mi esposa ninguno quiere responder pero si madruga acobrar el arriando este mes no se le hapgado porque no quiere arreglar ‘que hago muchas gracias po la colaborecion

      1. Buenos días Señor Luis Guillermo, reciba un cordial saludo:

        Durante la vigencia del contrato de arrendamiento suelen presentarse un sin número de sucesos generadores de tensión en la relación contractual. Con mayor frecuencia tenemos problemas relacionados con reparaciones, como es su caso; o algunos otros relacionados con reajustes o procedimientos para terminación del contrato de arrendamiento, de tal suerte que resulta tarea poco factible, preveer todos los escenarios posibles. Sin embargo, un punto en común que tienen todos estos problemas para efectos de encontrar una solución, es a través de la conciliación. Es por eso que con mucha frecuencia recomiendo que asistan a un centro de conciliación que permita buscar un término medio en donde ambas partes puedan solucionar el problema en cuestión. Suele suceder que cada una de las partes piensa tener la razón y que se están violando sus derechos, pero un tercero sin intereses personales en el asunto, puedo tener un punto de vista mas enfocado para que las partes encuentren una salida.

    1. Buenas tardes, reciba un cordial saludo:

      Por regla general el Arrendatario deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, salvo el deterioro natural que pueda sufrir. Suele ser que al momento de la entrega física del inmueble se lleva a cabo un inventario, el cual será considerado parte integral del contrato de arrendamiento; en este, se indica que el inmueble se encuentra recien pintado, luego entonces se debe entregar en las mismas condiciones. Ahora bien, esto puede ser sujeto a debate, es decir; Y si el inmueble luego de un año se encuentra en cuanto a pintura en perfectas condiciones, ¿Debo volver a pintar?

  17. Buenas tardes, mi duda es muy sencilla. En medio de una tempestad (fueres lluvias), en la casa que arrendada, se cayó un acrílico de uno de los techos del segundo piso. Por la caída, dicho acrílico se partió, se reportó a la inmobiliaria pero me dicen que yo como arrendatario debo cubrir ese daño. Esto es correcto o por ser un daño externo al mal uso, debe ser responsabilidad del arrendador?
    Gracias

    1. Buenas tardes Señora Ivone, reciba un cordial saludo:

      La lluvia, granizo, vientos fuertes, entre otros factores; son eventos de la naturaleza, ajenos totalmente a la voluntad, por ende no puede atribuírsele su responsabilidad al Arrendatario cuando por cuensecuencias de estos se presentan daños en el inmueble. Sin embargo, el deber objetivo de cuidado ante estos factores puede cambiar drásticamente la situación. Por ejemplo: Dejar una ventana abierta y como consecuencia se inunda el piso inferior.

  18. Buenos dias,
    Solicito de su ayuda con la siguiente pregunta

    Vivo en un apartamento con mi familia ya cumplimos 1 año de vivir pero el contrato fue por 6 meses es decir no se renovo, al igual segui pagando los meses que corresponde el arriendo, la persona que me arrendo no me siguio dando los comprobantes ni aun solicitandoselos me los entrego, se genero un problema de emergencia donde se rompio un tubo de agua inundano los dos apartamentos que ahi en esa casa, yo me dispuse a llamarlos para solucionar el problema pero por ningun medio contestaron, eso ocurrio sobre la media noche, entonces decidi llamar a una empresa de plomeros 24 hrs y solucionar el problema me cobraron 200.000 por cerrar solo el registro y ajustarlo para dejar la casa sin agua, pague con lo que tenia ahorrado para pagar areiendo, me enviaron factura con todo lo de la ley para mostraselo a ellos (arrendadores) jamas fueron a al casa entonces por via cel (whatsapp) les envie la factura y me respondieron que yo era un atrevido por decidir por ello y que no iban a pagar ese dinero, decidi con mi mama y mi hermano buscar otro apto, pero el arrendador todos los dias me esta presionando y acosandome por que le desocupe rapido y eso me genera stress, no me dejan dorrmir ya que llegan a golpearme a la puerta sobre las 10:50 pm para discutir, y la verdad no soy de problemas ellos me amenazan que llamaran a la policia, que quitarn los servicion en fin, quiero saber si por ley despues de cumplir un año tengo derecho a un mes sin pagar arriendo para poder solventar el nuevo apartamento que tome por arriendo?

    Agradezco su ayuda con alguna asesoria que pudieran brindar

    1. Buenos días Señor Jaime, reciba un cordial saludo:

      Sin mayor conocimiento del caso que la información que me indica, respondo a su pregunta en el sentido que la ley por el hecho de usted estar ocupando el inmueble por un período igual a un año, no le exime de pagar el canon de arrendamiento. Ahora bien, en cuanto a que procederá a llamar a la policia, esto obraría en su favor, ya que usted tiene un contrato de arrendamiento vigente, razón por la cual se encuentra ocupando el inmueble.

  19. Buenas noches

    Geobel, recibe un cordial saludo, queremos comentarte una situacion para ver que nos recomiendas. Resulta qye hace mas de un ano estamos viviendo en un conjunto cerrado en Santa Marta, anoche a eso de las 11:30 por los fuertes vientos que se presentan en esta epoca se cayo una teja del techo de la casa y cayo haciendo un corte a la puerta del piloto del carro, lo rayo bastante. Hace mas o menos un ano paso lo mismo pero esta vez en el techo del carro dejando el techo de carro hundido, como seguramente sabras estos danos son bastante costosos y se debe en ocasiones retirar todo el techo o la puerta del carro para realizar el arreglo, como paso cuando cayo en el techo. Ahora mi consulta es quien debe asumir los gastos causados por el dano de la caida de la teja el propietario de la casa? por no haberle hecho mantenimiento o asegurar que las tejas estuvieran bien pegadas. Porque que tal que la teja no hubiera caido en el carro si no encima de una de mis hijas o esposa, tendria que haber salido corriendo para un hospital y correr con los gastos.

    Muchas gracias por su atencio estare pendiente de su pronta respuesta

    Carlos Polo

    1. Buenos días Señor Carlos, reciba un cordial saludo:

      Lamento su situación y espero que pueda solucionarla de la mejor manera posible. En cuanto a su pregunta, le comento que resulta algo complejo la parte probatoria en relación a la responsabilidad del propietario del inmueble y por ende que deba asumir dichos daños. Es de conocimiento público que por estos días vemos en todas las noticias los fuertes vientos que están azotando la costa atlántica del país, presentándose situaciones innumerables como la que usted me ha descrito, y otras que han resultado con consecuencias peores, sin embargo; le recomiendo que haga un acercamiento con el propietario del inmueble, y dado en antecedente que el año anterior sucedió algo similar, trate de llegar a un acuerdo en donde él asuma parte de los daños ocasiones por la caida de la teja, pero sobre todo que lleve a cabo los correctivos necesarios para efectos que esto no se vuelva a presentar. En caso no de funcionar dicho acercamiento, puede acudir a un centro de conciliación para que sirvan de intermediarios en el asunto.

      Espero le sirva esta información.

      1. Muchas gracias Geobel

        Vamos a ver como logramos solucionar este inconveniente. Tengo entendido por ser la segunda vez con mas razon deberia el arrendador suplir los danos causados por la teja ya que es un problema de mantenimiento de la casa. Por lo menos es lo que nos han dicho algunas inmobiliarias y personal que trabaja en ellas.

        De antemano agradezco su atencion y pronta respuesta,

        1. Buenos dias Señor Carlos, reciba nuevamente un cordial saludo:

          Como le indicaba anteriormente, particularmente creo que el meollo del asunto es la parte probatoria. ¿Existen registros del incidente anterior? ¿Existen solucitudes de parte suya para que el propietario revisara las tejas? ¿A criterio de quién se debía hacer mantenimiento? (me refiero al conocmiento técnico de quien señala dicho diagnóstico) ¿Se han caido tejas en otras casas del conjunto? ¿Existen filtraciones de aguas lluvias en su casa que permitan inferir que existe algún problema con las tejas? ¿En que lugar se encontraba en carro ubicado al momento del suceso? Son algunas de las interrogantes que debe hacerse para efectos de poder consolidar argumentos que le permitan a un juez en caso dado darle el derecho. En la medida en que sean mas sólidas sus pruebas, será mas factible que un juez le dé el derecho.

          1. Muchas gracias Geobel

            Entiendo tus preguntas y el punto de vista, creeme yo tambien me las hago. La primera vez que paso se le notifico al arrendador que habia pasado y se mando a podar el arbol que esta en la entrada de la casa. Alli mismo cada casa tiene el espacio para estacionar el carro que es como una terraza, alli siempre se han dejado los carros, por ello cuando se han caido las tejas estas han caido encima o tocando el carro. Voy a seguir consultando que se puede hacer o buscar conciliar para llegar a un acuerdo con el arrendador esperando que la Ley nos cobije.

            Muchas gracias por su atencion y pronta respuesta

            Cordialmente

          2. Buenas tardes Señor Carlos, reciba nuevamente un cordial saludo:

            Teniendo todo lo acontecido bien documentado, es un buen punto de partida para que al momento de conciliar argumente con hechos el porqué usted considera que debe entrar a responder el propietario por el impase presentado. Espero que todo llegue a un feliz término pronto.

            Cordial saludo.

  20. Cordial saludo
    Hace 2 meses mi vecino arrendatario inundo mi apartamento y el contiguo por una fuga en la lavadora de su apto.
    Mi apartamento se inundo desde la entrada hasta cocina y hall de habitaciones, porobvias razones mi piso laminado importado recién cambiado se daño. Fue necesario cambiarlo en su totalidad.
    En este momento el vecino no ha respondido aduciendo que solo fue la entrada cuando el mismo presencio el daño. Claramente no quiere responder. Le indiqué a la inmobiliaria que debian el arrendatario pagar lo proporcional al daño y respinsabiliArse del pago actuando de forma conciliadora,pero estos no dan respuesta

    Que hacer ahora???

    1. Buenas tardes Señora Otilia, reciba un cordial saludo:

      Con la poca información que me suministra del caso, al parecer se trata de un problema de vecindad. Al parecer la fuga fué provocada directemante por la Lavadora, y en ese caso es poco lo que la inmobiliaria podría hacer para presionar al arrendatario con el pago de los daños causados. Le sugiero asesorarse de un abogado, y con información adicional que se requiere del caso, pueda tomar la mejor decisión.

  21. Buenas tardes, vivo en un edificio un dia llegue al apartamento y lo encontre inundado, y se me danaron varias cosas. El motivo de del ingreso del agua es que al ser un aguacero muy fuerte se taponaron unos desagues del edificio, quien responde por los danos o perjuicios. Puedo terminar el contrato por esta causa ? En la agencia me dijeron que no podia terminar el contratoy que ellos no tienen la culpa de lo que sucedio y no responden por los perjuicios

    1. Buenas tardes Señor Stiven, reciba un cordial saludo:

      Lo primero que se debe hacer es tener claridad de cuál fué causa real que ocasionó la inundación. Si en este caso es por taponamiento de unos desagues del Edificio por falta de mantenimiento o alguna otra situación imputable a la coopropiedad, entonces debe ser la administración quien responda por los daños ocasionados.

      Cordial saludo.

  22. Entregue una casa local a una arrendadora del municipio, tome el pago del seguro para que me cubriera los 36 meses en caso de negligencia del arrendatario, la arrendadora lo arrendo, el inquilino dejo de pagar y el seguro me cubrió los meses hasta que se hizo la entrega del inmueble, el arrendatario lo entrego en muy mal estado, la cotización por daños es de 12.450 millones para el arreglo del inmueble, la arrendadora dice que ellos no entran en los gastos pero que prestan la asesoria para iniciar un proceso ordinario pero que los gastos del abogado lo debe tomar el arrendatario, por favor cualquier sugerencia me puede servir para ayudarme, no puede ser que la arrendadora saque el cuerpo cuando ella recibio el inmueble en buenas condiciones

    1. Buenos días Señor Freddy, reciba un cordial saludo:

      En este caso debe remitirse al contrato suscrito entre usted y la firma inmobiliaria (contrato de mandato podría ser), en donde debe estar consignado cuales son las responsabilidad de las partes frente a la administración de bien inmueble.

      Cordial saludo.

      1. Y cuando la inmobiliaria solo mando una carta de que ya el inmueble estaba arrendado, pero no entrego ningún contrato y lamentablemente por confianza ya que esto no había pasado con ningún arrendatario, ademas, solo le entregaron contrato de la inmobiliaria con el arrendatario

  23. Hola buen dia quiero saber si una tubería se tapa y ya revisaron y el daño no es en nuestro departamento si no enl la parte de abajo a quien le corresponde pagar ami qie soy la que arrienda el departamento o al señor que nos arrienda el dueño de casa

    1. Buenos días Señora Diana, reciba un cordial saludo:

      Es necesario saber por qué se produjo la obstrucción. Podría ser a causa del tiempo, de la mala calidad de los materiales, o como consecuencia de residuos arrojados por la misma; entre otros. Por regla general si el daño no es producto de un acto suyo, o de algún familiar o dependiente que viva con usted, entonces no será responsable del arreglo.

  24. Buenas tardes, quisiera saber en el caso de que nosotros tomamos una casa en arriendo en la cual vivimos y tenemos un pequeño restaurante, el cual la arrendataria conoce, en el momento ya tenemos un año y 4 meses y en el primer mes de estar en la vivienda se evidenciaron varias goteras en especial una bastante grande y se le informo a la arrendataria sin embargo no la arreglo, con el tiempo la gotera ha seguido ahi y se le volvio a solicitar el arreglo y nos manifesto que en ese arreglo nos corresponde a nosotros y arreglarle los problemas de humedad que la casa tiene, los cuales ya tenia y se le mostraron. Ademas de esto la tuberia a los meses de mudados empezo a presentar problemas, tales como que en el patio en una fuerte lluvia el patio se inundo y le informamos a la dueña y manifesto que hacia un tiempo cuando un hijo vivia alli habia pasado lo mismo, mas no mando a revisar ni realizo arreglos, hace aproximadamente un mes a quince dias la tuberia se ha tapado y hemos contratado en 3 ocasiones a un plomero pero él nos comenta que ya es un problema de la caja de la casa xq ya sale son costras viejas y tierra y eso es de la caja y que hay que romper y hacer ese arreglo y la dueña nos dice que ese arreglo tambien nos toca a nosotros, por lo que tenemos restaurante y nosotros no vertimos el aceite en las tuberias, y nos dice que ella cambio eso hace 9 años y que tal vez es que hemos tapado los baños con toallas higienicas y papel higiénico donde en la casa solo convivo yo y las personas casi no ingresan al baño, no es un baño publico, apurado ingresan a lavarse las manos solamente y no ha realizado el arreglo y dice que nos corresponde a nosotros. Cabe anotar que el arriendo fue a manera personal, sin inmobiliaria y que a la fecha ya hemos hecho arreglos de cambios de accesorios en los baños, arreglo de humedad, estucada y pintada de varias paredes y la señora ademas nos comenta que las goteras le debemos mandar a impermeabilizar el techo, donde ella entrego la casa con goteras.

    Por favor agradezco me asesoren en este tema.

    Muchisimas gracias.

    1. Buenos días Señora Johana, reciba un cordial saludo:

      Con la poca información que me suministra usted en cuanto a los daños ocurridos en el inmueble, se podria pensar que se tratan de arreglos en cabeza del propietario del mismo. No obstante, sin conocer los pormenores del contrato suscrito y teniendo en cuenta el cambio de destinación, sería aconsejable que usted recurra a un centro de conciliación a fin de resolver la situación lo mas pronto posible.

  25. Cordial saludo, tengo un apto alquilado, la arrendataria, me escribe en horas de la noche y me dice q una de las puertas del baño q son de vidrio se calló y se quebró totalmente, según ella informa q la puerta al cerrar normalmente quedaba atascada pero nunca pasó informe de esta novedad, hasta q sucedió este evento, ahora ella dice q ella responde con el 50% pero considero q hay falta de argumentos para justificar q la puerta venía presentado estos inconvenientes, pues me deja la duda de q haya Sido por otras razones las cuales no reconoce,en este caso quién responde que debo de hacer?

    1. Buenos días Señor Carlos, reciba un cordial saludo:

      Es cierto que la parte Arrendataria debió informar del desperfecto de la puerta para efectos que usted procediera con el arreglo de la misma, dado que se podría presumir que el daño causado ha sido como consecuencia del desperfecto sumado a la negligencia en informarle.

  26. BUENOS DÍAS GEOBEL:

    ESTOY EN PROCESO DE ENTREGA DE UN INMUEBLE PERO RESULTA QUE NO ME LO QUIEREN RECIBIR POR QUE UN MESÓN DE PIEDRA DE GRANITO QUE ESTÁ MAL INSTALADO CON SOPORTE DE MALA CALIDAD SE FISURO PERO ESO FUE EN EL AÑO 2016, YO INFORME A LA INMOBILIARIA DE DICHO DAÑO Y LO QUE HICIERON FUE MANDAR UNA PERSONA QUE HICIERA LA REPARACIÓN MÁS NO EL CAMBIO DE LA PIEDRA EN SU MOMENTO ESTA PERSONA NOS MANIFESTÓ QUE SE FISURO POR MALA INSTALACIÓN Y MAL SOPORTE, AHORA PRETENDEN COBRARME LA PIEDRA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA, SI LA INMOBILIARIA MANDO ARREGLAR Y NO A CAMBIAR NO SE SUPONE QUE ACEPTARON ESTA SITUACIÓN Y PUEDEN COBRAR ALGO QUE PASO HACE 2 AÑOS? SI NO ME RECIBEN LA INMUEBLE COMO PUEDO ENTREGARLO ANTE QUE ENTIDAD NOTARÍA, PERSONERIA, COMISARÍA, ALCALDÍA MUNICIPAL DICE MUCHAS COSAS EN INTERNET NOS DICEN QUE SI NO ENTREGAMOS RENUEVAN CONTRATO CUANDO YA PASAMOS CARTA YA DESOCUPADOS EL INMUEBLE Y LA DUEÑA TIENE VENDIDO EN UN 80% DICO APARTAMENTO. LE AGRADEZCO SUS COMENTARIOS ESTOY DESESPERADA 🙁

    1. Buenos días Señora Elena, reciba un cordial saludo:

      Por regla general la obligación del Arrendatario es restituir el inmueble en las mismas condiciones en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por uso adecuado. El hecho de que se hubiese cambiado y no arreglado el mesón, no se puede considerar como aceptación de no ser restituido en las mismas condiciones en que usted inicialmente lo recibió. Ahora bien, el tema de la mala instalación requerirá de una parte probatoria que podrían solucionar a través de un centro de conciliación, para efectos de llegar a un acuerdo lo mas pronto posible.

  27. Buenas tardes
    Tengo la siguiente situación: vivo en un tercer piso con terraza, ha llovido bastante.
    Hace una semana le di aviso al arrendador de qué en la terraza se estaba empozando el agua y no hizo nada.
    Resulta que debido a ese empozamiento en la terraza se está filtrando agua por el techo al apartamento que tengo en arriendo. Esa filtración de agua genero goteras que cayeron sobre un computador portátil que tenía sobre una mesa y la reparación me cuesta 400 mil pesos. Quien debe asumir este costó? Y que base jurídica aplica para este caso, artículo,ley o decreto?

    Muchas gracias
    Cordialmente
    Juan Carlos

    1. Buenos días Señor Juan Carlos, reciba un cordial saludo:

      La informacion que me suministra no es suficiente como para hacer un juicio de valor en relación a como proceder. Usted indica que el agua se estaba acumulando en la terraza, pero se tendría que analizar que genera dicha situación. Es decir, pudo ser que el desagüe se encontraba tapado, que la impermeabilización no es adecuada, que se trató de una fuerte lluvia que superó los niveles del desagüe, entre otros. Cada caso debe ser analizado con la mayor información posible para poder determinar la posición a tomar respecto del mismo. Realmente existen muy pocos absolutos.

  28. Hola si mi hagencia o arrendatario no me quieren solucionar el problema de humedad que es bastabte grave y asi quieren hacermen cumplir la totalidad del contraro yo no quiero que puedo hacer gracias si me pueden colaborar correo makarlen15@hotmail.com

    1. Buenos días Señor(a) Carlo, reciba un cordial saludo:

      El tema de las goteras para época de lluvias es un dolor de cabeza tanto para Arrendador como para Arrendatario. Digámos que en condiciones normales (me refiero a normales en cuanto al trámite de gestión de las misma porque no es normal que hayan filtraciones) se presenta una filtración de agua que el Arrendatario notifica y que el Arrendador, diligentemente quiere solucionar, pero que por cuestiones obvias resulta que arreglar filtraciones de aguas lluvias, precisamente en época de lluvia resulta complicado en ocasiones, porque se está a merced del tiempo, esto es; mientras llueve no se puede impermeabilizar por decir algo; pero mientras llueva el Arrendatario se seguirá mojando y quiere una solución pronta a su problema. Todo esto genera a la postre problemas en la relación contractual.

      Por otro lado tenemos una situación que no debería presentarse porque se trata de un incumplimiento de las obligaciones de las partes, y es cuando a pesar de tener filtraciones y de haber sido notificadas el Arrendador, este no actúa de manera diligente para solucionarlas. En este caso si las filtraciones son tales que no hacen habitable el inmueble, entonces se podrá dar por terminado el contrato de arremdamiento, con las consecuencias que se deriven del caso particular, o llevar a cabo las reparaciones que el Arrendador se ha negado a realizar, y descontar dichos dineros en los porcentajes que establece la ley para tal fin, del canon de arrendamiento. Todo esto por regla general, sn conocer las condiciones particulares de cada contrato.

  29. Buenas tardes
    yo tenia en calidad de arrendamiento por un lapso de seis meses a partir del 23-03-2015 una casa de la cual me mude el dìa 12-03-2018 sin actualizar el contrato de arrendamiento, en ese tiempo la propietaria solo venia a cobrar el valor del arrendamiento $800.000.
    Mi pregunta es cada cuanto esta obligada la propietaria del inmueble a pintar la casa en caso del mantenimiento de portones electricos estoy aligada a hacerle manteniento?
    Cual es la vida util de la llave de los lavamanos y llaves de agua de los lavaplatos?
    En dos años y medio que estuve viviendo en el inmueble la entreda de una puerta tiene un pequeño piso en baldosa la cual se daño estoy abligada a pagarlas en su totalidad.
    cuando se firmo el contrato de arrendamiento la propietario no me hizo entrega del contrato ni del inventario si no que se lo entrego a la codeudora, ahora me cobra una llave de griferia de segun dice le costo 380.000 pesos pero al verificar la lista del inventario aparece la palabra (lavamanos) y en lapicero llave de lujo grival eso es admitido si esta en lapcero?
    asi mismo me esta cobrardo poda de arboles
    coleccion de basura
    y pintada total del inmueble a pesar que yo cuando le hice entrega de la llave la casa estaba pintada y dijo que esa pintura no le gustaba y que ella iva nuevamente a pintarla y que yo tenia que constiar ese gasto, (pintura y mano de obra) equivalente a 730.000 pesos.

    1. Buenos días Señora Clara, reciba un cordial saludo:

      Son muchas las dudas que le surgen en relación a su situación; sin embargo groso modo le indico que el Arrendador debe garantizar que el inmueble sea habitable, mientras que al Arrendatario le corresponde mantenerlo en las mismas condiciones, salvo deterioro natural.

      El tema de las reparaciones, es quizá por mucho; el que mas inconvenientes genera en este tipo de contratos. No existen absolutos en relación a quien corresponde determinado trabajo y eso lo hemos visto con la experiencia; cada caso debe ser analizado de forma puntual para establecer responsabilidades. Por regla general si el Arrendatario produce el daño, debe repararlo. Solo por citar un ejemplo podríamos pensar en esta situación hipotética: Se tapó el cifón del lavaplatos. ¿A quién corresponde?. Antes de responder, analice estos dos escenarios: 1.- El Arrendatario lleva 1 mes ocupando el inmueble 2.- El Arrendatario lleva 2 años ocupando el inmueble. ¿A quién considera que le corresponde dicho destaponamiento en uno y otro caso?

  30. Buenas tardes Señor GEOBEL
    Tengo un apartamento arrendado por mas de 3 años, en este hay un filtración de agua que se reporto hace mas 6 de meses pero que siempre ha estado, esta filtración es en la cocina la cual tiene piso de ceramica, la inmobiliaria reconocio que hay filtración, pero el piso de la sala es en lamina de madera y en un pequeña area se ha deteriorado en la zona mas cercana; para mi percepción en por causa de la misma filtración, pero me dicen que no es por eso y me estan pidiendo que arregle el piso, el problema se presenta porque no es posible conseguir las mismas laminas para reponerlas y se tendria que cambiar todo el piso. Mi pregunta es esto lo debo asumir?

    1. Buenos días Señora Alberto, reciba un cordial saludo:

      Sugiero acercarse a un centro de conciliación para efectos de exponer sus argumentos y tratar de llegar a una solución que sea lo mas razonable para las partes. Si usted considera que existe un nexo causal entre la humedad y el deterioro del piso, entonces solicite conciliar.

  31. Buenas tardes

    Vivo en un conjunto que tiene unos locales comerciales y en uno de ellos funciona un minimercado, hace un tiempo hubo una falla en el suministro eléctrico y al hacer la restauración del servicio desde los breaker, según el arrendatario del minimercado, se quemaron algunos equipos como la UPS y un disco duro de un pc de las cajas registradoras. Él envío sus equipos a arreglo y está solicitando que la administración le reembolse el dinero gastado en los arreglos de dichos equipos. Mi pregunta es: ¿corresponde a la administración pagar las reparaciones de esyos equipos?

    1. Buenos días Señora Eliana, reciba un cordial saludo:

      No puedo responder específicamente su pregunta, sin embargo; por regla general le digo que quien ocasione un daño estará obligado de resarcirlo; todo dependerá del nexo causal este y el acto que se infiere lo ha causado.

  32. Rosmary Gutierrez
    Buenas noches
    Dr Pallares
    Vivo en un apartamento alquilado hace 8 meses hace un par de dias la empresa de servicio de agua suspendio el servicio al momento de hacerlo el encargado rompio la cometida causando un daño grande lo cual provoco q tengan q rompe el piso para arreglar el daño. Mi arrendatario dice q el daño lo debo asumir yo. Aduciendo q fue mi culpa x q no pague a tiempo el recibo. Es verdad q debo asumir el daño yo. La casa es nueva pero supe por los mismo empleados de la empresa q los materiales q tiene la cometida son muy viejos es mas dicen ellos q hace mas de 13 años no trabajan con esta clase de materiales q al momento de hacerle las instalacines el propietsrio no quizo cambiar los que habian quedando alli el problema q ella pretende que yo pague quedo atenta

  33. Buenas tardes,
    Tengo una inquietud, si un daño de tuberías de agua de lluvias daño el driwall de mi alcoba, la administración del edifico tiene que cubrir esos arreglos?

    Muchas gracias

    LEIDY MARROQUIN

  34. Buenos días,

    En octubre de 2017 tome una casa en arrendo con un contrato a termino de un año. En febrero el FNA me aprobó el crédito de vivienda y en un mes me entregan mi apartamento. En que me puedo amparar para no pagar indemnización a favor del arrendador, teniendo en cuenta que no me voy a seguir arrendando, si no que a mi casa propia?

    1. Buenos días Señora Sindy, reciba un cordial saludo:

      La Ley 820 de 2003 no contempla dentro de las causales para dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda urbana por parte del Arrendatario, la que usted expone en su comentario.

      Le sugiero que trate el tema directamente con el propietario para efectos de lograr un punto en donde ambos se beneficien; por ejemplo que usted pueda buscar quien asuma la responsabilidad y siga ocupando el inmueble hasta la terminación del contrato, de tal suerte que usted puede desocupar y por otro lado el propietario no se vea afectado negativamente en sus ingresos programados.

  35. Hola buenas noches mi pregunta es ?? Tengo 9 años rentando un depto hace poco llego una vecina muy sucia yo tuve un conflicto con ella por lo mismo tiene animales y no los asea se lo notifique al casero el cual me dijo que iba a poner orden pero resulta que me pidió el depto según por conflictiva me dio sólo un mes para irme puesto que tengo 9 rentando sin ningun atraso me a negado el acceso a la azotea poniendo candados y me ha amenazado que llamara al mp para sacarme si no me voy en el mes que ella según me dio pero ese mes ya lo pague y además hay un depósito, mi pregunta es tras el tiempo rentado cuanto tiempo me corresponde para desocupar el depto ya que no cuento con dinero para cambiarme de casa n estos momentos, estoy embarazada de casi 8 meses y me estresa estar así ya que el casero me hostiga atraves de los otros inquilinos yo no me niego a irme pero como dije no cuento con dinero para ese gasto, es verdad que puede sacarme por la fuerza o cambiar chapas cabe mencionar que se renovó el contrato apenas en marzo y es anual, no cuento con recibos de renta nunca me a dado pero tengo fichas de depósito a su nombre

    1. Buenos días Señora Rocio, reciba un cordial saludo:

      Por la terminología que utiliza en la formulación de sus dudas, asumo que no se encuentra usted en Colombia, razón por la cuál sería necesario acudir al derecho positivo que regule los contratos de arrendamiento en el lugar donde usted se encuentra; sin embargo, a nivel mundial los niños, ancianos y mujeres embarazadas, como lo es este último su caso; gozan de una especial protección por parte de las autoridades; de tal suerte que le recomiendo que no espera que se cumpla el mes, sino que tome usted la iniciativa y se acerque a un centro de conciliación (nombre mas común) para que trate de solucionar el impase de la mejor manera.

  36. Buen día
    Hace 12 años vivo en arriendo de un apartamento el arrendatario jamás a pintando ni a hecho los arreglos necesarios para el inmueble los cuales he asumido yo, se ha pintado dos veces en estos ultimos 6 años, no hemos hecho el descuento en estos años es posible que al finalizar el contrato pueda hacer estas deducciones o tiene algún término de prescripción muchas gracias .

    1. Buenos días Señora Paula, reciba un cordial saludo:

      Las reperaciones contempladas en la ley que pueden ser descontadas del canon, son las consideradas reparaciones indispensables no locativas y que puestas en conocimiento del propietario, este se niegue a realizarlas; siempre y cuando no exista pacto en contrario entre las partes.

  37. Buenas tardes. Si se presenta el caso de una reparacion locativa en una casa que tengo en arriendo, la cual esta dentro de un conjunto cerrado y se necesita realizar una impermeabilizacion de la pared que da al costado contiguo de un lote de una constructora, pero la constructora dueña del lote no permite el ingreso para realizar la respectiva reparaciòn del inmueble, se puede tipificar un daño en bien ajeno por omision?

    1. Buenos días Señor Luis, reciba un cordial saludo:

      Puede acercarse a una Casa de Justicia, Centros de Conciliación y de Convivencia Ciudadana, la Defensoría del Pueblo, una inspección de Policía o la Personería Municipal, para efectos que le indiquen las posibilidades que tiene para lograr que la constructora permita el ingreso y la realización de los trabajos.

      Cordial saludo.

  38. buenos días soy Patricia Trujillo

    Es que desde hace 4 años vivo en un primer piso y los dueños viven en el segundo y tercer piso en mi patio desde hace 1 mes se tapo la cañería, notorios como inquilinos lo intentamos destapar pero ahora el problema es mas grande se tapo definitivamente llame al plomero para el arreglo y cobro 180mil pesos. mi pregunta es quien debe pagar estos daños causados en la casa o si es por partes iguales entre las partes.

    1. Buenos días Señora Patricia, reciba un cordial saludo:

      Lo primero que se debe establecer es la causa del taponamiento, ya que esto puede ayudarnos a determinar a quien le corresponde llevar a cabo los trabajos para efectos de corregirlo. Por ejemplo, si se trata de mala calidad de las tuberias, esto correspondería al propietario; pero si por el contrario el taponamiento obedece a residuos que han obstruido los drenajes, le correspondería a usted. Esto por regla general, puesto que existen circunstancias particulares que pueden ofrecer un panorama diferente.

      Hágase la pregunta, ¿Qué causó el taponamiento? Esto le dará una visión mas amplia en cuanto a quien debe asumir el costo de las reparaciones.

  39. Buenas noches soy arrendatario y se taponaron las cañerías y tubos del local por qué hay un restaurante en el segundo piso y me afecta por que tienen que romper todo el piso para cambiarla tubería tengo derecho a que no se me cobre el arriendo o a una indemnización por para del propietario por los daños causados por qué no puedo elaborar en mi negocio y aguantar los malos olores que esto genera ?

  40. Buenas noches quisiera saber. Si en caso de q el arrendador no.halla arreglado bn el tema de la humedad del apartamento y la humedad halla hecho q se dañaran algunos muebles, quien responde

  41. Buen día Dr Geobel soy Diana.. Bueno desde hace un año vivo en un apartamento .. Para tomarlo hicimos contrato por 6 meses y lleve el contrato firmado y autenticado en notaria por mi fiador con fincaraiz .. El arrendador desde hace mas de 6 meses no me da recibos ni ningún comprobante de q le he dado plata.. Hace 3 meses compre unas maquinas y me quede sin dinero así q me atrace en el pago solo le abone 200.000 pesos de abril.. cuando se los di el señor me dijo q eran abono de marzo yo le aclare q ya le había pagado enero febrero marzo y le estaba abonando ese dinero a abril pero insistió en q no. Le pedí q me diera los recibos y me dijo q al otro día.. Así pasaron varios días y me decía q después .. Luego llegaba a cobrarme, gritarme e insultarme para q me pusiera al día en el arriendo pero no me entrego recibos .. Así q le dije q no le iba a dar un peso mas hasta q me diera mis recibos o hiciera un documento donde escribiera q le debo el resto de abril ,mayo y junio y ahora ya inicio julio .. Ahora me dice q le debo desde noviembre del año pasado y q le va a cobrar al fiador. Yo me quiero ir pero me dice q no me da ningún documento ni soporte de cuanto le debo o de hasta cuando le pague .. Me da miedo irme y q demande al fiador.. No me quiero quedar porque esta situación es estresante para mis niñas de 8 y 3 años y para mi. Todo esta empacado pero no se q debo hacer.. Gracias por su atención. .

    1. Buenos días Señora Diana, reciba un cordial saludo:

      Lo primero es conocer cómo realiza usted el pago del canon, es decir; lo hace en efectivo, mediamte transferencia electrónica u otra forma de pago. Está usted ante una situación en la cuál se encuentra a merced de la buena fé del Arrendador, dado que en caso de iniciar un proceso ejecutivo para el cobro del canon no pagado, será usted quien debe probar que sí realizó los respectivos pagos. Si el pago lo hace a través de transferencia electrónica, será necesario entonces mostrar las fechas, valores transferidos y el número de cuenta del beneficiario, que este caso sería el Arrendador; mediante una certificación de la entidad financera a través de la cual las realizó, así que en este caso esto reviste mayor problema. Pero si se trata de pagos en efectivo, puede ser mucho mas complejo la parte probatoria.

  42. Buen Dia Señor Geobel ,

    mi pregunta es acerca de si es necesario un abogado para interponer una demanda a una agencia de arrendamientos que cobró un deposito por 6 canones de arrendamiento lo cual es prohibido por la ley 820, me solicitaron desocupar el apartamento por que la dueña lo iba a habitar (pero tampoco hicieron la caucion en dinero ante la entidad correspondiente ademas de eso no fue correo certificado , me tocó viajar por que estudio por fuera del pais para entregar este apartamento y me toca dejar toda mis pertenencias guardadas por que no encontré algo para rentar y dejar mis cosas.

    Mil gracias.

  43. buenos dias tengo una duda yo tome hace un mes un apartamento en alquiler donde al dia siguiente de haberme trasladado al apartamento se me desaparece un sofa que estaba en optimas condiciones estando este dentro del predio a habitar inmediatamente se le informo al dueño del predio quien hasta el momento no me ha dado respuesta de lo sucedido me gustaria saber en este caso quien me responde a mi po la perdida de mi mueble ?

    1. Buenos días Señor John Freddy, reciba un cordial saludo:

      Es responsabilidad del Arrendatario a partir del momento en que recibe el inmueble, velar por la seguridad del mismo; de tal suerte que una muy buena práctica de seguridad al momento de ocupar un inmueble en arriendo, consiste el hacer de inmediato que se cambie la combinación de la o las llaves de acceso principales, tiniendo en cuenta que por lo general dichas llaves es probable que hubiesen estado en poder de muchas personas interesados en dicho inmueble, o solamente interesadas en cometer ilícitos en el mismo.

      En el caso que usted manifiesta estamos ante una situación probatoria algo compleja que no necesariamente indica la responsabilidad del propietario.

  44. Llevo mas de dos meses con problemas de humedad el dueño del inmueble se niega a arreglar, los sifones del inmueble no tienen sellos hidráulicos los olores de la cañería salen al interior. Cuanto tiempo por ley tengo que esperar para que el dueño arregle?

    1. Buenos días Señor Miguel, reciba un cordial saludo:

      La ley no establece un tiempo para este tipo de situaciones, sin embargo es aconsejable que exista notificación formal de la irregularidad que se presenta en el inmueble. Así mismo, el propietario debe realizar las reparaciones necesarias en el menor tiempo posible, y de no hacerlas sin justificación alguna, entonces podría esto ser una causal para dar por terminado dicho contrato.

  45. buenas tardes mi pregunta es si alquilo un local y los vidrios de las puertas las quiebra un carro o un loco o alguien q le dio la gana osea aa un tercero quien paga los gastos de ese daño el arrendador o el arrendatario sabiendo q un tercero o no lo quera pagar gracias.

  46. Buenos días, mi pregunta es tenemos un local en arriendo ubicado en la ciudad de Bogotá por mas de 10 años con un Inmobiliaria y se a presentado que nos han quemado dos motores de los extractores eléctricos y tenemos problemas con el circuito eléctrico interno del local, ya que desde que lo adquirimos nunca se le ha hecho reparaciones o arreglos quien debe responder por el cambio del cableado eléctrico del local la inmobiliaria o el arrendatario.
    Gracias.

    1. Buenos días Señor Nolberto, reciba un cordial saludo:

      Atendiendo a la poca información suministrada le puedo indicar que dichos arreglos no corresponden ni a la inmobiliaria ni al arrendatario sino al propietario del inmueble, siempre y cuando el origen del mismo no haya sido producto de mal uso; caso en el cual le correspondería al Arrendatario.

  47. Buenas tardes,

    Luego del Vendaval del lunes 17 de Septiembre en Bogotá, el apartamento que tengo rentado quedo lleno de humedad y filtraciones, por lo que no nos hemos podido quedar ahi… tengo derecho a que se me descuenten esos días de renta, ya que es imposible de habitar debido a las condiciones de humedad? Además, la filtración dañó el colchón, la sala y otros enseres, debido a que no solo cayo agua, sino también barro y piedra. Puedo exigir la reparación de dichos elementos?

    1. Buenos días Señor Mauricio, reciba un cordial saludo:

      Es entendible que no pueda seguir habitando el inmueble dependiendo de las condiciones en que se encuentre luego del hecho de la naturaleza, pero lastimosamente en este caso, y con la poca información que me suministra; no hay responsable que debe asumir dichos costos mas que usted como afectado.

      En cuanto a los días para descontar de la renta, tendría que analizarse con mas detenimiento de cuantos días estamos hablando.

  48. Buenos días tengo una propiedad arrendada sin darme aviso cambiaron un taco de luz el cual me dicen que se saltó varias veces en este caso quién debe pagar la compra

  49. Buena tarde, alquile un apto nuevo; el arrendatario lleva 2 años viviendo alla. Y se daño la chapa de la puerta principal; quien tiene que pagar el cambio de chapa? Gracias

    1. Buenas tardes Señora Carmen, reciba un cordial saludo:

      Todos aquellos daños que sean causados por el mal uso de la cosa arrendada por parte del Arrendatario, deberá este asumirlos, sin embargo; para el caso que usted menciona, por regla general es poco común darle mal uso a una chapa de una puerta, la cual solo es utilizada en un fin específico de cerrar y abrir el inmueble, de tal suerte que es mas probable que el daño sea ocasionado por la mala calidad o por un descaste que no se le podría atribuir al mal uso; a menos que exista situación distinta de la cual no tengo conocimiento.

  50. buenos días,
    por medio de la presente pido su ayuda con la siguiente duda, en la casa donde arrende hay unos gorgojos que dañaron dos puertas, alcance a aplicar un producto para que no generaran mas daño pero ahora que debo entregar el apartamento no se si debo pagar algo pues no es un daño que yo haya generado sino un gorgojo. debo pagar algo?

  51. Muy buenos días, agradezco de antemano su atención.
    A mitad de noviembre del año presente nos mudaremos a otro apartamento, el día que fuimos a verlo se reportaron algunos pequeños daños en algunos cajones y otras cosas mínimas. Mi pregunta es la siguiente, ¿es obligacion del arrendador o en este caso aseguradora o inmobiliaria arreglar los daños antes de la mudanza? Si no es así, ¿El hecho de entregar el apto inventariado y con registros fotograficos de estos daños, habría problema en que ellos arreglen los daños despues de la mudanza? Me dijeron que tenemos nosotros mismos que enviar un correo con fotos… Se supone que ellos ya tienen registro fotográfico, ¿por qué nosotros debemos hacer el proceso? ¿Esto no sería como si fuéramos nosotros los que ocasionamos el daño? ¿Esto afectaría en algo nuestra economía? Es decir, suponiendo que la inmobiliaria o aseguradora posteriormente nos cobre (por el hecho de estar ya viviendo en el inmueble) ¿esto es posible? ¿Qué podríamos hacer?
    Muchas gracias!

    1. Buenos días Señora Talia, reciba un cordial saludo:

      Se suele decir que lo que empieza mal termina mal. Si existen arreglos que usted considera necesarios, es mejor que los mismos se lleven a cabo antes de proceder a recibir el inmueble. Ahora bien, si se trata de arreglos menores, usted puede tomar la decisión de recibir en el estado actual, dejando constancia en inventario de dicha situación, de tal suerte que al momento de la restitución del inmueble, no deba usted arreglar situaciones que no son de su responsabilidad.

  52. buenas noches, reciba cordial saludo, gracias por su atención y respuesta, tengo un local comercial en un primer piso arrendado por una inmobiliaria el fin de semana llovió tanto que el segundo piso se inundo y el agua desafortunadamente busco salida hacia mi papelería y centro de computo, como el techo es en drywall se deshizo y cayó sobre los computadores dañando uno y todo el agua también cayó sobre los artículos de papelería la inmobiliaria debe pagarme estos daños y además mandar arreglar el techo y también indemnizarme por los día que no pudiera trabajar por los arreglos (descontar los días de arriendo pérdidos)? que debo hacer gracias

    1. Buenos días Señor Jairo, reciba un cordial saludo:

      Sin conocer los pormenores del asunto en cuestión, le comento que por regla general quien causa un daño debe resarcirlo, sin embargo en este caso partcular al parecer se trata de una situación atípica de lluvias en la cual será necesario analizar mas de fondo lo pertinente para poder establecer responsabilidades; sin embargo en caso dado la inmobiliaria no sería quien respondería por tal situación sino el propietario del inmueble.

  53. Hola me pidieron 100.000 por adelantado y aparte del primer mes de arriendo antes de pasarme al apto supuestamente para pintar el apartamento pero nunca en un año que llevo lo pintaron. Ahora que me traslado puedo exigir ese dinero que no tuvo el destino pactado?…puedo exigir me lo reintegren?

    1. Buenas tardes Briant, reciba un cordial saludo:

      Lo delicado el asunto en comento es la parte probatoria. Si usted tiene forma de demostrar que efectivamente entregó dicha suma, que la misma tenia como destinación la pintura del inmueble, y que dicho trabajo no se llevó a cabo; entonces puede solicitar la devolución de dichos dineros.

  54. Hola mi nombre es Andrea,estoy en proceso de arrendar un local comercial, este tiene un coato elevado y las condiciones físicas el local no son las mejores. Como debe recibir el local? Por ejemplo el techo elaborado el cielo falso presenta humedad grietas, el baño está en mal estado, algunas puertas en mal estado y piso con baldosas partidas. Paredesmanchadas

    1. Buenas tardes Señora Andrea, reciba un cordial saludo:

      Por regla general al momento de recibir un inmueble producto de un contrato de arrendamiento, se espera que el mismo se encuentre en condiciones óptimas de habitabilidad; sin embargo cada necesidad es diferente, y por ejemplo en algunos casos el arrendatario desea llevar a cabo algunas modificaciones que si bien no son de fondo, puede que sean tales que no importe el estado de algunos elementos al momento del inicio del contrato. En todo caso, resulta de vital importancia dejar por escrito en un inventario, el estado inicial en que se recibe el inmueble.

  55. Buenas tardes,mi nombre es Alfredo,yo tome un apto amoblado y ya tengo 4 años en el,hace un par de semanas hubo fallo en la luz electrica y un televisor del inmueble se daño,no tiebe arreglo. Quien asume el costo del televisor.

  56. buenas tardes mi pregunta es tengo una casa en un municipio cerca al quindio que esta evaluada en 70 millones en cuanto seria el valor del arriendo por apartamento tiene 2 apartamentos gracias es la primera vez que la voy arrendar ya que siempre la ocupe y pues no tengo conocimiento del tema

  57. Hola , buenas tardes,vivo en casa de dos pisos arrendada,pasa que las tuberías de desagüe del baño del segundo piso que es donde vivo están entre la pared del vecino y la pared de la casa en la cual vivo ,resulta de ducha tubería como que se partió por el tiempo que llevan de instaladas “viejas”y perjudicó a la inquilina de abajo causando que l agua se filtra por la pared y se le moja la habitación, ahora ellos quieren que yo pagué por el trabajo que hay que hacer y es partir la pared para poder cambiar el tubo ,yo les digo a ellos que eso no me corresponde porque yo no he partido ese tubo no tengo acceso para partir ese tubo ,UD que me aconseja de antemano gracias por la atención

  58. Buenos días:

    Quisiera exponer aquí un caso particular relacionado con la iluminación. Cuando el arrendatario manifiesta que los bombillos o lámparas con que recibió el apartamento se fundieron por ejemplo después de 6 meses de estar habitando el inmueble, ¿la adquisición de los nuevos bombillos debe ser por parte del arrendador o del arrendatario? Lo pregunto porque según como yo lo veo el uso de los bombillos es del arrendatario y es un gasto que pienso que es del arrendatario, pero quisiera estar seguro de esta información ante las disposiciones legales. Muchas gracias por tu ayuda.

  59. BUENAS TARDES, TENGO EN ARRIENDO UN APARTAMENTO ENCORTINADO HACE 4 AÑOS, PERO ESTAS SE HA IDO ROMPIENDO Y HA SIDO IMPOSIBLE LAVARLAS POR LO DEBIL DEL MATERIAL, TENGO QUE REPONER LAS CORTINAS QUE SE HAN DAÑADO?. GRACIAS

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