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Lo que debe saber para entregar un inmueble arrendado


¿CÓMO ENTREGAR UN INMUEBLE ARRENDADO?

Dejar un apartamento, local u oficina no es sólo llevarse recuerdos y dejar paredes sucias. Implica un compromiso con el dueño del inmueble para entregarlo en las mismas condiciones en que fue recibido.

Eso sí, debe tenerse en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo pues una pared rayada, un lavaplatos goteando o un ventana rota pueden ser motivos suficientes para que el inquilino no pueda restituir, como es debido, el inmueble a su dueño o a la inmobiliaria responsable.

¿Porqué? Simplemente porque el trámite de entrega debe que quedar soportado en un acta de entrega firmada por ambas partes y donde se expresa que todo se recibe a satisfacción.

Estar al día con todas las obligaciones económicas (canon, cuota de administración y servicios públicos) estipuladas en el contrato de arrendamiento es el requisito primordial y, muchas veces, el mayor inconveniente al momento de hacer la de la devolución.  El abogado Andrés Martínez, experto en temas de arrendamiento y propiedad horizontal, explica que razones de fuerza mayor como desempleo, quiebra o la imposibilidad de encontrar otro sitio son las principales razones para que el inquilino se rehúse a restituir el bien.

Por ley, cuando el dueño necesita el bien debe avisar con tres meses de anticipación al inquilino, a través de servicio postal autorizado, siempre de acuerdo a los parámetros y tiempos establecidos en el contrato de arrendamiento. “En algunos casos hasta el hecho de no tener los recursos para el trasteo es motivo para dilatar el reintegro de la propiedad”, afirma Martínez.

La cuota de administración en las propiedades horizontales muchas veces resulta ser un ‘florero de Llorente’ cuando llega el momento de la restitución. Es usual (y traumático) que el arrendatario se vaya con una alta deuda por este concepto pues, dentro de la lista de prioridades de pago, el último lugar lo tiene la administración pues –a diferencia del agua o la luz- este servicio ni es prioritario ni lo ‘cortan’; entonces es usual que las familias se ‘cuelguen’.

Germán Molano, director del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, sugiere que por ningún motivo se certifique el reintegro mientras haya mora con la cuota mensual pues será el propietario quien deba asumir cualquier deuda.

En las mejores condiciones posibles

El implacable paso del tiempo también afecta a las propiedades (no sólo a sus moradores) y esto debe tenerse en cuenta al momento de la restitución. Para evitar complicaciones entre dueño e inquilino –que nunca faltan- lo más recomendable es realizar un inventario y ojalá un registro fotográfico, donde conste el estado de todos los elementos permanentes como puertas, cerámicas, paredes y ventanas, entre otros.

Así se podrá determinar más claramente qué daños sucedieron por descuido (lo que debe pagar el inquilino) y cuáles son simple desgaste natural (que debe asumir el propietario). Recuerde que, si el responsable del inmueble autoriza la entrega, después no habrá reclamo que valga, ni ave María que rece, pues todos los arreglos deberán salir del bolsillo cargo del dueño.

Cuando la responsabilidad del inmueble está a cargo de una empresa inmobiliaria, está se hace cargo de todo el trámite. Para Rodolfo Rabitz, director de arriendos de Luis F. Correa y Asociados, la empresa no puede expedir ‘paz y salvo’ de entrega hasta constatar que las cuentas estén al día y que la parte física se encuentre en perfectas condiciones.

“Los contratos  comerciales en su mayor parte están sujetos a la voluntad contractual de las partes, de ahí que para evitar los excesos de la posición dominante del arrendador o la agencia inmobiliaria, el arrendatario debe asesorarse preferiblemente de un experto de reconocida trayectoria y alta seriedad”, aconseja el abogado Andrés Martínez.

Esta recomendación es especialmente útil en aquellos casos en que el propietario –y a veces las inmobiliarias- más por desconocimiento presionan para que los inquilinos paguen reparaciones causadas por el desgaste natural so pena de hacer cumplir la póliza de arriendos. Caso en el que el arrendatario puede quedar entre ‘la espada y la pared’: negarse a pagar y que la aseguradora le cobre al fiador o pagar algo que considera injusto.

La entrega de un inmueble arrendado no resulta un proceso sencillo,  la  mejor receta para evitar dolores de cabeza es buscar un procedimiento ordenado, con fechas y condiciones claras para ambas partes y en lo posible en los términos más amistosos posibles pues, generalmente, las controversias se presentan porque nadie quiere ceder.

Consejos en caso de conflicto

Si la devolución se vuelve una pesadilla tenga en cuenta:

Acuda a un centro de conciliación autorizado para lograr la restitución del inmueble.

Ambas partes pueden asesorarse de abogados y profesionales expertos para que se logre un acuerdo.

En caso extremo, después de gastos y largo tiempo, un juez dará una orden de lanzamiento para una expresa devolución de la propiedad.

Fuente: www.propiedadesyremodelacion.com

183 thoughts on “Lo que debe saber para entregar un inmueble arrendado

  1. Buenas noches ,Necesito entregar un aparta estudio mi mama vive hay ella tiene 91 años y esta muy enfermita tiene cancer de pulmon y yo soy la hija de ella y soy la fiadora y me obligan a pagar la clausula que puedo hacer para no pagar esa clausula tengo problemas economicos,,,puedo llevar los examenes medicos ella lleva viviendo hay 2 anos y cuatro meses le agradezco su ayuda

    1. Buenas tardes Señora Patricia, reciba un cordial saludo:

      Puede hablar con el Arrendador para que ofrezcan en arriendo el inmueble estando ocupado y consigan a una persona que ocupe el mismo hasta la fecha de finalización del contrato que usted tiene actualmente suscrito; así las cosas, el propietario no se verá abocado a dejar de contar con la renta mensual y para usted será una gran ayuda.

      1. Don Geobel, tengo un inconveniente, arrendé un apartamento hace 3 años y presentó problemas de humedad y otras cosas, decidí mudarme, la dueña del apartamento me pidió un deposito y me pide que arregle la humedad y demás, yo debo pagarle 2 millones como ella dice para hacer entrega del apartamento ??

        1. Buenas tardes Señora Maria, reciba un cordial saludo:

          Por regla general el Arrendatario debe restituir el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió al inicio del contrato de arrendamiento, salvo el deterioro natural del mismo, de tal suerte que se debe establecer en su caso, cual es el origen de dicha humedad, y si la misma ha sido causada por usted, algún familiar, dependiente, etc; entonces deberá reparar, en caso contrario corresponde al Arrendador.

          En cuanto al tema de los depósitos, como lo he señalado en varias oportunidades; están prohibidos.

      2. Hola buenas tardes, disculpa tengo el mismo problema. Yo Ya quiero dejar el apartamento por que cambiaré de país de residencia, pero la inmobiliaria me pide que consiga a alguien para poder irme. Ya tengo a la persona pero se niega a cumplir su parte,quiere. Que pague 3 meses de multa por íincumplimiento de contrato. Que puedo hacer ?

  2. Buenas noches tengo en arriendo un apartamento hace dos años mi contrato se vence a finales de julio cuando debo pasar la carta para entregarlo le agradezco su atencion

  3. Buenas tardes,
    Necesito ayuda urgente, llevamos viviendo en un apartamento mas de 1 año casi dos, la dueña del apartamento vive en otra ciudad y cada vez que viene a Bogota nos dice que va a venir al apto que debe entrar a verlo y la primera vez lo permitimos y entro a los cuartos, cocina, baños, etc, para ese tiempo le pedimos el favor de colocar ducha electrica en el baño principal pero ella nos dijo que no porque a ella no le gustaba el agua caliente, tambien le pedimos permiso para colocar en las ventanas otro tubo para colocar velos para las cortinas y nos dijo que no porque a ella no le gustaban los velos, que asi le gustaba el apto como ella lo tenia, la segunda vez que vino a Bogota mi esposo la recibio y nuevamente entro a todos los lugares del apto, se metio a la ducha y como la pared no esta totalmente enbaldosinada habia humedad , asi que se la ha pasado molestandonos en que limpiemos y llama y pregunta que si ya se limpio, adicional como tenemos niños pues las paredes no estan exactamente como ella no las entrego asi que tambien va a venir a ver si ya pintamos, cada mes es molestandonos que le enviemos la copia de los recibos pagos, la Señora es demasiado intensa y quiere entrar al apto cada vez que viene a Bogota y no contenta con venir ella siempre trae a alguien mas, esto me parece un abuso.
    Mi pregunta es ella tiene derecho a que la dejemos a entrar al apto cuando ella quiera?
    No se supone que nuestra responsabilidad es entregar el apto cuando no queramos vivir alli en las mismas condiciones que no lo entrego y no que ella venga a cada nada a mirar como esta?
    Agradezco su colaboración y pronta respuesta.

    1. Buenos días Señora Paola, reciba un cordial saludo:

      La Sentencia No. T-511/93 puede ser de su interés y darle una luz al respecto de su inquietud. No obstante debe analizar si dentro del contrato de arrendamiento suscrito se hace referencia a alguna clausula en el sentido de permitir el ingreso del propietario en cualquier tiempo.

      Espero le sirva esta información.

    2. Ustedes son demasiado buena gente. La dueña no tiene derecho a ingresar. La ley los protege a ustedes. Ustedes pueden colocar cortinas abrir huecos para chazos etc. Al entregar el apto o casa si lo deben hacer tal cual estaba al momento de recibirlo.

  4. Hace dos meses que la inmobiliaria quedo de entregar un paz y salvo correspondiente a un año de contrato de arrendamiento desde mayo del 2016 a mayo del 2017. Se dejó dinero para pago de servicios, y ya ese inmueble esta arrendado hace un mes. Necesito saber legalmente si eso es hasta cuando ellos quieran expedir ese paz y salvo y devolución de dinero si sobra.

  5. ROSARIO BECERRA
    agosto 10 de 2017
    buenas tarde me dirijo a ustedes con el fin de tener una acesoria, gracias.
    tome una casa en alquiler hace cuatro años a la fecha, la dueña me pide la casa el 30 de diciembre por medio de una carta, yo le pido una prologa y le pago el arriendo hasta el mes de julio le llamo a la señora para entregarle la casa y no me la quiere recibir que debo hacer gracias por su información. el contrato fue por seis meses de septiembre 2013 a marzo del año 2014, estoy preocupada por que ella dice que yo le incumpli con el contrato y que me va a demandar

  6. Buenos dias tengo un local arrendado donde funcionaba mi empresa de colchones debido al mal momento que vive la economía no pude mas y envíe una carta antes de 6 meses por correo certificado anunciando que no pudia seguir con el contrato, ellos a su ves me informan que no me pueden recibir el local que me toca cumplir con el mismo hasta su vencimiento que puedo haver

  7. Buenos días,

    Llevo alrededor de 5 años en arriendo con una agencia de arrendamientos, hemos sido muy cumplidos y los daños ocasionados y las irregularidades del apartamento se han comunicado a tiempo.
    El día 21 de noviembre nos informan que al parecer el apartamento se va a vender y que nuestro contrato finaliza el 15 de enero y esa fecha debemos entregar el apartamento.

    Quisiera saber si es justo teniendo en cuenta que nos avisaron con menos de 3 meses de anterioridad, están incumpliendo su parte, y a parte debemos de entregar el apartamento el 15 de enero de 2018 no antes, que por que si entregamos antes debemos pagar una multa. Es esto correcto teniendo en cuenta que son ellos quienes están dando el contrato por terminado?

    Quedo atenta a sus comentarios.

    Mil gracias!

    1. jHOHANA. Aunque la respuesta es unpoco tarde le puede servir a otra persona que esté en la mismas circunstrancias. Lo correcto es que ellos te tenían que indemnizar a tí con tres meses del valor del arrendamiento si querían que desocuparas en enero, o de lo contrario tú podrías heber seguido viviendo otro año más hasta la terminación de la prórroga del contrato.

  8. Buenas noches, yo deseo saber que hacer …la inmobiliaria con la que tenía contrato de arrendamiento me dice que dejó de funcionar ya que debo arreglarme con la dueña, y no tengo forma de obtener sus datos
    Y ya debo entregar el apto

    1. Eso está como raro. La inmobilaria debe darte toda la información y hacer una cesión del contrato con la propieteria. No es necesario que entregues el inmueble,

  9. Buen día:

    Me dirijo a ustedes con el propósito de que me puedan asesorar con lo siguiente, actualmente tengo en arriendo un apto por inmobiliaria, el contrato esta por 1 año y se cumple en el mes de septiembre, a hoy enero se me presento la oportunidad de la compra de mi propio apartamento, por lo tanto tendría la necesidad de hacer entrega del apto que tengo en arriendo, ya hable con la propietaria del inmueble y por parte de ella cuento con su apoyo para hacer la entrega del apartamento mucho antes de que se cumpla un año mas del contrato, con respecto a la mobiliaria como podría proceder para realizar la entrega del inmueble sin que la dueña o yo tengamos que pagar alguna clausula?

    Muchas gracias por su atención.

    1. Buenas tardes Señor Nelson, reciba un cordial saludo:

      Sin conocer las condiciones específicas del contrato de mandato que ha otorgado el Propietario del inmueble a la inmobiliaria, podría usted hacer lo siguiente:
      Diríjase a la firma inmobiliaria y manifieste lo que usted ha conversado con el propietario, con el fin que el inmueble se promocione aún estando ocupado y de esta forma se logre concretar una negociación que permite que un nuevo arrendatario ocupe el mismo hasta el término de vencimiento del contrato. De esta forma usted, la inmobiliaria y por supuesto que el propietario, se verían efactados de forma negativa.

  10. Hola, buenas tardes, tengo arrendado un apartamento por una inmobiliaria hace mas de 3 años, las prorrogas del contrato se vencen los 1 de julio, Ka señorita encargada de los arriendos de la inmobiliaria me llama a decirme que permita que vengan a verlo unos peritos y unos compradores, porque la dueña quiere venderlo, a lo cual he dicho que no porque ademas me encuentro muy enferma y en tratamiento para dos canceres.
    Ahora este mes me llamo a preguntar como estaba de salud y a recordarme que necesita la dueña que entregue el apartamento el 1 de julio, y que la señora tiene derecho a que yo le entregue el inmueble.
    Que me van a enviar una carta para pedirmelo.
    preguntas:
    1. la señorita encargada de los arriendos tiene derecho a llamarme y a decirme que deje entrar evaluadores, compradores?
    2. la señorita tiene derecho a llamarme y a decirme que necesito entregar el apartamento y que la señora dueña tiene derecho a el?
    3. cuando me llegue la carta con cuanto tiempo de anticipacion tiene que llegar y deben indemnizarme?
    Muchas gracias quedo atenta

    1. Buenas tardes Señora Maria, recibe un cordial saludo:

      Deseo de corazón que todo salga bien con su tratamiento.
      En cuanto a la duda que le asalta, sin conocer los pormenores de la relación contactual que existe entre usted y la inmobiliaria, le comento lo siguiente:
      1.- Como quiera que el contrato suscrito es entre usted y la inmobiliaria, quien representa al Propietario; es esta segunda quien debe canalizar todas las solicitudes de parte del mismo.
      2.- Si el contrato lleva mínimo 4 años de ejecución, como parece ser el caso; el arrendador podrá señalar el artículo 22, numeral 8, literal d, el cuál señala: “d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.”
      Importante señalar que en este evento el Arrendador deberá indemnizar al Arrendatario.
      3.- En todo caso usted puede negarse válidamente a mostrar el inmueble mientras lo esté ocupando

      Si tiene alguna duda adicional con gusto será atendida.

  11. Buen día, tengo la siguiente duda, he comprado un apartamento que está arrendado por agencia, la dueña me engañó diciéndome que lo desocupaban en 20 días y al momento de dirigirme a la agencia para informar el cambio de propietario me dicen que no me entregan la casa sino hasta que se cumpla el contrato de arrendamiento. Yo necesito mí casa porque tengo que entregar la casa en la que me encuentro; ¿es cierto que debo esperar la terminación del contracto? ¿qué puedo hacer al respecto?

    1. Buenas tardes Señor Jonatan, reciba un cordial saludo:

      Sin conocer las condiciones particulaes de la negociación que se llevó a cabo, todo este tipo de situaciones debían ser contempladas en la respectiva promesa de compra venta que usted firmó con el Vendedor. Si el inmueble se encuentra ocupado y no se notificó al Arrendatario la intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento inicial o de sus prórrogas, entonces se entenderá renovado por un término igual a inicialmente pactado. La ley 820 de 2003 en su artículo 22, señala las causales para dar por terminado un contrato de arrendamiento de manera unilateral por parte de Arrendador.

  12. Buena tarde
    Tengo una consulta, yo tome en arriendo un apartamento hace cerca de 2 años, leyendo el contrato en una de las clausulas y de acuerdo a la le 820 del 2003, dice que el arrendador debe entregarme una copia del inventario, del acta de entrega y del reglamento de propiedad horizontal, a la fecha no he recibido ninguno de estos documentos, puede exigir la clausula por incumplimiento, gracias

  13. buenas noches quiero hacer una pregunta, estoy tomando un apto en arriendo y el contrato se vence el 23 de marzo ese dia cumplo 2 años, pero necesito entregarlo antes de tiempo, hable con el dueño y me dijo que no había problema, que se lo entregara cuando quisiera, antes de pasarme le pague un deposito de 300 mil pesos que para cuando me fuera con esos 300 mil el hacia los arreglos correspondientes, ahora me dice que tengo que entregárselo como el me lo entrego, y entonces el deposito? la otra es debo pagarle si me paso de los dias? muchas gracias

    1. Buenos días Señora Raquel, reciba un cordial saludo:

      Sin conocer las condiciones específicas del contrato de arrendamiento que usted ha suscrito, y con base en la información que usted ha suministrado, le indico lo siguiente:

      Como ya lo he señalado en algunas respuestas anteriores, el tema de las garantías y depósitos si bien es muy frecuente de escuchar, se trata de una práctica que está prohibida en el artículo 16 de la Ley 820 de 2003, la cual regula el arrendamiento de vivienda urbana. Ahora bien, si usted debe entregar en una fecha determinada y no lo hace, entonces deberá pagar proporcionalmente el canon de arrendamiento (días) mientras el inmueble no sea entregado formalmente al propietario del mismo. La mejor forma de solucionar este tipo de situaciones es por medio del diálogo, ya sea de forma personal con el propietario o a través de un centro de conciliación.

      Cordial saludo

      1. Buenas tardes osea que si el inmueble se desocupó el día 31 de x mes por ejemplo, peró los arreglos demoran 15 dias, hay que pagar esos días de arriendo?

        1. Buenos días Señor Carlos, reciba un cordial saludo:

          Un principio general derecho establece que “las cosas se deshacen como se hacen”, de tal forma que no basta con desocupar el inmueble, sino restituirlo formalmente ya sea al propietario o al arrendador según el caso; así como le fué entregado a su vez, al inicio del contrato. Una buena praxis consiste en llevar a cabo una revisión contra el inventario inicial, por los menos con dos semanas de antelación a la fecha definitiva de entrega del inmueble, con el fin que se constaten los arreglos necesarios y se disponga de tiempo para la ejecución de los mismos.

  14. Arrende un apartamento hace 1 año, el cual presento pequeños problemas de humedad y luces, solicite muchas veces la intervención de la inmobiliaria para ser solucionados sin respuesta alguna, teniendo en cuenta que tengo un bebé de seis meses, decidimos con mi esposa entregar el inmueble, envié un correo y está inmobiliaria me dice que debería haber pasado la carta el 2 de enero y la carta nuestra les llegó el 10 de enero por lo cual tengo que pagarles la multa….. Que debo hacer? Gracias

    1. Buenos días Señor Victor, reciba un cordial saludo:

      En caso que usted no haya notificado su intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento, dentro del tiempo establecido por la ley; entonces el contrato se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado, tal como reza la Ley 820 de 2003 en el artículo 24 numeral 5 :“De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.”

      Acuda a la inmobiliaria para efectos de llevar a feliz término el contrato de arrendamiento suscrito.

  15. Buenas noches!
    Quiero mudarme del apartamento que ocupo en arriendo, por lo cual pregunto cuánto tiempo me deben dar hasta que encuentre el nuevo apartamento, para no tener que pagar el mes en curso.

    1. Buenos días Señor Victor, reciba un cordial saludo:

      Por regla general mientras usted ocupe el inmueble y no haga entrega formal del mismo, deberá cancelar el valor de los arriendos respectivos; lo que pasa es que cuando usted va a desocupar a la fecha de vencimiento, y no puede entregar en dicha fecha exacta, entonces deberá pagar arriendos proporcionales al número de días que permanezca ocupando el inmueble.

  16. Buenas noches, tengo un apto en conflicto la inmobiliaria no quiso hacer reparaciones, incluso había gusanos por humedad, durante casi tres meses y después de muchos correos me vi obligado a mudarme, me exigen pago de cláusula y no quieren recibir el inmueble, que puedo hacer ?
    Gracias

  17. Buenas Tardes
    tengo una situación complicada, llevo en un apartamento mas de un año y me quede sin empleo y la situación económica que tengo en estos momentos es muy dura, le estoy debiendo desde diciembre a la fecha la propietaria me dijo que le entregara y me dio plazo para que le entregara el apto el día 17 de febrero y le cancelara todo, aun no he conseguido el dinero para pagarle todo, no puedo salirme sin antes dejar cancelado o que puedo hacer. Gracias

    1. Buenas tardes Wilmer, reciba un cordial saludo:

      Llegue a un acuerdo en la forma de pago con el propietario del inmueble. Vea que si no entrega entonces el monto de la deuda seguirá aumentando con el paso de los días, pero por otro lado, una vez desocupado el inmueble, el propietario puede volverlo a arrendar, lo que es a su vez beneficioso para él.

      Cordial saludo.

  18. Buena noche, por un tema laboral de cambio de ciudad tuvimos que entregar a la inmobiliaria el apartamento que teníamos en arriendo antes de cumplir el año (ya era el segundo año) y en la inmobiliaria nos dijeron que habian dos opciones: pagar la multa de 3 meses de arriendo o buscar a alguien que lo tomara y hacer cambio de arrendatario. Logramos encontrar a una persona que lo tomó pero ahora en la inmobiliaria me están cobrando el pago de un seguro cuyo monto equivale a la tercera parte del canon del arriendo. Mi pregunta es si es legal cobrar un seguro por cambio de arrendamiento para entregar el paz y salvo (teniendo en cuenta que esta información no quedó consignada en el contrato ni nos la dieron verbalmente cuando tomamos el apartamento, nos la dijeron una semana antes de hacer el cambio de arrendatario)

    Muchas gracias

  19. muy buenas noches

    Quisiera comentarle que acabo de recibir un local comercial rentado por inmobiliaria pero no me entregaron sino unas llaves pues el dueño no tiene las llaves de seguridad ni de la puerta lateral. ellos me dicen que yo debo pagar el cambio de chapas que ni la inmobiliaria ni el dueño la pagaran. Esto no es obligación del dueño entregar al local en perfecto funcionamiento? ademas me entrega la fachada super fea y rayada? me podrías ayudar si debo pagarlo yo?
    Mil gracias

  20. Muy buenos días
    Te agradecería mucho tus comentarios sobre el siguiente caso: Arrendé un local comercial en mayo del año pasado, económicamente no me ha ido bien en el negocio que instale, el contrato es por un año a través de una inmobiliaria y deseo darlo por terminado, que puedo aducir para terminarlo y si estoy bien de tiempo para enviar comunicación a la inmobiliaria para darlo por terminado?

    1. Buenas tardes Señora Patricia, reciba un cordial saludo:

      Teniendo en cuenta que se trata de un Contrato de Local Comercial, es necesario que se acoja a lo señalado en el contrato escrito que ha suscrito con la firma inmobiliaria. Allí ha de estar consignada la voluntad de las partes en cuanto al tiempo requerido para el preaviso. Haga un acercamiento con el Arrendador y manifiestele su condición económica actual para tratar de común acuerdo llegar a una pronta solición que beneficie a ambas partes.

      Cordial saludo.

  21. Cordial saludo… En mi calidad de arrendatario termine anticipadamente el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, entendiendo que debo asumir una penalidad de tres cánones de arrendamiento, dinero con el cual no cuento en la actualidad pero tengo disposición de llegar a un acuerdo. El inmueble lo desocupamos, pero la inmobiliaria se niega a recibirlo en tanto no se pague la sanción en su totalidad, se le hizo una oferta de pago pero fue rechazada y argumentan que el canon de arrendamiento seguirá corriendo a mi costa. La inmobiliaria puede hacer eso? Cual es la mejor manera de entregar el inmueble, a sabiendas de que la penalidad se tendrá que pagar en algún momento o en su defecto concilirlala. Estoy en Villaviencio y aunque la alcaldía debería regular el tema acá no he encontrado una respuesta con concreta y clara, lo único que hicieron fue remitirme con juez de paz. Gracias por cualquier guía que me puedan dar en este caso’

    1. Buenos días Señor Leonardo, reciba un cordial saludo:

      El contrato de arrendamiento se perfecciona inicialmente con la entrega material del inmueble por parte del Arrendador al Arrendatario, y finaliza posteriormente cuando el Arrendatario restituye formalmente dicho inmueble al Arrendador. Así las cosas, mientras usted no haga entrega formal del inmueble, seguirán a su cargo por regla general los arriendos que se sigan causando. Será necesario analizar el contenido del contrato para efectos de establecer cualquier situación particular sobre el tema.

      La conciliación puede ser una buena opción para solucionar este impase.

      Cordial saludo

  22. Buenos días soy el arrendatario de una casa la cual esta por una inmobiliaria el dueño y yo llegamos a un acuerdo y le voy a comprar la casa el problema es que la inmobiliaria no deja porque ya se prorrogó otro año que se podría hacer nos exigen pagar una multa muchas gracias

    1. Buenos días Señor Daniel, reciba un cordial saludo:

      Es necesario remitirnos al contrato suscrito entre el propietario del inmueble y la inmobiliaria, para efectos de poder establecer cual sería el camino a seguir sobre el particular. Por lo general esto no debe ser mayor problema para que usted pueda llevar a cabo la negociación que me comenta.

      Cordial saludo

  23. Buenas noches, tengo una consulta.
    Lo que pasa es que tengo un apartaestudio arrendado (soy el arrendatario) y quiero terminar el contrato 4 meses antes de finalizar dicho contrato, el problema es que la arrendadora me pidió que le avisara un mes antes de irme y que le pagará el último mes de arriendo; accedi a su regla y le notifique un mes antes que me iba, le pague el arriendo y a última hora se retractó y no me quiere dejar ir. Quiero saber cómo proceder, también quiero saber a quién le queda la responsabilidad de pintar el apartamento, si a la dueña o a mi y que puedo hacer para que ella respete el trato que habíamos hecho y no se retracte. Muchas gracias

    1. Buenos días Señor Andrés, reciba un cordial saludo:

      La parte probatoria siempre será fundamental al momento de inicial cualquier litígio, por lo que es recomendable que todo acuerdo suscrito entre las partes en un contrato, sea por escrito; so pena de que ocurra lo que usted comenta en esta oportunidad. Le recomiendo acercarse a un centro de conciliación a fin de encontrar una solución a su situación.

      En cuanto a la pintura del apartamento, usted debe entregarlo en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural.

  24. Buenos días, quiero devolver el apartamento en arriendo y después de un año y medio, me dice la inmobiliaria que una lámina gastada es mal uso. ¿dónde está la línea entre mal uso y desgaste por uso?

    Gracias

  25. Buenas noches

    Acabo de tomar en arriendo un departamento y van 20 días y el corredor no ha me ha entregado el acta de entrega del inmueble y la he llamado en múltiples ocasiones que debo hacer si no me entrega el acta de entrega y no lo anexo al contrato de arrendamiento.
    Gracias
    Vivíana

    1. Buenas tardes Señora Viviana, reciba un cordial saludo:

      Así como lo he expresado en anteriores comentarios, todo este tipo de situaciones deben quedar formalizadas para efectos probatoria que sean requeridos mas adelante. En este caso, solicite formalmente (por escrito), el acta de entrega del inmueble, ya que este documento detalla el estado actual del inmueble y será de vital importancia al momento en que usted haga la restitución del mismo.

  26. Buenos días, tengo una duda respecto a la entrega de un apartamento que fue adquirido por inmobiliaria y en el mes de junio se cumple el año estipulado del contrato. Tengo informado que debo pasar una carta para hacer entrega del inmueble porque si no se pasa la correspondencia tendría que renovar contrato automáticamente por 1 año más.
    Quiero saber… ¿con cuánto tiempo de anticipación debo pasar la carta para la entrega del apartamento?. Agradezco su respuesta. Gracias

    1. Buenos días Señor Martín, reciba un cordial saludo:

      La ley 820 de 2003 establece en el artículo 24 numeral 5: “5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.
      De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.”

      Cordial saludo

  27. Buenas tardes; hace 6 meses entregué el inmueble a la inmobiliaria luego de un largo proceso pues la inmobiliaria echaba para atrás la emtrega por que siempre que iban a inspeccionar mandaban a pintar las paredes muchas veces porque les parecia que no estaban como ellos consideraban correcta; a la inmobiliaria se le hizo llegar en paz y salvo de la aseguradora pues habia unos meses en mora e inmediatamente se hizo gestión para entregar pero ellos se negaron a recibir como le comento arriba, luego de un mes recibieron y hasta ahi todo normal, pero despues de 6 meses he recibido una notificacion de la aeguradora haciendo un cobro juridico por la mora de ese mes que supuestamente demoró la entrega aún cuando ya el inmueble tenia mas de 2 messes de desocupado al momento de la entrega. Mi inquietud es, si la inmobiliaria recibió el inmueble en ese momento y no manisfestó mas nada, como debo procedee si me parece algo injusto que después de 6 meses me estén cobrando ese cánon junto con unos intereses moratorios mas un cobro jurídico?

    1. Buenas tardes Señora Mariana, reciba un cordial saludo:

      Por regla general el canon se seguirá causando hasta tanto usted no restituya el inmueble arrendado. Así las cosas, si usted no hizo entrega formal del inmueble en la fecha establecida, ya sea de vencimiento del contrato o fecha de desahucio, sino hasta un mes después; debe asumir el costo de dichos valores, e inclusive el respectivo reajuste establecido por ley, según sea el caso. Para efectos de justificar el cobro jurídico, se debe constatar que se llevaron a cabo todas las acciones pertinentes para efectos de conseguir el pago de la suma adeudada, en tal sentido debe existir evidencia de la gestión de cobro, como son cartas, mensajes de texto, llamadas telefónicas, notificaciones de cualquier otro tipo en donde usted haya sido requerida previamente.

      Le recomiendo no dejar esa situación así, busque una salida lo más pronto posible a la misma para evitarse futuros inconvenientes.

  28. Buenas días, hace 2 años vivo en un inmueble y me pidieron hace tres meses entrega de la casa, ya estoy arreglando las cosas para irme pero me es difícil cancelar el mes en la que estoy viviendo y dónde me voy a pasar es un doble arriendo en el mes, alguien me manifestó que tengo derecho a un mes de arriendo gratis para entregar el inmueble, es eso cierto o debo cancelarlo. No es con inmobiliaria.

  29. BUENOS DIAS DOCTOR. quiero preguntar si después de firmar el contrato de arrendamiento y de que me hicieron el inventario la dueña puede entrar a hacer un nuevo inventario al cumplir el año y tomar un nuevo año en arriendo del mismo inmueble. La dueña cuando viene por el arriendo dice” oiga cuide al perro que está rayando las puertas y estas son nuevas”. QUIERE ESTAR REVISANDO CADA VEZ QUE PUEDE CÓMO TENGO EL APARTAMENTO. sIENTO QUE ME ESTAN VULNERANDO MIS DERECHOS. Ustes qué opina doctor? MIL GRACIAS

  30. Buenas noches, tengo un contrato hace 9 años de arriendo de bodega, solicitamos una semana más a la fecha de entrega de la bodega y la respuesta fue que nos van a cobrar un mes más. No entendemos como nos van a cobrar un mes más por hacer aseo en la bodega. Quisiera saber qué se puede hacer

    1. Buenas tardes Señora Marcela, reciba un cordial saludo:

      Como quiera que usted no ha entregado formalmente el inmueble, deberá seguir pagando el canon respectivo en forma proporcional al tiempo en que siga ocupando el inmueble. En caso de presentarse algún inconveniente, puede acudir a un centro de conciliación para recibir orientación.

  31. Buenas noches.
    Vivo en un inmueble hace año y medio aproximadamente, desde hace 9 meses desafortunadamente quedé desempleada y empecé a incumplir con el pago del arriendo, el.arrendador me exijo q debo pagarle y desocupar lo más pronto posible y aunque le he dicho q lleguemos a un acuerdo no me da solución alguna aclaró que he hecho abonos pero me exijo q desocupe, quiero desocupar pero no puedo hasta q este a paz y salvo ya q son autorización del dueño no puedo sacar mis cosas sólo pido me asesore si puedo desocupar e ir cancelando por cuotas y así darle solución.

    1. Buenos días Señora Stella, reciba un cordial saludo:

      Sea lo primero indicarle que lamento su situación particular y espero que pronto la pueda superar.

      Una de las causales para dar por terminado el contrato de arrendamiento por parte del Arrendador es la mora, la cual se configura en este caso particular señalado por usted. Le recomiendo solicitar una conciliación a través de un centro especializado, con el fin de darle pronta solución a esta situación; sobre todo teniendo en cuenta que cuanto mas se encuentre usted en el inmueble el valor de la deuda irá aumentando.

      La conciliación y desocupación del inmueble sería una situación Gana/Gana tanto para usted como para el propietario. Para usted porque el valor de lo adeudado no seguiría incrementándose. Para el propietario porque en el acta de conciliación se señalarían fechas y montos para el pago de lo adeudado por usted; a mas que también podría volver a arrendar el inmueble.

  32. Buenas mi hijo vive en otra cuidad, le alquilamos una habitacion, resulta que el dueño pidio la habitacion sin cumplir el mes pues hoy es 17 y el mes se cumple el 30. que debemos hacer pues aparte de buscarle otro lugar el tipo se queda con el dinero de los demas dias?????

  33. Buenas tardes.

    Un gusto saludarlo.

    Mi consulta es la siguiente, quiero entregar el apartamento en el que vivo en arriendo, ya envié mi carta de aviso por correo certificado a la inmobiliaria con tres meses de anticipación, pues mi contrato termina el 31 de julio y la envié el pasado 15 de abril para evitar la pagos de indemnización y demás.

    mi pregunta es: Despues de este trámite, me puedo ir del apartamento cuando quiera o debo irme el 31 de julio que es cuando termina el contrato?

    1. Buenos días Señora Sabrina, reciba un cordial saludo:

      Debe proceder con la entrega formal del inmueble a la inmobiliaria en la fecha establecida para tal fin, que en este caso es el 31 de julio de 2018. Este paso es de vital importancia para que se considere la finalización del contrato. Así como usted lo recibió al inicio de la relación contratctual, usted debe devolverlo al finalizar la misma.

  34. mi contrato se cumple el 1 de julio y no he pasado carta de entrega a la inmobiliaria, estoy a tiempo de hacerla es mi pregunta, son ocho anos en el inmueble y las puertas y paredes tienen deterioro por los anos.
    gracias

  35. Buenos días le agradezco si me pueden ayudar recibí en arriendo un apto en mal estado y ahora la inmobiliaria quiere que les remodele y no me lo quieren recibir que porque está en mal estado tengo como soporte un anexo que se hizo al contrato pero ellos no lo tienen en cuenta y me dicen que según un video qué hay del apto así es como lo debo entregar pero nada se ese video en que tiempo lo tomaron porque no estoy en el video ni tengo idea de este ni aparece relacionado en el contrato.
    En este video no se relaciona las condiciones como lo entregaron gracias espero printabrespuesta

    1. Buenas tardes Señora Yenny, reciba un cordial saludo:

      El inmueble debe restituirse en el mismo estado en que fué recibido al inicio del contrato, salvo el deterioro por el paso del tiempo y el uso normal. En cuanto al video le recomiendo revise su contrato, puede ser que en el mismo se señale que se llevará un registro en video del estado del inmueble al momento de la entrega y que dicho video formará parte del contrato suscrito.

      http://www.araujoysegovia.com/blog/todo-sobre-reparaciones-en-contrato-de-arrendamiento-vivienda/

  36. buenas tardes

    dure dos años viviendo en un apartamento arrendado lo voy a entregar pero resulta de la dueña ahora quiere que le cambie el piso al baño , ya con el vivir dos años alli se encuentra un poco desgastado y exige que se lo cambie

  37. Buenos días.
    tengo un caso de una casa en arriendo, en el mes de mayo cumplo seis años, y el dueño me pidió la casa dentro del tiempo estipulado, es decir hace tres meses y quince días, pero en ningún momento he incumplido con el pago del canon, ni servicios, ni ninguna causal para dar por terminado el contrato, solo me dice que es para hacerle mejoras a la vivienda, yo ya conseguí otro lugar de residencia, lo que quiero saber es si tengo derecho a las indemnización del 1.5 meses porque no hay justa causa para la terminación del contrato. el me dice que no porque me paso la carta con tiempo, pero la verdad me parece injusto, y pues quisiera quedar en buenos términos con el señor.

    gracias

  38. Buenas tardes, arriende un inmueble con una inmobiliaria a la fue la entrega seria el 30 de abril 2018 pero solicite unos días de. Mayo para la entrega lo cual lo hice el días 6 de mayo, realice los respectivos arreglos, ahora la inmobiliaria me quiere cobrar el canon de arrendamiento completo del mes de mayo y así vez el pago de la administración es legal que me cobren eso o solo los dias

  39. Buenas tardes quisiera saber si una inmobiliaria está en la obligación de pasar por escrito al administrador del edificio si van hacer algún tipo de mejoras o arreglos de los apartamentos q tiene esta inmobiliaria para arrendar?gracias espero su colaboración!!!!

    1. Buenos días Señora Sandra, reciba un cordial saludo:

      Es poca la información que me suministra para efectos de dar respuesta sobre el particular, sin embargo; a grandes rasgos le indico que todo dependerá de los acuerdos señalados en el contrato que la inmobiliaria tenga suscrito con el propietario del inmueble. Por regla general cuando el inmueble se encuentra desocupado, es el propietario quien debe hacer todas estas gestiones; una vez ocupado el inmueble, la inmobiliaria en su calidad de parte arrendadora actua en representación del propietario y en ese evento, será esta última quien esté informando a la administración del edificio sobre los trabajos que se pretendan realizar. Ahora bien, no todos los trabajos que se pretendan hacer en un inmueble sometido al régimen de propiedad hotizontal, deben tener el visto bueno de la administración.

  40. buen dia , entregue un inmueble a una inmobiliaria para que lo dieran en arriendo , del cual firme un contrato de mandato con la representante legal de la inmobiliaria, la inmobiliaria cobro los arriendo al inquilino pero a mi no me cancela , hasta le fecha me adeuda 7 meses , el inquilino me paso los soporte que esta cancelado hasta el mes de febrero lo que significa que la inmobiliaria tiene en su poder 4 meses y evade en pagarlo , la cite al centro de conciliación y no asiste,la requiero verbal y por escrito y nada. no se que hacer , donde acudir? para recuperar mi dinero

  41. Doctor buenas noches, tengo un apartamento el cual administra una inmobiliaria, quisiera aclarar si al cobrar la multa al arrendatario por desocupar anticipadamente el apartamento, esta es para el propietario o como dice la inmobiliaria es para ellos, o. es compartida. Le agradezco la aclaración.

  42. Buenas noches, mi duda es la siguiente: si yo me voy a ir del apto en el que estoy, paso la carta de pre aviso con 30 días de anticipación pero esta se cumplió el 5 del presente mes y el apto para el que me voy a pasar me lo entregan el 30 de este mes; sabiendo que solo faltan 6 días para completar el mes; lo debo pagar completo o pago proporcional (asea por días). En caso de que se tenga que pagar el mes completo por faltar tan poquitos días para completar los 30 días, a partir de que numero de días se paga el mes completo?. De antemano muchas gracias.

  43. Hola buenas tardes. Tengo una consulta, lo que pasa es que hace 2 años estoy viviendo en un apartamento con mi esposo y el quedó sin empleo y debemos desocupar por que no tenemos como pagar. Esto fue sin saber lo entonces no se pudo notificar en la agencia. Que puedo hacer para que no nos cobren multa ya que el contrato finaliza en agosto? Ninguno de los 2 trabaja y no podemos seguir pagando. Gracias

    1. Buenos días Señora Laura, reciba un cordial saludo:

      Sea lo primero decirle que lamento su situación actual y espero que pronto logre solucionarla.

      En cuanto a su pregunta, le indico que el contrato se renovó por un término igual al inicialmente pactado, dado que no se dió pre aviso de terminación del mismo con la suficiente anticipación. Así las cosas, una posible opción para salir de este impase, es que usted busque una persona que pueda continuar con el inmueble, de tal forma que el propietario del mismo no se vea afectado y que usted puede desoaupar sin necesidad verse en la necesidad de pagar suma alguna.

      Cordial saludo

  44. Buenas tardes. Tengo una consulta: Resulta que yo tomé un apartamento en arriendo hace 3 meses y decidí desocupar debido a que el arrendador no cumplió con los reparaciones solicitadas en el apto y debido a eso no le pagué el último mes de arriendo porque le dije que no le cancelaba hasta que me hiciera las reparaciones que se necesitaban en el apto. Ahora el arrendador me llama después de desocupar el apto y me dice que las paredes aparecieron rayadas y que me va a demandar por daños y perjuicios. Que si no me presento a la citación me envían orden de captura. Quiero saber si esto es cierto y que puedo hacer en ese caso.

    1. Buenos días Señora Diana, reciba un cordial saludo:

      No es claro para mi identificar la situación para poder orientarle al respecto, sin embargo en forma general le comento lo siguiente:
      1.- No todas las reparaciones solicitadas son obligatorias de realizar. Se deben identificar si son reparaciones necesarias.
      2.- La no realización de las reparaciones, no indica que no se debe pagar el canon. Esto la hace incurrir en mora.
      3.- La desocupación, al igual que la ocupación; deben tratarse de actos formales; al momento de ocupar hacer un inventario, al momento de desocupar constatar contra inventario. Solo por citar una actividad.
      4.- Lo de la orden de captura es falso.

      Por último le sugiero que se acerque a un centro de conciliación y trate por la vía del diálogo, llegar a un acuerdo que permite poner feliz término a dicho contrato.

  45. buenos dias, llevo 2 años viviendo en un apartamento, y voy a terminar el contrato, la pregunta es que si debo entregar el inmueble pintado despues de ese tiempo aunque las paredes esten en buen estado

    1. Buenas tardes Señor Elver, reciba un cordial saludo:

      Por regla general el Arrendatario debe restituir el inmueble en las mismas condiciones en que fué recibido, salvo aquellos daños o deterioros por el uso normal o de la acción del tiempo o que no fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa. No obstante, si en el contrato indica que al momento de restituir el inmueble debe entregarlo recien pintado, pues tendrá que hacerlo de ese modo ya que el contrato constituye ley para las partes.

  46. Buenas noches, una consulta, estamos en arriendo en una casa la cual siempre hemos sido muy cumplidos con los pagos del arriendo. El contrato se renovó el 1 de marzo 2018 un año, Desafortunadamente me quede sin trabajo hace un 20 días y no me he podido ubicar laboralmente. Hable con la propietaria de la casa la cual me dijo que no había problema, que colocara el aviso de se arrienda, esto se hizo. Luego la señora me llama y me indica que quite el aviso por que la casa ya la había arrendado nuevamente y que podía entregársela el 2 de junio. Yo conseguí algo mucho mas económico para mudarme con el fin de no quedar mal. Pero el dia 25 de mayo me vuelve a llamar y que ya no le arrendaba la casa a la persona que habia conseguido y que volviera a colocar el aviso, que yo no me podía ir hasta no conseguir quien recibiera la casa, por lo que me toco hablar con el dueño del otro apartamentito y me dijo que no podía esperar hasta que arrendaran una casa para poder iniciar con un contrato conmigo y lo arrendo por otro lado. ahora me llama y me dice que ya la arrendo nuevamente y que le desocupe el 2 de junio. pero no tengo para donde irme, ya inicie nuevamente el proceso de busqueda de vivienda por lo que le pedi entonces una semana para desocuparle y me indico que no y que me va a demandar por incumplimiento de contrato. Siempre le he cumplido con la mensualidad, no me he pasado ni un dia de la fecha de pago pactada. No tengo trabajo y la casa esta impecable. Puede la señora demandarme? cuantos días tengo derecho para desocupar una vivienda? el arriendo esta pago hasta el 2 de junio. Les agradezco me indique que debo hacer. Mil gracias

    1. Buenos días Señora Luz, reciba un cordial saludo:

      Lamento su situación laboral y espero prontamente encuentre solución.
      Con la poca información que usted suministra le puede indicar que como quiera que el contrato se renovó el pasado 1 de marzo, que usted se encuentra al día con el pago del canon y que no me manifiesta ninguna otra causal adicional que pueda considerarse como un incumplimiento del contrato de arrendamiento, no veo a que tipo de demanda se refiere la propietaria.

      Por otro lado, cuando analizo cualquier situación de las que me escriben por este medio, no solo tengo en cuenta la parte legal del asunto sino que también me gusta hacer el ejercicio de ponerme a pensar en las necesidades que cada una de las partes puede tener. En este caso, usted tiene una situación puntual de no estar trabajando en este momento, pero por otro lado hay una propietaria que de seguro necesita los ingresos que produce el inmueble por estar arrendado, y que en este momento ve que está en riesgo la estabilidad de dichos ingresos.

  47. Buenas noches
    Agradezco su gentil colaboración con las siguientes inquietudes: el año pasado tomamos en arriendo un apartamento debido a que el apartamento a presentado varios daños fisicos que han impedido el uso normal del mismo y sobre las cuales se ha manifestado al propietario el cual no ha respondido por sus resparaciones sino que por el contrario siempre manifiesta que todos los arreglos sobre los cuales nosotros no hemos tenido la responsabilidad en que sucedan sino que son por la misma antiguedad del bien debemos pagarlos nosotros, teniendo en cuenta que llevamos apenas por cumplir un año alli en donde se han presentado tantos problemas decidimos finalizar el contrato mi pregunta es teniendo en cuenta todos los problemas anteriores quisiera saber si es obligación del arrendatario entregar el apartamento pintado ya que no presenta daños puntuales solamente las manchas y suciedad por el deterioro normal del tiempo? , segundo quisiera saber si al momento de entregar el apartamento se debe hacer bajo algún documento o acta que deberiamos tener presente a este momento? Y tercero entregamos al inicio del contrato un deposito q suma el valor de un canon mensual quisiera saber como procede para que el nos haga la devolucion de este dinero?
    Agradezco su amable colaboración
    Quedo a la espera

    1. Buenos días Señora Liliana, reciba un cordial saludo:

      Lo ideal es que al momento de recibir un inmueble como consecuencia de la celebración de un contrato de arrendamiento, se realice un inventario inicial del estado del mismo para efectos que al momento de restituirlo, se pueda con mayor facilidad, determinar a quien corresponden las reparaciones que deban llevarse a cabo. En ese sentido, cuando se trate de reparaciones que sean originas por el uso normal o por el simple paso del tiempo, estas le corresponderán al Arrendador (Propietario) y cuando sean reparaciones surgidas por el mal uso del Arrendatario, este deberá asumirlas.

      En cuanto al tema del depósito que usted manifiesta, la ley 820 de 2003 expresamente establece la prohibición de dicha práctica.

      Espero le sirva la ayuda esta información.

  48. Buenos días:

    Pregunta; encuentro en la Ley 820 de 2003 la expresa prohibición de solicitar depósitos en garantía en vivienda, salvo aquel depósito para servicios públicos, pero en arriendo de locales si es posible constituir depósito en garantía?

  49. Buenas tardes,me entregaron un apartamento en arriendo sin servir el calentador , con una taza del baño tapada, muebles podridos por la humedad. solo puede estar una noche alli. en la inmobiliaria me dicen que si es habitable, que ellos luego arreglaran todo eso. Mi pregunta es: si no he podido usar ,ni gozar el apartamento ya que me toco ir a dormir a otro lado y quiero entregarlo….la inmobiliaria me dice que debo pagar la multa de tres meses , esto es legal? no fallaron ellos al entregar un apartamento sin las condiciones necesarias? gracias por su respuesta.

    1. Buenos días Señora Zulma, reciba un cordial saludo:

      Cómo quiera que se evidencia un desacuerdo respecto a la habitabilidad del inmueble entre usted y la inmobiliaria, le sugiero que se acerque a un centro de conciliación para efectos de lograr una solución al inconveniente.

  50. buenas dias necesito una asesoria urgente tengo un inconveniente por que la inmobiliaria no me quiere recibir el apartamento por que quieren cobrarme una plata de mas que yo no les debo y quieren poner traba para que los dias pasen y así cobrar según ellos los intereses yo las tengo recibos de servicios públicos al día y de cano arrendatario al día con administración ademas te tengo todo los soportes al día desde el día 31 de mayo he estado notificándoles via correo electrónicos que su apartamento esta desocupado y listo para que me recibieran pero ahora no me quieren recibir he hecho las cosas como la norma lo estipula segun el contrato se niegas a recibir el apartamento por estar poniendo trabas y cobrando los que ustedes se le da la gana yo no me he negado pagar los recibos que tienes en tu poder lo que no te voy a permitir es que me cobre mas de lo que es.
    quiero preguntarle que debo hacer ante quien me quejo para no dejarme extorcionar de esa inmobiliaria

  51. Buenos días. Soy codeudor de un inmueble que se entregó en junio de 2017. La inmobiliaria expidió un paz y salvo que le entregó al titular del contrato de arrendamiento ( esta persona no encuentra dicho documento ) Ahora la aseguradora a la que se le pagaban los cánones ha llamado a los codeudores pidiendo dinero por concepto del canon de abril a agosto. Tenemos comprobantes de pago de abril hasta junio pues el inmueble se restituyó en junio. Podemos solicitar que la inmobiliaria nos expida copia del
    Paz y salvo a nosotros en nuestra calidad de codeudores para poder nosotros presentarlo a la aseguradora y demostrar que el canon de julio y agosto 2017 no nos debe ser cobrados pues el inmueble se restituyó en junio 2017. La inmobiliaria se niega a dar copia al titular del contrato pues dice haberlo expedido ya una vez podría negarse a expedirlo a los codeudores por primera vez? De así hacerlo debemos demandar ? Agradezco de antemano la respuesta Cordialmente

    1. Buenos días Señora Carolina, reciba un cordial saludo:

      Que el titular del contrato de arrendamiento, solicite mediante derecho de petición dicho paz y salvo, así como un estado de cuenta para efectos de establecer los períodos y conceptos que se adeudan. Con esta información proceda a aportar las constancias de pago a fin de sea corregido el problema.

      Cordial saludo.

  52. Buenas tardes, tengo una casa en arriendo y actualmente esta en proceso de restitución para lo cual el juez ya dicto sentencia y ordeno la restitución lo cual esta en proceso ante la Alcaldía, como sabe esto es demorado, el inquilino sabe del proceso y en días pasados me informo de la intención de entregarme el inmueble, actualmente me debe un año de arriendo mas los gastos de abogado, adicional al proceso de restitución se tienes medidas cautelares de embargo sobre unos activos del inquilino, mi pregunta, como debo recibir el inmueble? debo comunicarle cuanto es el monto de la deuda?

  53. Buenos días,
    Yo realicé la entrega del inmueble, entregué las llaves y me dieron un acta de entrega, pero no me dieron paz y salvo hasta que llegaran los últimos recibos de servicios públicos, pasado mes y medio me llaman para decirme que debo pagar un mes de arriendo adicional por un desgaste en una puerta, aún cuando ya me han recibido las llaves y me han dado acta de entrega debo pagar ese mes de ariendo?

    1. Buenos días Señor Jesus, reciba un cordial saludo:

      Con la poca información que me suministra sobre el particular, le comento que las reparaciones que deba realizar usted para efectos de entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato, salvo el deterioro natural por el buen uso; no guardan relación alguna con el canon de arriendo, de tal suerte que si en caso dado debe arreglar la puerta, correrá usted con el gasto de dicho arreglo, pero no está obligado a pagar un canon adicional; sobre todo teniendo en cuenta que el inmueble ya le fué recibido a satisfacción, situación este que asumo debió quedar consignada en el acta de entrega que menciona.

  54. Buenas noches, quisiera saber que hacer arrende una casa y ya llevo 2 años, pensabamos quedarnos pero, en el 1 piso montaron un sitio webcam y debemos soportar todas las noches ruido, luces y consumo de drogas, mandamos a la inmobiliaria una carta para que nos dejen desocupar y no nos renovaran el contrato que se activaria en 15 dias y no acepto, en la vivienda tengo 3 menores y una adulta mayor que no puede dormir por esto. El dueño de la vivienda esta dispuesto a recibirnos pues conoce el problema e igual quiere arreglar la casa porque la inmobiliaria nunca ha realizado un arreglo y tenemos humedades, goteras y demas. Igualmente si nos demoramos en pagar dias nos cobran sumas de mas de hasta 500.000 pesos, hemos agotado recursos y no ha sido posible. Que podemos hacer. Gracias.

  55. Buenas tardes, cumplo contrato de arrendamiento de un apartamento el 1 de agosto de este año y me salió una oportunidad para irme a estudiar al exterior. Pase la carta para entregarlo el primero de julio, y en la inmobiliaria me dicen que debo pagar tres meses de canon además de una indemnización, que debo hacer, no tengo el dinero para pagar todo ese valor, por favor espero su ayuda.

    Gracias

    1. Buenos días Señora Oscar, reciba un cordial saludo:

      Debe tener en cuenta lo siguiente:
      1.- Si usted informó con tres (3) meses de anticipación a la fecha 1 de julio, entonces debe entregar en la mencionada fecha y pagar una indemnización equivalente al precio de tres (3) canones mensuales.
      2.- Si usted informó con menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha 1 de julio, entonces el contrato se entenderá renovado por término igual al inicialmente pactado; y en caso de querer terminar el mismo, debe informar por lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha en que desea entregar el inmueble y dar por terminado el contrato de arrendamiento; al igual que pagar la mencionada indemnización.
      3.- Si usted no quiere pagar indemnización, debe informar con no menos de tres (3) de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, caso en el cual se da por teminado sin que sea necesario pago alguno.

      El criterio clave lo constituye el hecho de querer terminar el contrato a la fecha de vencimiento o en fecha diferente.

  56. Buen dia,
    Tengo un apartamento y esta administrado por una inmobiliaria. El tema radica en que cuando los necesito para arreglar o reclamar algo del apto, no aparecen y soy yo la que estoy pendiente de los inquilinos y de los arreglos del apto. Quiero terminar el contrato con la inmobiliaria y hacerme cargo de los inquilinos directamente con un seguro, No quiero que la inmobiliaria le pida a los inquilinos puesto que son buenos.
    El contrato con la inmobiliaria comenzó en nov y ellos arrendaron el apto en enero. que debo hacer para poder terminarlo y que no hayan problemas o sanciones.

    Agradezco su orientacion

      1. Buen dia,
        Gracias Sr Enrique,

        Lo que no quiero es que la inmobiliaria le pida a mis inquilinos por la terminación de contrato de administración con ellos. Eso lo podrían hacer? ejm. Pueden decir que deben entregar el apto como lo encontraron desocupado. por favor me orienta.
        Att Stella

        1. Buenos días Señora Stella, reciba nuevamente un cordial saludo:

          La inmobiliaria debe tener suscrito con usted un contrato de mandato, pero con los arrendatarios es un contrato de arrendamiento; de tal suerte que debemos remitirnos al primero para efectos de conocer cuales son los acuerdos de las partes (Propietario – Inmobiliaria) en cuanto a la terminacion del mismo.

  57. Buenos días, reciba un cordial saludo
    Mi esposo y yo tenemos una duda, renovamos el contrato del apto donde estamos hasta junio del proximo año, resulta que trasladan a mi esposo de ciudad a partir del 1 de noviembre del año en curso. teniendo en cuenta que es un traslado debemos pagar multa, o hay alguna ley que nos pueda ampar ya que es una causal la cual consideremos de fuerza mayor.

    mil gracias por su atenncio.

    1. Buenas tardes Señora Marcela, reciba un cordial saludo:

      Por regla general el traslado del lugar de trabajo no constituye una causal para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Lo que puede hacer es encontrar una persona a quien pueda ceder dicho contrato y así no verse perjudicado ni el propietario ni usted.

  58. Buenas tardes me permito solicitar un consejo ya que hace un año tome en arriendo un apto informe con un mes de anticipación a la fecha de cumplimiento a la inmobiliaria que se les entregaría el apto y que no estamos interesados en continuar viviendo en el mismo realizamos el pago del Canon completo incluyendo administración hasta el último mes tal como se debe pero ahora la inmobiliaria quiere cobrar una multa porque no informamos tres meses antes yo exprese que dentro del contrato dice que si las dos partes no informan se renueva automáticamente pero yo informe un mes antes ellos nunca enviaron. Un documento preguntando si quería Continuar pero después de mi anuncio de que no renovaria días después me hacen llegar un documento expresando que si quiero seguir con el. Apto debo presentar una documetacion por lo tanto ellos también debieron informar en este caso es obligatorio pagar la multa por no informar en los mese que ellos do en según contrato? Y se les pidió un acuerdo de pago diciendo que ellos no hacen acuerdo de pago y mucho menos. E quieren recibir el apto en el cual ya no vivo que puedo hacer??

    1. Buenos días Señor Javier, reciba un cordial saludo:

      En la ley 820 de 2003 se encuentran establecidas las causales y el procedimiento para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Si usted quiere dar por terminado dicho contrato, debía informar con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento del mismo, de lo contrario se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado.

  59. Buenas noches.
    Si entiendo esa parte. Pero por traslado de ciudad por mi trabajo es q se entrega el apartamento y se q debo pagar la multa.
    No cuento en este momento con dicha cantidad y la inmobiliaria se niega a llegar a un acuerdo. Q debo hacer?

    1. Buenos días Señor Javier, reciba un cordial saludo:

      Comprendo su situación pero lastimosamente la ley 820 de 2003 establece el procedimiento para dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Como quiera que el contrato se entiende renovado, le sugiero conseguir una persona a quien pueda hacer un traspaso y continúe con dicho contrato, de esta forma no se verán afectados ni el propietario del inmueble ni usted.

  60. LLEVO EN ARRIENDO DOS MESES PARA UN CONTRATO DE UN AÑO,PERO SE HA VUELTO INVIVIBLE POR LAS FIESTAS Y POR EL APARTAMENTO DE ARRIBA QUE LO HABITA UNA SRA NOCTANBULA QUE DEJA CAER COSAS Y HACE RUIDO TODA LA NOCHE,SOLICITE ENTREGARLO Y ME DICEN QUE DEBO CUMPLIR EL AÑO.QUE HAGO?

    1. Buenos días Señor Jose, reciba un cordial saludo:

      Lamentablemente este tipo de situaciones son muy complicadas. Le recomiendo hacerse con pruebas que usted pueda aportar para efectos de evidenciar que está siendo perturbado en la tranquilidad de su hogar. Acto seguido cite al propietario a un centro de conciliación y traten de encontrar un vía amigable para solucionar el impase.

  61. Hola
    Cuando tome el apartamento donde vivo en arriendo me lo entregaron pintado,pero con el pasar del tiempo(2meses) de haberme pasado con las llevas empezaron a salir infinitas goteras. Le comunique al arrendador y me dijo que me iba a solucionar y no me soluciono. Por ello le dije que le desocupaba y el me prometió que arreglaba y esta es la hora y no lo hace, yo tuve a mi bebe hospitalizada y me retrase en un mes pero se le cancelo. Pero ahora no me quiere arreglar. Que debo hacer en este caso?

    1. Buenos días Señora Dellis, reciba un cordial saludo:

      Espero que su bebé esté mucho mejor.

      Le sugieron que acuda a un centro de conciliación para efectos de llegar a un acuerdo con el propietario. Si bien usted menciona que se retrasó un mes, eso no quiere decir que no deben llevarse a cabo las reparaciones que son necesarias para que el inmueble sea habitable.

  62. Buenas tarde
    Me permito solicitar si se puede enrtregar un local con tres mese. El contrato esta por un año.el negocio no esta dando para sostener el local..y económicamente estoy mal, la persona que me ayuda económicamente mi esposo lo operaron de una cirugía a corazón abierto y ha mi papá de la columna por esa razón quisiera entregar el local…..que debo hacer

    1. Buenos días Señora Tami, reciba un cordial saludo:

      Lamento su situación actual con esperanza de que pronto pueda mejorar todo. Le recomiendo que trate usted de encontrar un tercero que pueda continuar con la obligación contractual y relevarle de la misma. De esta forma no se vería perjudicado el propietario ni usted. Hable con la inmobiliaria y exponga su necesidad.

    2. Buenos días Señora Tami, reciba un cordial saludo:

      Pido para que pronto logre superar la dificil situación que está atravesando.

      Le sugiero que acuda a un centro de conciliación para efectos que ponga en conocimiento del propietario todo lo que le está pasando y puedan llegar a un acuerdo que de por finalizado el contrato. Podría tratar de conseguir a un tercero que esté interesado en el inmueble y que pueda continuar con el arriendo del mismo por el tiempo que resta; de esta forma tanto usted como el propietario no se verían afectados en sus finanzas.

  63. Buenos días,

    Tome un apto en una casa con una persona natural, sin embargo, por temas laborales debo cambiar de planes. Firme el contrato un viernes y el lunes les llame a los dueños para informar que ya no podia tomar el apartamento. Les pague un mes por adelantado, Dado que avise antes de mudarme y con una semana de antelación a la fecha en la que se supone me mudaría como puedo hacer para que me devuelvan el dinero. Firme un contrato en forma Minerva.

    Mil gracias por su orientación

    1. Buenos días Señora Mónica, reciba un cordial saludo:

      Le sugiero asistir a un centro de conciliación para efectos de tratar este tema. Los propietarios deben devolverle el dinero que usted les entregó salvo que prueben algún tipo de perjuicio o daño como consecuencia de su desistimiento al contrato.

  64. Buenas Noches, tengo un apartamento en arriendo desde hace un año, mañana 20 de septiembre se cumple el contrato, hemos tenido varios inconvenientes con la inmobiliaria que es una persona natural, debido a que se han presentado varios daños por desgaste del apartamento y nunca nos responde nada… este año hacia el mes de marzo inclusive nos cortaron la luz de 15-20 días porque codensa indicó que el apartamento estaba en riesgo de corto circuito y que además el contador estaba “arreglado” para no mostrar los consumos correctos, y hasta que no hicieron el cambio de todo esto nos pusieron luz de nuevo, y varios inconvenientes que hemos tenido por el estilo. en ese entonces no entregamos el apartamento porque no teníamos planeado un trasteo y no teníamos para donde irnos.. posterior a que se arregló el problema después de buscar encontramos opciones pero la inmobiliaria nos indicó que no podíamos entregarle porque ya habían arreglado el inconveniente y que esperamos a final del contrato. nos asesoramos de un abogado y el nos indico que podíamos entonces alegar el pago de esos días pq el inmueble no estaba habitable y por toda la comida que se nos dañó y los gastos que tuvimos que asumir de otro servicios de cargo fijo sin ser usados, entre otras cosas.. al indicarle esto a la inmobiliaria la respuesta fue que nuestra pretensiones eran demasiado altas ( íbamos a descontar el total de los días que estuvimos sin luz del canon, que aproximadamente eran 300.000). la inmobiliaria nos indicó que solo iban a asumir la mitad de los días y que entonces de los 300.000 que habíamos descontado del canon se debían 150.000 y me reportaron a datacredito por ese dinero, que finalmente termine pagando para que quitaran el reporte…. se han reportado varios daños, por desgaste pero nunca nos responden nada… ya no quiero estar más en este apartamento, además por cuestiones personales ya no cuento con los recursos para seguirlo pagando, y no avisé con los tres meses de anticipación, no sabía que tenía que hacerse así, y ahora me dicen que tengo que quedarme aquí por otro año o pagarles tres meses de arriendo para poder irme. no sé qué hacer, porque claramente no tengo para pagarles tres meses de arriendo de multa y poderme ir a otro lugar, pero tampoco me quiero esperar un año más!!

    1. Buenos días Señora Maria Fernanda, reciba un cordial saludo:

      La ley 820 de 2003 señala que para efectos de la terminación de contrato por parte del Arrendatario a la fecha del vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, este debe informar con una antelación no menos a tres(3) meses, so pena de entenderse renovado por un término igual al inicialmente pactado, en este caso por un año (1). Así las cosas, el contrato que usted me manifiesta se entenderá reonvado hasta el 20 de septiembre del año 2019.

      Puede usted acudir a un centro de conciliación para efectos de tratar el tema con base en todas las circunstancias que ha manifestado, o también puede buscar por cuenta propia quien pueda continuar con el arriendo del inmueble, de tal forma que ninguna de las partes salga perjudicada.

  65. Buenos dias!

    Tengo un apto alquilado por medio de una agencia de arrendamientos, se alquilo el 01 de sept de 2017, la inquilina entrego cumplido el año, la agencia dice que me envio un email el 25 de mayo notificandome, pero yo no me entere.
    La agencia recibio el apartamento pero no me informó para yo ir a recibirlo, me entere que lo habian entregado el dia 10 de sept de 2018 pir que llame para preguntar por que no me habian consignado. 10 dias despues ni me habian llamado para entregar las llaves.
    La agencia podia notificarme por e-mail o debia haberlo hecho mediante una carta escrita, fuera con copia firmada o correo certificado?
    Y queda el asunto de los servicios publicos que llegan mes vencidos, me debe la agencia dar dinero o que debo hacer, ya que pagaban servicios por alto consumo, y llegan mes vencido.

    1. Buenos días Señora Gina, reciba un cordial saludo:

      Sin conocer los detalles del contrato que usted tenga suscrito con la inmobiliaria, por regla general le comento que esta última ha de tener la facultad para recibir el inmueble a la terminación del contrato, y que la notificación que le debieron hacer a usted, podía darse a través de los mismos medios por los cuales se han venido llevando a cabo cruce de información entre usted ya la inmobiliaria durante el tiempo de ejecución del contrato de arrendamiento.

      En cuanto a los servicios públicos, una vez lleguen los recibos, la inmobiliaria debe liquidar los consumos que corresponden al Arrendatario saliente y gestionar su cobro.

  66. Doctor Buenas tardes, estaba habitando una casa desde el día 1 de julio de 2017, con contrato con agencia por seis meses, este fue renovado en diciembre y en julio. Siempre he pagado mi canon de manera cumplida, el día 31 de agosto realicé el pago del mes de septiembre y el día 1, justo cuando evidenciaron mi pago me enviaro via correo electrónico la carta solicitando la casa, aduciendo que la necesitaban para reformas, rápidamente conseguí una vivienda y quiero hacer la entrega el día de mañana 21 de sept, llamé a la agencia y les solicité que en vista que me habían enviado la casa justo cuando evidenciaron mi pago y no tuve la oportunidad de pagar solo los días como debe ser cruzaramos con la cuenta de servicios que habia llegado, ya que el canon de arrendamiento era por $676.000 mensuales y los servicios llegaron por $147.598 y al no hacer uso del bien desde el día 21 me quedaban a favor $202.800 que perfectamente cruzan con los servicios faltantes, me dijeron que no que ellos habian pasado la carta para que yo entregara en enero y que estaba obligada a pagar el mes completo mas los servicios publicos generados, yo le increpé diciendole que yo no podia darme el lujo de regalar ese monto si no iba a hacer uso del bien, me dijeron que pagara los servicios, que ellos me recibían el dia de mañana y que no hacían cruce ni devolución. Es esto correcto? o tengo yo la razon?

  67. Buenas tardes.
    Tengo una casa arrendada y he tenido problemas al momento de la entrega por parte del inquilino.
    Cuando llegó el invierno apareció una gotera, la cual mandé a reparar cuando se me notificó. Sin embargo, el Señor que hizo la reparación le indicó al inquilino que solo se sabia si el trabajo había quedado bien cuando lloviera nuevamente y si la gotera seguía, había que cambiar 2 laminas en el techo, pero que si esto pasaba le avisara enseguida para nuevamente hacer la reparación. Paso el tiempo y el señor nunca llamo y había llovido. Pasado un mes el inquino me escribe que se va a mudar porque la casa se llovía mucho, que ya se mudaban la siguiente semana, yo le indique que, porque no notifico de inmediato al señor para que fuera nuevamente hacer la reparación, y dijo que el daño era muy grande, le dije que así sea que me tocara cambiar el techo tenia que hacerlo porque se me dañaba el machimbre. Me dijo que se le había dañado un closet por $700.000 por causa de la gotera.
    Pero luego de decirle que, para la entrega del inmueble, tenía que pagar un valor por incumplimiento establecido en el contrato porque me tenían que avisar 2 meses antes que se iban a mudar y que el contrato le faltaba casi 3 meses para finalizar. Entonces dijo que él y la esposa se habían caído y fracturado por causa del agua de la gotera (lo cual nunca me notificaron sino hasta cuando se iban a mudar), que se le había dañado un closet y la cama por el doble de lo que dijeron inicialmente donde solo mencionaron el closet. Y que la casa la iba a entregar sin pintar y sin ninguna reparación, porque ellos se le habían dañado los enseres y por la caída que habían sufrido, que tuviera en cuenta eso porque la caída salía como por $5.000.0000. Que yo tenía que asumir todo eso porque yo no reparé la gotera exitosamente. EL señor es pensionado y hacían 8 meses atrás la hija había comentado que su papá se había caído por las escaleras y la mamá hacia un poco más, para ese entonces no estaba lloviendo y no había ningún tipo de goteras.
    ¿Ahora qué hago? ¿Les recibo el inmueble y asumo los gastos de reparación y pintura? ¿Tengo yo algo que ver con las supuestas caídas a causa de las goteras? ¿No les cobro el valor por incumplimiento? ¿Tienen ellos la razón de mudarse y dejar las cosas así por causa de la gotera?

    1. Buenos días Señor Luis, reciba un cordial saludo:

      El tema de las caidas es algo complejo y realmente no veo como usted deba asumir costo alguno por esa situación; sin embargo lo que le puedo indicar es que puede tratarse de un proceso largo y agotador para ambas partes. Si usted quiere conservar su inmueble en buen estado y llevar a cabo las repaciones necesarias antes que el machimbre se dañe por completo, le sugiero que reciba el inmueble y proceda con el arreglo del impase a la mayor breveda. En lo sucesivo, deje siempre evidencia escrita de todas las comunicaciones que tenga con los arrendatarios y de las reparaciones que lleve a cabo.

  68. Buenos Dias Señores Araujo y Segovia,

    Mi nombre es Jonatan Senior y radico en la ciudad de barranquilla. Tengo un contrato de arrendamiento con inmobiliaria que he decidido cancelar debido a que el inmuble presenta problemas de humedad, comejen goteras etc etc y a pesar de haberlos reportado la inmobiliaria no ha hecho las debidas reparacioones y/o diligencias. Notifique la primera vez y luego de 1 mes no hubo respuesta ni accion alguna. Luego de 1.5 meses les recorde del tema y programaron varias veces hacer las reparaciones y nos dejaban esperando. Ya les he informado mi cancelacion del contrato por estos motivos. En el contrato existe una clausula penal correspondiente a 2 canones de arrendamiento por incumplimeinto de las condiciones del contrato. Quiero saber si la inmobiliaria debe pagar esta penalizacion?

    Gracias.

    1. Buenas tardes Señor Jonatan, reciba un cordial saludo:

      Es necesario analizar el caso de forma mas detallada teniendo como soporte la evidencia de lo que ha sucedido con el mismo en cuanto a las reparaciones que usted a solicitado y la gestión realizada por la inmobiliaria.

  69. Buenos Días Señores Araujo y Segovia

    Mi consulta es la siguiente, mi madre tiene una propiedad en consignación desde ya hace unos 5 años con una inmobiliaria, de este procedimiento no existe un contrato que dé cuenta de esto. Sin embargo, la inmobiliaria ha venido arrendándolo y reconociendo a mi madre los valores acordados mes a mes. En este momento mi madre necesita de dicho inmueble pues desea ocuparlo, que debemos hacer para que esto se dé o existe alguna limitación por lo anteriormente expuesto.

    Agradezco su orientación.

    1. Buenas tardes Señor Alejandro, reciba un cordial saludo:

      Debe informar a la inmobiliaria que desea dar por terminado el contrato de arrendamiento a la fecha vencimiento invocando la causal que usted me manifiesta; de esta forma la inmobiliaria dará curso al procedimiento señalado en la Ley 820 de 2003 respecto al tema.

  70. Buenass tardes Señor Araujo;
    Estoy entregando un apartamento y la inmobiliaria no me lo quiere recibir ya se encuentra desocupado y pintado como quedo en el contrato, en la primera cita fue una señora que sin siquiera revisar dijo que eso estaba mal pintado y que no lo habia pintado todo cuando sí fue asi, a que autoridad puedo acudir que procedimiento puedo seguir y ante quien, en caso de que insistan en no recibir, pues el apartamento esta tal vez mejor que hace dos años cuando lo recibi. Agradezco la atencion prestada.

  71. Tu comentario está pendiente de moderación

    Buenas tardes:
    Una amiga va a entregar el apartamento en que vive, en la ciudad de Cali. En el contrato dice que a la terminación del contrato el apartamento debe entregarse en el mismo estado en que se recibió.
    El apartamento se encuentra en buen estado y limpio pero la pintura tiene el desgaste natural después de dos años de vivir allí y los huequitos donde se colgaron cuadros o espejos; los arrendatarios no le hicieron nunca mantenimiento al apartamento en el tiempo que estuvo arrendado.
    Los arrendatarios exigen que la señora pinte el apartamento tal cual como estaba al momento de recibirlo, lo cual es bastante costoso casi $700.000.
    Es legal esta exigencia? Gracias

    1. Buenos días Señora Vivian, reciba un cordial saludo:

      Al realizar las reparaciones de las perforaciones que hizo el arrendatario, lo mas seguro es que quedan manchas en las paredes que no podrán ser del todo borradas, sin pintar el mismo. Si el deterioro obedece solo al paso del tiempo y no a situaciones generadas por el Arrendatario, como son manchas hechas por niños, animales, sillas, salpicaduras de líquidos, entre otros; entonces no será necesario que vuelva a pintar.

  72. LUISA BAQUERO
    Octubre 30, 2018 a las 10:42 am
    Tu comentario está pendiente de moderación

    Buenos días, Por medio de la presente solicito su colaboración para tomar la mejor decisión:
    Tengo un contrato de arrendamiento desde el 01 de Diciembre de 2006 de un apartamento por Inmobiliaria, el cual me solicito desde el año pasado Oct 2017 la entrega del inmueble, pero como no lo pasaron con 3 meses de anterioridad el contrato se renovó automáticamente. yo les pase una carta donde les informo que el 30 de Septiembre de 2018 les hago la entrega del inmueble, En el mes de agosto de 2018, compre un apartamento de segunda el cual estaba hipotecado, y por ello se han demorado en la entrega, les solicite a la inmobiliaria plazo para la entrega el 30 de Noviembre de 2018. y la inmobiliaria me dice que no se puede porque ellos incurririan en gastos adicionales porque ya tenían programado el apartamento desocupado.

    El objetivo es que me asesoren que debo decirles, y si les tengo que cancelar alguna sanción por no cumplir, teniendo en cuenta que el contrato se vence el 30 de Noviembre de 2018

    Luisa Baquero
    Luisafb17@gmail.com

    1. Buenos días Señora Luisa, reciba un cordial saludo:

      Considero que si bien usted indicó como fecha de entrega el día 30 de septiembre de 2018, el contrato tiene como fecha de vencimiento el día 30 de noviembre del año en curso, de tal suerte que en esa fecha debe restituir el inmueble en cuestión. Lo anterior sin conocer los pormenores de los acuerdos a los que ha llegado previamente con la inmobiliaria y las comunicaciones que en tal sentido se han surtido sobre el particular. Trate de llegar a un acuerdo lo antes posible para efectos de evitar que posteriormente se tomo como una intención de renovación del contrato por parte suya, el hecho de no entregar en la fecha que usted misma habia indicado.

  73. Buen dia
    Tengo en arriendo un local comercial hace 11 años, yo informe al arrendador que quiero hacer entrega del inmueble con menos de un mes de anticipación todo surgio muy bien el problema ahora es que mi situación economica cambio y quisiera reversar esta decisión, esto es posible de alguna manera?

    Muchas gracias

  74. Buenas tardes, una consulta rápida. Si tengo un contrato de arrendamiento y no se ha cumplido el año, pero se llega a un acuerdo verbal de entrega con la arrendadora y la misma está de acuerdo, asiste al inmueble, se hace entrega sin firmar ningún documento, pero por medio de una carta firmada por ella en portería autoriza al arrendatario a abandonar el predio por estar a paz y salvo… Esto puede asumirse como la finalización del contrato.
    Muchas gracias!

  75. Buenas noches, tengo un apartamento en arriendo hace un año, enviamos el aviso de no renovación del contrato el cual vence en Diciembre 1 y nosotras enviamos el aviso con 3 meses de anticipación, es un conjunto cerrado y a dueña debe una cuota extraordinaria, ya se le pago el último mes de arriendo hasta el 1 de Diciembre y ella tiene un depósito de $250000 por concepto de servicios públicos, yo necesito trastearme el 17 de Noviembre y me está negando la salida hasta el 24 de Noviembre, ella puede hacer eso? Yo le puedo pelear diciendo que el arriendo está pago y lo de los servicios igual con los 250mil los puede pagar? Agradezco su ayuda

    1. Buenos días Señora Mónica, reciba un cordial saludo:

      Sin conocer los pormenores del asunto en cuestión, considero que usted puede muderse el día que tiene pensado, sin embargo la entrega del inmueble al propietario debe hacerla el día 1 de diciembre a menos que el propietario y usted pacten fecha diferente.

      En cuanto al tema de los depósitos, nuevamente indico que eso es una práctica prohibida por la ley.

  76. Buenos días les ecribo con la esperanza que me puedan asesorar, el día 7 de dic de 2017 firme un contrato de arrendamiento,pague del 15 al 31 de dic por que en la inmobiliaria los contratos empiezan todos los primeros,y me pasaba el 22 de diciembre,al apto le faltaban unos muebles de la cocina los cuales me dijeron que al pasarme ya estarían listos, el día de la mudanza los muebles no estaban y se domoraron 4 meses en ponerlos, l,el apto está con una inmobiliaria que nunca responde ante cualquier daño que se presente en el apto,pase la carta para entregar el apto y me la rechazaron por que me pase 3 días del termino, me dicen que para irme tengo que pagar una multa de 3 meses y la realidad yo no tengo todo ese dinero,hace un mes tengo una fuga de agua en el lavaplatos,les hice saber ya que siempre me han dicho que ellos s encargan de esas cosas pero no lo hacen,la cuenta del agua me está llegando muy alta y sigo esperando a que envíen un plomero,la verdad estoy muy aburrida en este apto, nunca reparar nada a tiempo y yo pago millón seiscientos muy puntuales pero es un apto, necesito que me digan a quien tengo que dirigirme para que me ayude, me quiero ir y no pagar indemnización, por que ellos desde el día uno siempre han incumplido el contrato pero solo favorecen al dueño del apto,

    1. Buenos días Señora Maria, reciba un cordial saludo:

      El caso que usted manifiesta requiere de mayor información para efectos de poder orientarle sobre el particular, sin embargo le recomiendo que busque a través de un centro de conciliación llegar a un acuerdo para que pueda dar por terminado el contrato y restituir el inmueble, teniendo en cuenta las circunstancias en que usted manifiesta han incumplido por parte de la inmobiliaria.

  77. Buenas Tardes Doctor PALLARES
    Soy propietario de un apartamento, la señora me manifiesta que se quiere ir, el mes de arriendo era para el ocho de cada mes y ella me informo que se quería ir el 5, ya han pasado varios días y no se ha ido.
    cuanto le debo cobrar por los días que se demoro en irse.

    gracias

    1. Buenas tardes Señor Diego, reciba un cordial saludo:

      Considero que la formula a aplicar sería la siguiente:

      Valor_Pagar = (canon_mes / 30) * Número de días después del 8.

      Ejemplo:

      Si el canon es $100.000 y el Arrendatario restituye el inmueble el dia 10, entonces sería: Valor_Pagar = ($100.000 / 30) * 2

  78. Buenos dias,

    Tengo una duda yo estaba en un apartamento arrendado y decidí irme sin dar el pre aviso de los 3 meses, ya pague la indemnización y solicite entregar el apartamento en determinada fecha, desde la inmobiliaria me han aplazado la entrega material 10 días y según ellos debo de pagar esos 10 días aunque fueron ellos quienes retrasaron la entrega, ademas me están cobrando unos arreglos que cuando deje el apartamento NO estaban malos y hay unos por el deterioro normal del inmueble.

    Que puedo hacer para que no me cobren esos arreglos, los 10 días de más por culpa de ellos y los servicios publicos por estos 10 días.

    Gracias.

  79. Buenos días, fui arrendataria de un apto por medio de inmobiliaria durante 2 años hace 3 meses lo entregamos y tengo todos los soportes de pago de Canon de arrendamiento y servicios públicos, se dejó una suma considerable incrementada en un % para cancelar los servicios públicos que aún no habían facturado ya que así lo exigió el dueño dela inmobiliaria, que una vez se cancelaran en su totalidad nos devolveria el excedente y nos entregaría el paz y salvos de lo cual han pasado 3 meses y no ha Sido posible según la secretaria porque se encuentra muy ocupado. Quisiera que me asesorarán que puedo hacer en este caso. Muchas gracias

  80. Buena noche, desocupè el lugar donde vivìa, es un apartaestudio, informè que me iba de ahi el dia 31 de diciembre de 2018 y asi fue, ese dia me cambiè de vivienda, hasta el dia de hoy pude asistir a entregar las llaves y me dicen que debo pagar arriendo por los dias 1, 2,3, y 4 de enero, es legal que me cobren este valor, aun sabiendo que desde el 31 de diciembre desocupè el lugar?

    1. Buenos días Señora Daniela, reciba un cordial saludo:

      Realmente no basta con que desocupe el inmueble, sino que ponga el mismo a disposición del Arrendador; de tal suerte que hasta que no haga entrega de las respectivas llaves, entonces seguirán causandose arriendos que usted debe asumir.

  81. Buenos días señor geobel tengo una inquietud yo adquirí una casa en arriendo ahorita en febrero se me cumple el contrato y me toco dejar un depósito en caso q yo deje pendientes de recibos o daños en el inmueble los dueños se han comportado bien no tengo quejas mi pregunta es yo estoy en la obligación de entregar pintado el apto? Ellos me prometieron q en el transcurso de los meses me iban hacer ciertas mejoras o le bajaban al canon de arrendamiento y nunca paso ni lo uno ni lo otro el único deterioro del mismo es la pintada me toca correr con ese gasto? Gracias por la atención prestada y por su pronta respuesta

  82. cordial saludo

    finalice contrato de arrendamiento el 31/10/2018 y decidi no continuar por temas de comodidad y espacio en el apartamento fue desocupado el dia 01/11/2018 y entregado en su totalidad el 05/11/2018 porque me obligo el arrendador a pintarlo a pesar de que ya lo habia habitado un año y por el deterioro de uso no debia yo hacer estas cosas, sin embargo para no entrar en conflicto lo pinte y entregue ahora estamos en enero 2019 y pido al arrendador la devolucion del dinero DEPOSITO 500.000 y me indica que debo pagarle esos 5 dias de arriendo… deseo saber si esto es legal?

  83. Buenas tardes.
    Solicito un consejo.
    Mi mamá arrendó una casa a una inmobiliaria con ayuda económica de nosotros sus hijos y ella recibe una pensión de un salario mínimo. Queremos devolver la casa antes de la finalización del contrato porque alguno de los hijos que apoyan económicamente se han quedado sin empleo. ¿hay alguna opción de no pagar los cánones de multa que dice la ley?

    1. Buenos días Señora Camila, reciba un cordial saludo:

      Le recomiendo buscar una persona interesada que pueda continuar con el contrato, de tal suerte que el propietario no se vea perjudicado, y usted pueda dar por terminado dicho contrato sin tener que pagar sanción alguna.

  84. BUENAS NOCHES
    TENGO UNA CASA ARRENDADA CON IMMOBILIARIA DESDE HACE 2 AÑOS Y MEDIO- INICIALMENTE ME PAGABAN A FINAL DE MES Y EN LOS ULTIMOS MESES ME ESTAN PAGANDO MES VENCIDO Y ME TOCA ESTAR RECORDANDOLES PARA QUE ME CONSIGNEN.
    PUDE HABLAR CON LA INQUILINA Y ME DICE QUE ELLA ESTA PAGANDO 6 MESES POR ADELANTADO.
    QUIERO SACAR LA CASA DE LA INMOBILIARIA Y SEGUIR DIRECTO EL CONTRATO CON LA INQUILINA QUE DEBO HACER.
    NO ENCUENTRO EL CONTRATO QUE HICE CON LA INMOBILIARIA. LO SOLICITE Y NO ME HAN CONTESTADO

  85. Buen dia sr. Geobel
    cordial saludo.
    El dia 21 de marzo del 2018, me fue entregado las llaves del apto arrendado por medio de inmobiliaria, ese dia un funcionario del sitio me informo verbalmente que si no era mi deseo de seguir con el apto que podia dar aviso con tres meses de anticipacion, contando a partir del dia de la entrega de las llaves, y que tenia plazo para dar dicha carta, a mas tardar el 15 de diciembre 2018. efectivamente yo envie la carta el 6 de diciembre por correo electronico, y me fue enviado por respuesta el recibido el dia 8 dic 2018. la respuesta de la inmobiliaria es que debo pagar 3 meses de arriendo., que por querer terminar el contrato anticipadamente, no comprendo si yo envie carta pero para informar que no renovaba contrato, ahora dicen que yo envie mi preaviso extemporaneo, y que tengo que pagar la sancion., en el contrato dice que se finaliza el 1 de marzo de 2019, yo pague el primer canon desde el 21 al 31 marzo 2018. y el recibo de caja por el dinero recibido tiene fecha de 16 marzo de 2018. por ende el funcionario en su momento me informo que podia pasar el pre aviso a mas tardar el 15 dic 2018. ahora dicen también que se prorroga el contrato por un año mas, si no quiero estar en ese apto y por que no tengo los recursos necesarios para seguir en el que debo hacer?

  86. sr. Geobel, otra consulta es que pasa si me decido en seguir con eso de la prorroga automatica por un año mas, debo pagar esa tal sanción de 3 meses? o solo sigo pagando el canon mensual normal.
    le agradezco mucho por su valiosa colaboracion y atencion a mis comunicados.
    que tenga un excelente dia.

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