Skip to main content

Decreto 579 de 2020 – COVID 19 – Regulaciones Arrendamiento de Inmuebles

DECRETO LEGISLATIVO 579 DE 2020

Regulaciones en Materia de Arrendamiento de Inmuebles COVID 19

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 579 de 2020 expedido por el gobierno nacional, se establecen algunas directrices a seguir en materia de arrendamientos de inmueble con Destinación Habitacional y Comercial. En este artículo encontrará 5 puntos que consideramos importantes sobre el decreto en comento. ¡Conozca cuáles son!

Primero: Suspensión de acciones de desalojo.

Se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios hasta el 30 de junio de 2020.

Segundo: Se aplaza el Reajuste al canon de arrendamiento.

Los reajustes de canon en contratos cuyo vencimiento se encuentre entre la vigencia del decreto legislativo 579 y el día 30 de junio de 2020, se aplazarán.

Esto no quiere decir que no se van a cobrar o que el arrendatario no deba pagarlos, sino que llegado el 1 de julio de 2020, se aplicará dicho incremento a este mes, y los valores que quedaron pendientes de ser cobrados por concepto de incremento durante los meses abril, mayo y junio de 2020, serán cargados y/o adicionados al canon ya incrementado del mes de julio, en forma proporcional al número de meses que faltare para el próximo vencimiento.

Ilustremos con un ejemplo:
Inicio de Contrato: 20 de abril de 2019
Finalización del Contrato: 19 de Abril de 2020
Fecha de Reajuste: 20 de abril de 2020
Canon $1.000.000

Durante los meses de abril (proporcional), mayo (todo el mes) y junio (todo el mes); no se aplicará el reajuste que debía originarse a partir del 20 de abril, por consiguiente el arrendatario pagará en dichos meses la suma de $1.000.000.

Llegado el 1 de julio de 2020, de procederá de la siguiente forma:

En primera instancia se aplica el incremento a dicho mes, es decir el nuevo canon sería de $1.038.000 (si se tratare de contratos de vivienda urbana celebrados a partir del 10 de julio de 2003. Para contratos de vivienda celebrados con anterioridad a dicha fecha, bajo el amparo de la ley 56 de 1985, en reajuste deberá ser en una proporción que no sea superior a la meta de inflación fijada por el Gobierno; o para el caso de contratos comerciales no acordado entre las partes en el contrato)

Lo segundo que se debe determinar el valor del incremento proporcional a los días que se dejó de aplicar durante el mes de abril, que sería el resultado de $38.000 en 30 día multiplicado por 11 días, ya que el reajuste es a partir del 20 de abril de 2020; lo cual corresponde a $13.933, de dicho mes, mas $38.000 del mes de mayo y $38.000 del mes de junio, lo que totalizaría $89.933 cuyo cobro se aplazó mediante el decreto en comento.

Por último, se determina cuantos meses hacen falta para el nuevo vencimiento del contrato, que sería hasta abril de 2021, y para efectos de redondear señalaremos que hacen falta 10 meses, de tal suerte que los $89.933 que no se cobraron, se incluirán en el valor del canon de los meses desde julio 2020 hasta abril de 2021 en razón de $8.993. Así las cosas el arrendatario debería pagar a más del $1.038.000 del canon, una suma adicional de $8.993 por concepto de pagos de reajustes aplazados.

Esta disposición aplica igual para el incremento de las cuotas de administración de zonas comunes para los inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal.

Tercero: Acuerdos.

Resulta importante señalar en primera instancia, que el decreto en comento, no exonera al arrendatario del cumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, sino que señala que las partes deben llegar a acuerdos directos que a cerca de como será dicho pago, y que en dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.

De tal suerte que a la pregunta reiterada de si el Arrendatario debe pagar el canon durante la época de la pandemia, la respuesta es si; salvo pacto en contrario entre la partes. Así mismo se señala que “el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.”

Cuarto: Prórroga de contratos.

Los contratos cuya fecha de vencimiento esté dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el 30 junio de 2020, tendrán salvo pacto en contrario como fecha de vencimiento el día 30 de junio de 2020.

Mientras el arrendatario se encuentre en el inmueble, tendrá la responsabilidad para con el pago del canon.

Quinto: Inicio de Contratos.

Hace referencia a aquellos contratos de arrendamiento en donde el inmueble no ha sido entregado y no pueden ser entregados durante este período, de tal suerte que se entenderán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020.

Algunas breves conclusiones enfocadas en las preguntas que frecuentemente se presentan, son las siguientes:

¿Se debe pagar el canon mensual durante la declaratoria de emergencia? Sí.

No es una obligación exonerar de dicho pago. Sin embargo se debe llegar a acuerdos entre la partes para el mismo.

¿Se cobrarán los reajustes anuales? Sí.

Solo que quedan aplazados los que se causen entre la fecha del decreto legislativo y el 30 julio de 2020.

¿Se pueden adelantar desalojo? No, Están suspendidos

¿Pueden cobrarse intereses de mora por el no pago del canon durante la emergencia económica, sanitaria y ecológica? No.

Sin embargo en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes, el arrendatario deberá pagar intereses a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC)

¿Qué pasa con la restitución de inmuebles hasta el 30 de junio de 2020? Se suspende.

La entrega se hará posterior a dicha fecha. El arrendatario deberá seguir pagando el canon mensual.

Geobel E. Pallares Oliver
Director Operativo

Araujo y Segovia SA – #Lideresinmobiliarios

Avaluadores tendrán que registrarse para poder ejercer

Avaluadores tendrán que registrarse para poder ejercer

Con la autorización de la entrada en operación de la Corporación Autorreguladora Nacional de Avaluadores (ANA), todas aquellas personas que necesiten el servicio de un avaluador, podrán exigirle que le entregue el certificado vigente de inscripción a dicha Corporación, y validarlo con su teléfono inteligente o en la página web que para tal fin se ha dispuesto (RAA).

Así lo indicó Alexandra Suárez, directora ejecutiva de la Corporación Autorreguladora Nacional de Avaluadores (ANA), que  “el certificado expedido por el RAA es en este momento la única prueba indiscutible de la condición de avaluador”.

En el sitio WEB www.raa.gov.co se indica que :“El RAA es un protocolo a cargo de las entidades reconocidas de autorregulación de avaluadores en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores, de conformidad con la Ley del Avaluador. La inscripción de los avaluadores en el R.A.A. es una obligación desde el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Registro Abierto de Avaluadores no brinda ningún tipo de servicio de manera directa a los avaluadores. Para efectos de realizar el registro, las actualizaciones de su registro, así como la solicitud de certificados deberá solicitarlo a través de la ERA a la cual se encuentren inscritos.

Para el público en general, el Registro Abierto de Avaluadores sólo ofrece el servicio de verificación de autenticidad del certificado aportado por el correspondiente avaluador.

Un avaluador puede inscribirse en una o más categorías o especialidades establecidas, entre las cuales se encuentran:

* Inmuebles urbanos

* Inmuebles rurales

* Recursos naturales y suelos de protección

* Obras de infraestructura

* Edificaciones de conservación arqueológica y monumentos históricos

* Inmuebles especiales

* Maquinaria fija, equipos y maquinaria móvil

* Maquinaria y equipos especiales

* Obras de arte, orfebrería, patrimoniales y similares

* Semovientes y animales

* Activos operacionales y establecimientos de comercio

* Intangibles (marcas, patentes, secretos empresariales, derechos de autor, entre otros)

* Intangibles especiales (daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales, entre otros).

Dicho registro garantíza la idoneidad y formación profesional de las personas, las cuales cumplen con los requisitos definidos por la ley para ejercer la actividad valuatoria.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

Araujo y Segovia SA – #Lideresinmobiliarios

Protección de nuestros datos personales – Un derecho fundamental

Datos Personales
Datos Personales

Cada día toma mas importancia en nuestro país, la protección de nuestros datos personales – un derecho fundamental.

El artículo 15 de nuestra Constitución Política, establece como derechos fundamentales, “el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre, y el derecho a conocer actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1266 de 2008, se quiere hacer un primer acercamiento a la materialización del Habeas Data como derecho fundamental, pero a pesar de que esta ley establece disposiciones generales sobre el mismo, en realidad se trata una norma de carácter sectorial, con un especial énfasis en lo referente a datos de tipo financiero, crediticio y comerciales, tal como lo señala la Superintendencia de Industria y Comercio en su Concepto 2013016641-001 del 16 de abril de 2013 “…como la Ley 1266 que regula el derecho de hábeas data con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo.

Así mismo, lo expresa la Corte Constitucional en sentencia de revisión del respectivo proyecto de ley: “constituye una regulación parcial del derecho fundamental al hábeas data, concentrada en las reglas para la administración de datos personales de carácter financiero destinados al cálculo del riesgo crediticio (Sentencia de constitucionalidad C-1011- de 2008).

Luego entoces se dejaba un vacío en relación al manejo de aquellos tipos de datos no contemplados en la Ley 1266 y que por revestir el carácter de personales, deben ser objeto de especial protección; sobre todo al tratarse de datos con un contenido sensible que pueden llegar a generar discriminación y que por sí mismos a más de vulnerar el derecho de Habeas Data, pueden lesionar el derecho de la intimidad personal y familiar entre otros derechos.

De igual forma la Corte Constitucional reiteró que el Habeas Data por si solo es un derecho autónomo e independiente a los derechos contemplados en el artículo 15 de nuestra C.P. (…intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre, y el derecho a conocer actualizar y rectificar…); y con la promulgación de la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, se desarrolla este derecho constitucional (Habeas Data), esta vez con un alcance mucho más amplio al que se había dado parcialmente por la Ley 1266 de 2008.

En consecuencia, al contar una reglamentación de tipo general y otra específica aplicable en mayor o menor medida a la protección de todos los datos personales, el legislador en cierta medida ha creado una dualidad de sistemas que confluyen en una ley de principios generales (Ley 1581 – Decreto 1074) con otra de regulaciones sectoriales (Ley 1266), que deben leerse en concordancia con la ley general, pero que introduce reglas específicas que atienden a la complejidad del tratamiento de cada tipo de dato, y que además se excluyen entre sí en el manejo de los datos personales.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad
Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad a 18 semanas.

Con el fin de incentivar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, fué sancionada la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, la cual modifica los artículos 236 (Licencia en Epoca de Parto) y 239 (Prohibición de Despido) del Código Sustantivo de Trabajo. Así las cosas, a continuación les ofrecemos los aspectos significativos:

  1. La licencia en época de parto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley es de dieciocho (18) semanas, y será remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar dicha licencia. Importante: No se trata de una ley retroactiva, es decir; no aplica para madres de niños que hayan nacido antes de la sanción y publicación de la presente ley.
  2. Tambien tendrán derecho a esta licencia:
    • Madre adoptante (Se asume la fecha de entrega del menor como la fecha de parto)
    • Padre que quede a cargo del recien nacido por muerte de la madre (La duración será igual al tiempo que le faltare a la madre para cumplir con las 18 semanas obligatorias)
  3. Cuando se trate de niños prematuros: Adicional a las 18 semamas de la licencia obligatoria, se sumará el tiempo que le faltare el neonato para llegar hasta la fecha probable de nacimiento a término. Ejemplo: Si la fecha probable de nacimiento a término es el 1 de febrero de 2017, pero el bebé nació 4 semanas antes; entonces a las 18 semanas de licencia obligatoria se deberán sumar 4 semanas más que faltaron para llegar a la fecha de nacimiento a término, es decir; que la licencia en este caso será de 22 semanas. Pero y si se trata de un parto múltiple prematuro entonces la licencia se ampliará dos (2) semanas mas, es decir; en el ejemplo serían 24 semanas de licencia.
  4. . El esposo o compañero permanente tendrá derecho a una licencia de Paternidad remunerada igual a ocho(8) días

 

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

 

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico
Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Con la entrada en vigencia de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, se modifica el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo en el sentido de eliminar la restricción que existía para el pago de la prima de servicios de trabajadores ocasionales o transitorios. Así las cosas, es necesario entender cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico descrita en el nuevo texto del mencionado artículo, el cuál transcribimos a continuación:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”

Así las cosas, a mas tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, los empleadores que tengan a sus servicios empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; deben liquidar y pagar dicho concepto; por lo que resulta importante tener en cuenta lo siquiente:

1.- La obligación que surge para el empleador es a partir del segundo semestre y debe ser pagada a mas tardar el día 20 de diciembre de 2016, es decir; dado que la ley fué sancionada en el mes de Julio y no es retroactiva, el empleador no estará obligado a realizar dicho pago para el primer semestre del presente año; no obstante queda a iniciativa del mismo reconocer este dinero.

2.- Pago de la prima empleado de servicio doméstico externo – tiempo completo:  Cuando se trate de un empleado(a) doméstico(a) externo y laboró durante todo el segundo semestre del año 2016, la forma más fácil de saber cual es el valor que le corresponde como prima de servicio, resulta de sumar el salario total mensual que devenga el trabajador (en dinero, especie, horas extras, bonificaciones), mas el valor del auxilio de transporte y dividirlo entre 2.

Ejemplo con el salario mínimo legal mensual vigente sin horas extras y/o bonificaciones: ($689.455 + $77.700) / 2; el resultado final es $383.578. 

Pero ¿por qué se incluye el valor del Auxilio de Transporte para liquidar la prima de servicio? Si bien el auxilio de transporte no se considera un pago de naturaleza salarial, existe un mandamiento legal que establece que el mismo forma parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales ( Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Cuando se trate de un trabajador descrito en párrafos anteriores y duerma en el mismo lugar donde realiza la prestación de sus servicios o cuando en el contrato esté estipulado que se trata de un trabajador  interno, no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte en la fórmula anteriormente descrita.

3.- Pago de la prima trabajador por días: En este caso lo primero que se debe establecer es el valor de un día de trabajo; para lo cual se toma el salario mensual total que devenga el trabajador más el auxilio de transporte y se divide entre 30.

Tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.

Si se trata de un trabajador que devenga el salario mínimo legal mensual vigente, la fórmula sería de la siguiente manera: ($689.455 + $77.700) / 30; siendo el resultado final lo correspondiente a el valor de un día de trabajo $25.572 (Base para liquidación de la prima de servicio). 

Una vez obtenido este valor, se aplica la siguiente fórmula ($25.572 x días trabajados a la semana x 4,33) / 2. Ejemplo: Si una empleada doméstica trabaja 2 días a la semana, al reemplazar en la fórmula antes descrita, queda de la siguiente manera: ($25.572 x 2 x 4,33) / 2 = $110.727. Este último sería el valor a pagarla a mas tardar el día 20 de Diciembre de 2016.

Con estas sencillas fórmula usted podrá llevar a cabo la liquidación de la prima de servicio y dar cumplimiento a lo establecido en la ley aplicable.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

¿Estoy obligado a declarar renta en el 2016?

¿Cómo puedo saber si estoy obligado a declarar renta en el 2016? Es una pregunta que comunmente escuchamos al acercarse las fechas para cumplir con dicha obligación por parte de las personas naturales. El asunto puede ser simple; si usted cumple por lo menos con una de las siguientes condiciones, entonces estará obligado a declarar renta.

 

Recuerde que en Colombia los plazos para presentar y pagar dichas declaraciones fueron fijados por el decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, los cuales inician el 8 de marzo y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Últimos dígitos               Día
99 Y 00 9 de agosto de 2016
97 Y 98 10 de agosto de 2016
95 Y 96 11 de agosto de 2016
93 Y 94 12 de agosto de 2016
91 Y 92 16 de agosto de 2016
89 Y 90 17 de agosto de 2016
87 Y 88 18 de agosto de 2016
85 Y 86 19 de agosto de 2016
83 Y 84 22 de agosto de 2016
81 Y 82 23 de agosto de 2016
79 Y 80 24 de agosto de 2016
77 Y 78 25 de agosto de 2016
75 Y 76 26 de agosto de 2016
73 Y 74 29 de agosto de 2016
71 Y 72 30 de agosto de 2016
69 Y 70 31 de agosto de 2016
67 Y 68 01 de Septiembre de 2016
65 Y 66 02 de Septiembre de 2016
63 Y 64 05 de Septiembre de 2016
61 Y 62 06 de Septiembre de 2016
59 Y 60 07 de Septiembre de 2016
57 Y 58 08 de Septiembre de 2016
55 Y 56 09 de Septiembre de 2016
53 Y 54 12 de Septiembre de 2016
51 Y 52 13 de Septiembre de 2016
49 y 50 14 de Septiembre de 2016
47 y48 15 de Septiembre de 2016
45 y46 16 de Septiembre de 2016
43 y44 19 de Septiembre de 2016
41 Y 42 20 de Septiembre de 2016
39 y40 21 de Septiembre de 2016
37 Y 38 22 de Septiembre de 2016
35 Y 36 23 de Septiembre de 2016
33 Y 34 26 de Septiembre de 2016
31 Y 32 27 de Septiembre de 2016
29 Y 30 28 de Septiembre de 2016
27 Y 28 29 de Septiembre de 2016
25 Y 26 30 de Septiembre de 2016
23 Y 24 03 de Octubre de 2016
21 Y 22 04 de Octubre de 2016
19 Y 20 05 de Octubre de 2016
17 Y 18 06 de Octubre de 2016
15 Y 16 07 de Octubre de 2016
13 Y 14 10 de Octubre de 2016
11 Y 12 11 de Octubre de 2016
09 Y 10 12 de Octubre de 2016
07 y 08 13 de Octubre de 2016
05 Y 06 14 de Octubre de 2016
03 Y 04 18 de Octubre de 2016
01 Y 02 19 de Octubre de 2016

 

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

Al fin cede el precio de la vivienda, ¿es momento de comprar?

Con la información disponible encontramos que los precios han disminuido aproximadamente el 5% desde inicios del año, y a no ser que esta fuera la burbuja más lánguida de la historia esperaría a ver correcciones cercanas al 10% para considerar que es hora de invertir en vivienda.

por EDUARDO BOLAÑOS

Es curioso ver como el brexit acaparó la atención del mundo entero, incluso un personaje totalmente ajeno al tema como mi hermanita adolescente se ha tomado el tiempo para leer sobre un evento que sucedió a 10.000km de distancia; lo interesante es que al igual que yo, ella también piensa que los ingleses metieron las patas.

La novela del brexit opacó acontecimientos locales como el capítulo estelar de la novela de la Habana y las últimas cifras de precio de vivienda nueva en Colombia.

Dado que las únicas novelas que me gustan son las de un canal con nombre de molusco y concha en espiral, pues mejor analizaremos los últimos acontecimientos en el precio de la vivienda, que por cierto son bien interesantes.

Para nadie es un secreto que comprar un techo donde vivir cada vez es más caro, especialmente si hablamos de Bogotá y en estratos altos. De hecho, muchos hablan de una burbuja inmobiliaria en Colombia; pues bien, parece que se acaba de pinchar:
Inflación

Acorde a la información suministrada por el DANE, encontramos un crecimiento en el precio de la vivienda inferior al incremento de la inflación, esto quiere decir que en términos reales, el precio de la vivienda ha comenzado a bajar.

Otro índice interesante es el que calcula el Banco de la República para la vivienda usada (IPVU), acá encontramos que la “desinflación” de la burbuja es especialmente pronunciada para Bogotá:

Inflación

¿Entonces es momento de comprar?

Con la información disponible encontramos que los precios han disminuido aproximadamente el 5% desde inicios del año, y a no ser que esta fuera la burbuja más lánguida de la historia esperaría a ver correcciones cercanas al 10% para considerar que es hora de invertir en vivienda.

Otra decisión importante a la hora de comprar es la manera de financiarnos; hemos observado al Banco de la República incrementar su tasa de intervención, lo que hasta cierto punto ha encarecido los créditos. En este momento es probable que el emisor inicie un ciclo bajista en las tasas de interés hacia finales de 2016 o inicios de 2017.

En resumen, el momento ideal para comprar vivienda sería justo cuando observemos una corrección significativa en los precios y el acceso al crédito sea relativamente barato, claro está que estas condiciones pueden no darse al mismo tiempo, sin embargo, entre el cuarto trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2017 podríamos encontrar la ventana de tiempo adecuada para encontrar mejores precios con buenas condiciones de financiación.

Fuente: Revista Dinero www.dinero.com (http://www.dinero.com/opinion/columnistas/articulo/al-fin-cede-el-precio-de-la-vivienda-es-momento-de-comprar-por-eduardo-bolanos/225178)

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

Terminación de Contrato Vivienda Urbana

Terminación de Contrato Vivienda Urbana
Terminación de Contrato Vivienda Urbana

La terminación de contrato vivienda urbana por parte del Arrendador señalada en el artículo 22 de la Ley 820 del 10 de julio de 2003, además de las causales ordinarias; por hacer referencia a las primeras siete (7), contempla cuatro (4) causales especiales indicadas en el numeral 8 del mencionado artículo, las cuales a continuación trataremos con más detenimiento.

La primera causal especial señala la posibilidad de dar por terminado el contrato “cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.”

En este evento es importante resaltar que se trata como bien lo indica el literal, de tres (3) condiciones necesarias para configurar dicha causal; la primera que sea el propietario o poseedor, la segunda que sea para su propia habitación y la tercera, y última, que sea para ocuparlo por un término no inferior a un año.

Así las cosas resulta importante señalar que en cuanto a la segunda condición, no se podría pensar que se cumple cuando el propietario o poseedor del inmueble lo requiera para la habitación de un familiar, por ejemplo un hijo(a).

La segunda causal especial es la que indica la posibilidad de solicitar la terminación del contrato “cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación”.

Es necesario tener en cuenta que este tipo de reparaciones que viene señaladas en esta causal, son aquellas que no podrían realizarse estando el inmueble ocupado por cuestiones de seguridad, de salubridad u otro tipo de situaciones que requieran necesariamente la desocupación del inmueble.

La tercera causal es “cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa”.

En este evento se suele demostrar la existencia de la causal con la presentación de un Contrato de Compraventa que señale la necesidad de la entrega del inmueble por parte de Promitente Vendedor, que para efectos del caso será el propietario del mismo.

Y una última causal hace referencia a “la plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución.”

En este evento existe una condición de tiempo consistente en que dicho contrato lleve como mínimo cuatro (4) años de ejecución; lo cual se puede probar con copia del contrato suscrito entre las partes. En este evento será necesario que el Arrendador indemnice al Arrendatario con suma equivalente a 1,5 meses de arrendamiento.

Ahora bien, es necesario precisar que en los eventos de la causal primera a tercera, será necesario que el Arrendador suscriba una caución equivalente a seis (6) meses del precio de arrendamiento, con el fin de garantizar la causal invocada dentro de los siguientes seis (6) meses a la fecha de restitución del inmueble.

Esta caución será a favor del Arrendatario y una vez el Propietario o Poseedor cumpla con la causal invocada para la restitución, le serán devueltos dichos dineros, pero en caso contrario dichas sumas le serán entregadas al antes arrendatario.

 Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos
Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Hace unos meses publicamos en nuestro blog un artículo titulado: “Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas“, el cuál recibió tanta acogida y comentarios, que a solicitud de algunos de nuestros lectores, decidimos retomar nuevamente el tema y en esta oportunidad hemos recopilado algunas de las preguntas que nos han realizado y compartimos las respuestas con todos ustedes; porque comprar o arrendar una casa o apartamento para convertirlo en el hogar soñado donde disfrutar al lado de nuestros seres queridos, implica un sin número de responsabilidades que con frecuencia no podríamos sacar avante sin la ayuda de personas, que si bien no son parte de nuestro nucleo familiar, definitivamente con sus tareas aportan su granito de arena para que todo marche mejor. Sin embargo, cuando las cosas no empiezan bien, es probable que no tengan un final feliz.

Lo primero que debemos aclarar es el concepto de trabajador de servicio doméstico, entonces :

¿Quienes son trabajadores de servicio doméstico?

El artículo 1 del decreto 824 de 1998 señala que: “Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar. Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días””

¿Cuál es el salario mínimo que por ley le corresponde a un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El salario de un trabajador de servicio doméstico no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. Para el año 2016 el Gobierno Nacional estableció por medio de los decretos 2552 y 2553 del 30 de diciembre del 2015, un incremento igual al 7% para el salario mínimo, esto es $45.104, quedando en $689.455, y un 5% para el auxilio de transporte, el cuál a su vez quedó en $77.700; aclarando que los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, cuando no viven en la casa de habitación de su patrono que en últimas es su lugar de trabajo.

¿Cómo empezar con el pié derecho en una relación laboral con un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El primer error que se comete en relación al servicio doméstico para que las cosas no empiecen de manera adecuada, es la informalidad. Para ilustrar la anterior afirmación quiero recurrir a dos preguntas: ¿Tiene usted servicio doméstico en su hogar? Si la respuesta es afirmativa, entonces responda la siguiente pregunta: ¿Tiene un contrato por escrito?. Lo más probable es que la respuesta sea negativa, y esto es una receta para sin sabores a futuro.

Aún cuando la ley contempla que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido; ciertamente es mucho más compleja la parte probatoria cuando se trata de contratos verbales, recuerde que “lo escrito, escrito está”. Así mismo deje constancia de los pagos realizados y fechas de los mismos. Lo más probable es que no disponga de un Software que permita hacer todo esto, pero puede en un caso extremo hacerlo simplemente a mano en una hoja de papel, en donde el trabajador doméstico firma el recibo a satisfacción, y cada una de las partes se quede con una copia.

¿Tiene derecho un trabajador de servicio doméstico a vacaciones?

Por supuesto que si. Los trabajadores de servicio doméstico gozan del derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado o en proporción del tiempo laborado.

¿Cuál debe ser la jornada de trabajo de un trabajador de servicio doméstico?

La jornada de trabajo diaria de un trabajador de servicio doméstico será máximo de 10 horas, de tal suerte que si labora mas de este tiempo deberá ser remunerado con el respectivo recargo. Sin embargo, es importante aclarar que esto solo epora para los trabajadores de servicio doméstico que residen en la misma casa del empleador. Y para los trabajadores del servicio doméstico que no viven en la casa del empleador, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y de este tiempo en adelante serán consideradas como horas extras

¿Tienen derecho los trabajadores domésticos a auxilio de transporte?

Si. El auxilio de transporte opera igual que en los demás trabajadores siempre y cuando no vivan en la casa del empleador, que es su lugar de trabajo. Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908

¿Tienen derecho a prima de servicio los trabajadores de servicio domésticos?

No. El proyecto de ley de la prima al servicio domésico fué aprobado ante la cámara de representantes, cumpliendo así la mitad de su trámite legislativo, que se espera termine en junio del año 2016 ante la plenaria del Senado y una vez sea sancionada por el Presidente de la República se haga cumplir. Así las cosas, la prima de servicios no es un derecho adquirido aún por los trabajadores domésticos.

Proximamente estarémos compartiendo muchas mas preguntas y respuestas sobre este tema.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com

¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

iStock_000061886132_XXXLarge - copia

Un tema muy sensible cada comienzo de año lo constituye el relacionado con el incremento que puede aplicarse al canon de arriendo de inmuebles destinados a vivienda urbana, teniendo en cuenta el impacto que esto significa en los ingresos de más de cinco millones de familias colombianas que se estima viven en arriendo, según datos indicados en el Primer Encuentro Nacional de Arrendadores celebrado en la ciudad de Bogotá durante el año 2015. Por eso queremos preguntarles si saben ustedes: ¿Cuánto incrementará el canon de Arriendo en 2016?

Para entender cómo aplica este incremento del canon de arriendo en los contratos de vivienda urbana, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. Contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003. En este caso nos remitimos al Artículo 10 de la Ley 56 de 1985, modificado por el Artículo 7 de la Ley 242 de 1995, el cual indica: “Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 9o. de la presente Ley.”

Esto quiere decir que el incremento máximo permito para el aumento en el canon de arriendo de este tipo de contratos para el 2016 será del 3%, teniendo en cuenta que esa es la meta de inflación fijada por el Bando de la República.

2. Contratos suscritos a partir del 10 de julio de 2003. En este caso los remitimos al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual indica: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

Así las cosas, para este tipo de contratos el incremento máximo permitido para el 2016 podrá ser hasta un 6.77%, teniendo en cuenta que esa fue la variación del IPC según el DANE para el año 2015.

En ambos casos el canon de arriendo resultante al aplicar el incremento, no podrá exceda el 1% del valor comercial del inmueble o parte de él que se de en arriendo; teniendo en cuenta para determinar el valor comercial dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

También es necesario aclarar que dicho incremento no opera automáticamente, sino que se deberá cumplir con todas las formalidades legales exigidas para estos casos y que los mismo solo pueden ser aplicados a partir del momento de la renovación del contrato, esto es, llegada la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas.

En resumen:

  • Contratos a partir del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para 2016 es el 6.77%
  • Contratos antes del 10 de julio de 2003: Monto máximo de reajuste para el 2016 es el 3%
  • En ambos casos el incremento es a partir del vencimiento del término inicial o de sus prórrogas
  • El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.”

 

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com