Skip to main content

Avaluadores tendrán que registrarse para poder ejercer

Avaluadores tendrán que registrarse para poder ejercer

Con la autorización de la entrada en operación de la Corporación Autorreguladora Nacional de Avaluadores (ANA), todas aquellas personas que necesiten el servicio de un avaluador, podrán exigirle que le entregue el certificado vigente de inscripción a dicha Corporación, y validarlo con su teléfono inteligente o en la página web que para tal fin se ha dispuesto (RAA).

Así lo indicó Alexandra Suárez, directora ejecutiva de la Corporación Autorreguladora Nacional de Avaluadores (ANA), que  “el certificado expedido por el RAA es en este momento la única prueba indiscutible de la condición de avaluador”.

En el sitio WEB www.raa.gov.co se indica que :“El RAA es un protocolo a cargo de las entidades reconocidas de autorregulación de avaluadores en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores, de conformidad con la Ley del Avaluador. La inscripción de los avaluadores en el R.A.A. es una obligación desde el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Registro Abierto de Avaluadores no brinda ningún tipo de servicio de manera directa a los avaluadores. Para efectos de realizar el registro, las actualizaciones de su registro, así como la solicitud de certificados deberá solicitarlo a través de la ERA a la cual se encuentren inscritos.

Para el público en general, el Registro Abierto de Avaluadores sólo ofrece el servicio de verificación de autenticidad del certificado aportado por el correspondiente avaluador.

Un avaluador puede inscribirse en una o más categorías o especialidades establecidas, entre las cuales se encuentran:

* Inmuebles urbanos

* Inmuebles rurales

* Recursos naturales y suelos de protección

* Obras de infraestructura

* Edificaciones de conservación arqueológica y monumentos históricos

* Inmuebles especiales

* Maquinaria fija, equipos y maquinaria móvil

* Maquinaria y equipos especiales

* Obras de arte, orfebrería, patrimoniales y similares

* Semovientes y animales

* Activos operacionales y establecimientos de comercio

* Intangibles (marcas, patentes, secretos empresariales, derechos de autor, entre otros)

* Intangibles especiales (daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales, entre otros).

Dicho registro garantíza la idoneidad y formación profesional de las personas, las cuales cumplen con los requisitos definidos por la ley para ejercer la actividad valuatoria.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

Araujo y Segovia SA – #Lideresinmobiliarios

Un factor de vital importancia al momento de vender su inmueble

Precio Justo

Un factor de vital importancia al momento de vender su inmueble lo constituye el precio del mismo. De este dependerá en gran medida que se pueda materializar la intención final de venta en el menor tiempo posible, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros del mercado para el tipo, ubicación y características del inmueble en cuestión. Sin embargo suele suceder que a más de los parámetros antes mencionados, el vendedor incluya aspectos de valoración subjetiva derivados de apegos de tipo sentimental, que no son de mayor importancia para un posible comprador y que a la postre solo conllevan a una percepción de estar por fuera de los precios del mercado, práctica esta que no facilita posibles negociaciones.

Para iniciar con el pie derecho la venta de su inmueble, esto es establecer el precio justo del mismo; una excelente praxis es dejarse asesorar de profesionales inmobiliarios con amplia experiencia y conocimiento, que le orienten de acuerdo a las condiciones propias del inmueble dentro del mercado, cuál sería el precio ideal que llame la atención de posibles compradores, sin que ello signifique algún tipo de pérdida para usted al momento de la negociación. Para ello, existe la posibilidad de realizar un avalúo formal del inmueble, en donde por medio de herramientas mundialmente conocidas, se determina el valor del inmueble en forma objetiva, y se genera un amplio informe documental del mismo que soporta el precio que se ha determinado. Sin embargo, si usted no desea hacer el avalúo formal, las firmas inmobiliarias legalmente constituidas y registradas ante la Lonja de Propiedad Raíz, le pueden asesorar en el justiprecio o precio justo del bien inmueble.

No obstante, el precio final de una negociación dependerá a la postre de aspectos que no pueden tenerse en cuenta dentro de un avalúo comercial, como son la necesidad de vender por parte del vendedor, o el querer de compra por parte del comprador; aspectos estos de tipo subjetivo que como se indicó anteriormente no son valorados dentro de un informe de avalúo comercial.

Qué piensas? Compártenos tu opinión.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#LíderesInmobiliarios

www.araujoysegovia.com