Skip to main content

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

 

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico
Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Con la entrada en vigencia de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, se modifica el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo en el sentido de eliminar la restricción que existía para el pago de la prima de servicios de trabajadores ocasionales o transitorios. Así las cosas, es necesario entender cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico descrita en el nuevo texto del mencionado artículo, el cuál transcribimos a continuación:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”

Así las cosas, a mas tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, los empleadores que tengan a sus servicios empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; deben liquidar y pagar dicho concepto; por lo que resulta importante tener en cuenta lo siquiente:

1.- La obligación que surge para el empleador es a partir del segundo semestre y debe ser pagada a mas tardar el día 20 de diciembre de 2016, es decir; dado que la ley fué sancionada en el mes de Julio y no es retroactiva, el empleador no estará obligado a realizar dicho pago para el primer semestre del presente año; no obstante queda a iniciativa del mismo reconocer este dinero.

2.- Pago de la prima empleado de servicio doméstico externo – tiempo completo:  Cuando se trate de un empleado(a) doméstico(a) externo y laboró durante todo el segundo semestre del año 2016, la forma más fácil de saber cual es el valor que le corresponde como prima de servicio, resulta de sumar el salario total mensual que devenga el trabajador (en dinero, especie, horas extras, bonificaciones), mas el valor del auxilio de transporte y dividirlo entre 2.

Ejemplo con el salario mínimo legal mensual vigente sin horas extras y/o bonificaciones: ($689.455 + $77.700) / 2; el resultado final es $383.578. 

Pero ¿por qué se incluye el valor del Auxilio de Transporte para liquidar la prima de servicio? Si bien el auxilio de transporte no se considera un pago de naturaleza salarial, existe un mandamiento legal que establece que el mismo forma parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales ( Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Cuando se trate de un trabajador descrito en párrafos anteriores y duerma en el mismo lugar donde realiza la prestación de sus servicios o cuando en el contrato esté estipulado que se trata de un trabajador  interno, no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte en la fórmula anteriormente descrita.

3.- Pago de la prima trabajador por días: En este caso lo primero que se debe establecer es el valor de un día de trabajo; para lo cual se toma el salario mensual total que devenga el trabajador más el auxilio de transporte y se divide entre 30.

Tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.

Si se trata de un trabajador que devenga el salario mínimo legal mensual vigente, la fórmula sería de la siguiente manera: ($689.455 + $77.700) / 30; siendo el resultado final lo correspondiente a el valor de un día de trabajo $25.572 (Base para liquidación de la prima de servicio). 

Una vez obtenido este valor, se aplica la siguiente fórmula ($25.572 x días trabajados a la semana x 4,33) / 2. Ejemplo: Si una empleada doméstica trabaja 2 días a la semana, al reemplazar en la fórmula antes descrita, queda de la siguiente manera: ($25.572 x 2 x 4,33) / 2 = $110.727. Este último sería el valor a pagarla a mas tardar el día 20 de Diciembre de 2016.

Con estas sencillas fórmula usted podrá llevar a cabo la liquidación de la prima de servicio y dar cumplimiento a lo establecido en la ley aplicable.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

13 thoughts on “Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

  1. Hola buenos dias soy empleada domestiga te comento tengo hermano que trabajo como chofer en la familia hace 4 años y ahora lo despedido por motivo que no fue a trabajar por motivos de este fenomino niño coste que damnificado por desporde del rio el pedioo permiso por razones de emergencia y ahora no lo quieren dar su liquidacion.por años que ha trabado el empleador deci que no les corresponde pagar su liquidación al empleado mi pregunta es ¿ el empleado tiene derecho recivir su liquidacion? Gracias porsu respuesta marina

    1. Buenos días Señora Marina, reciba un cordial saludo:

      Es necesario tener presente que indemnización y liquidación no tienen el mismo significado. Cuando termina la relación laboral entre empleador y empleado, siempre será necesario realizar la liquidación de los conceptos que se adeuden a este último, sin embargo no siempre procede la indemnización; como en los casos de terminación de contrato con justa causa, entre otros. Su hermano tiene la opción de acercarse al Ministerio del Trabajo a colocar la queja correspondiente o interponer una demanda ante un juzgado laboral

    2. Todo empleado tiene derecho a liquidación de prestaciones sociales. Diferente cosa a decir que todo empleado tiene derecho a indemnización.
      Cuando hay despido sin justa causa por parte del patrono, cosa que hay que probar, surge el derecho a la indemnización a favor del empleado.
      Lo mejor, en su caso, es que se asesore de un abogado cercano y acuerden como llevar el caso para hacer valer el derecho a la liquidación y posiblemente a la indemnización por despido injustificado por parte del patrono.

    1. Buenas tardes Señora Maria, reciba un cordial saludo:

      En cuanto al tema del salario mínimo es necesario hacer énfasis en que se trata de una obligación de tipo legal, por lo que ningún trabajador doméstico debe ganar un menor valor al establecido; el cuál debe ser la base para la liquidación de prestaciones sociales.

  2. Mi pregunta es si un empleado domestico se le paga el mínimo del cual el 30% es en especie como se calculan las prestaciones sociales? (sobre el mínimo o sobre el 70%)

    1. Buenos días Señora Dora, reciba un cordial saludo:

      El salario es salario muy a pesar de que parte del mismo sea pagado en especie, de tal suerte que el salario base de liquidación será el que devengue el trabajor, el cuál no debe ser inferior al salario mínimo legal mansual vigente.

  3. Gracias por la explicacion que dan en el post.
    Sinceramente, muchas de las trabajadoras desconocen de toda esta información.
    Se me hace justo compartirla en redes sociales con personas que trabajan en el sector, para que se mantengan bien informadas.

    saludos

  4. Buenos días, como calculo la prima de mi empleada doméstica si ingresó el 21 de abril y solo ha laborado 7 días hasta el 30 de junio ya que ella hace el aseo cada 15 días.

Responder a Geobel Enrique Pallares Oliver Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *