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Protección de nuestros datos personales – Un derecho fundamental

Datos Personales
Datos Personales

Cada día toma mas importancia en nuestro país, la protección de nuestros datos personales – un derecho fundamental.

El artículo 15 de nuestra Constitución Política, establece como derechos fundamentales, “el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre, y el derecho a conocer actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.”

Con la entrada en vigencia de la Ley 1266 de 2008, se quiere hacer un primer acercamiento a la materialización del Habeas Data como derecho fundamental, pero a pesar de que esta ley establece disposiciones generales sobre el mismo, en realidad se trata una norma de carácter sectorial, con un especial énfasis en lo referente a datos de tipo financiero, crediticio y comerciales, tal como lo señala la Superintendencia de Industria y Comercio en su Concepto 2013016641-001 del 16 de abril de 2013 “…como la Ley 1266 que regula el derecho de hábeas data con énfasis exclusivo en la protección de datos de carácter financiero y comercial reportados en los bancos de datos o también conocidas centrales de riesgo.

Así mismo, lo expresa la Corte Constitucional en sentencia de revisión del respectivo proyecto de ley: “constituye una regulación parcial del derecho fundamental al hábeas data, concentrada en las reglas para la administración de datos personales de carácter financiero destinados al cálculo del riesgo crediticio (Sentencia de constitucionalidad C-1011- de 2008).

Luego entoces se dejaba un vacío en relación al manejo de aquellos tipos de datos no contemplados en la Ley 1266 y que por revestir el carácter de personales, deben ser objeto de especial protección; sobre todo al tratarse de datos con un contenido sensible que pueden llegar a generar discriminación y que por sí mismos a más de vulnerar el derecho de Habeas Data, pueden lesionar el derecho de la intimidad personal y familiar entre otros derechos.

De igual forma la Corte Constitucional reiteró que el Habeas Data por si solo es un derecho autónomo e independiente a los derechos contemplados en el artículo 15 de nuestra C.P. (…intimidad personal y familiar, el derecho al buen nombre, y el derecho a conocer actualizar y rectificar…); y con la promulgación de la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, se desarrolla este derecho constitucional (Habeas Data), esta vez con un alcance mucho más amplio al que se había dado parcialmente por la Ley 1266 de 2008.

En consecuencia, al contar una reglamentación de tipo general y otra específica aplicable en mayor o menor medida a la protección de todos los datos personales, el legislador en cierta medida ha creado una dualidad de sistemas que confluyen en una ley de principios generales (Ley 1581 – Decreto 1074) con otra de regulaciones sectoriales (Ley 1266), que deben leerse en concordancia con la ley general, pero que introduce reglas específicas que atienden a la complejidad del tratamiento de cada tipo de dato, y que además se excluyen entre sí en el manejo de los datos personales.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad
Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad

Conozca la Ley que aumenta la licencia de maternidad a 18 semanas.

Con el fin de incentivar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, fué sancionada la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, la cual modifica los artículos 236 (Licencia en Epoca de Parto) y 239 (Prohibición de Despido) del Código Sustantivo de Trabajo. Así las cosas, a continuación les ofrecemos los aspectos significativos:

  1. La licencia en época de parto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley es de dieciocho (18) semanas, y será remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar dicha licencia. Importante: No se trata de una ley retroactiva, es decir; no aplica para madres de niños que hayan nacido antes de la sanción y publicación de la presente ley.
  2. Tambien tendrán derecho a esta licencia:
    • Madre adoptante (Se asume la fecha de entrega del menor como la fecha de parto)
    • Padre que quede a cargo del recien nacido por muerte de la madre (La duración será igual al tiempo que le faltare a la madre para cumplir con las 18 semanas obligatorias)
  3. Cuando se trate de niños prematuros: Adicional a las 18 semamas de la licencia obligatoria, se sumará el tiempo que le faltare el neonato para llegar hasta la fecha probable de nacimiento a término. Ejemplo: Si la fecha probable de nacimiento a término es el 1 de febrero de 2017, pero el bebé nació 4 semanas antes; entonces a las 18 semanas de licencia obligatoria se deberán sumar 4 semanas más que faltaron para llegar a la fecha de nacimiento a término, es decir; que la licencia en este caso será de 22 semanas. Pero y si se trata de un parto múltiple prematuro entonces la licencia se ampliará dos (2) semanas mas, es decir; en el ejemplo serían 24 semanas de licencia.
  4. . El esposo o compañero permanente tendrá derecho a una licencia de Paternidad remunerada igual a ocho(8) días

 

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

 

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico
Cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico

Con la entrada en vigencia de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, se modifica el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo en el sentido de eliminar la restricción que existía para el pago de la prima de servicios de trabajadores ocasionales o transitorios. Así las cosas, es necesario entender cómo liquidar el pago de la prima de servicio doméstico descrita en el nuevo texto del mencionado artículo, el cuál transcribimos a continuación:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”

Así las cosas, a mas tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, los empleadores que tengan a sus servicios empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas; deben liquidar y pagar dicho concepto; por lo que resulta importante tener en cuenta lo siquiente:

1.- La obligación que surge para el empleador es a partir del segundo semestre y debe ser pagada a mas tardar el día 20 de diciembre de 2016, es decir; dado que la ley fué sancionada en el mes de Julio y no es retroactiva, el empleador no estará obligado a realizar dicho pago para el primer semestre del presente año; no obstante queda a iniciativa del mismo reconocer este dinero.

2.- Pago de la prima empleado de servicio doméstico externo – tiempo completo:  Cuando se trate de un empleado(a) doméstico(a) externo y laboró durante todo el segundo semestre del año 2016, la forma más fácil de saber cual es el valor que le corresponde como prima de servicio, resulta de sumar el salario total mensual que devenga el trabajador (en dinero, especie, horas extras, bonificaciones), mas el valor del auxilio de transporte y dividirlo entre 2.

Ejemplo con el salario mínimo legal mensual vigente sin horas extras y/o bonificaciones: ($689.455 + $77.700) / 2; el resultado final es $383.578. 

Pero ¿por qué se incluye el valor del Auxilio de Transporte para liquidar la prima de servicio? Si bien el auxilio de transporte no se considera un pago de naturaleza salarial, existe un mandamiento legal que establece que el mismo forma parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales ( Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Cuando se trate de un trabajador descrito en párrafos anteriores y duerma en el mismo lugar donde realiza la prestación de sus servicios o cuando en el contrato esté estipulado que se trata de un trabajador  interno, no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte en la fórmula anteriormente descrita.

3.- Pago de la prima trabajador por días: En este caso lo primero que se debe establecer es el valor de un día de trabajo; para lo cual se toma el salario mensual total que devenga el trabajador más el auxilio de transporte y se divide entre 30.

Tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.

Si se trata de un trabajador que devenga el salario mínimo legal mensual vigente, la fórmula sería de la siguiente manera: ($689.455 + $77.700) / 30; siendo el resultado final lo correspondiente a el valor de un día de trabajo $25.572 (Base para liquidación de la prima de servicio). 

Una vez obtenido este valor, se aplica la siguiente fórmula ($25.572 x días trabajados a la semana x 4,33) / 2. Ejemplo: Si una empleada doméstica trabaja 2 días a la semana, al reemplazar en la fórmula antes descrita, queda de la siguiente manera: ($25.572 x 2 x 4,33) / 2 = $110.727. Este último sería el valor a pagarla a mas tardar el día 20 de Diciembre de 2016.

Con estas sencillas fórmula usted podrá llevar a cabo la liquidación de la prima de servicio y dar cumplimiento a lo establecido en la ley aplicable.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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¿Estoy obligado a declarar renta en el 2016?

¿Cómo puedo saber si estoy obligado a declarar renta en el 2016? Es una pregunta que comunmente escuchamos al acercarse las fechas para cumplir con dicha obligación por parte de las personas naturales. El asunto puede ser simple; si usted cumple por lo menos con una de las siguientes condiciones, entonces estará obligado a declarar renta.

 

Recuerde que en Colombia los plazos para presentar y pagar dichas declaraciones fueron fijados por el decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, los cuales inician el 8 de marzo y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Últimos dígitos               Día
99 Y 00 9 de agosto de 2016
97 Y 98 10 de agosto de 2016
95 Y 96 11 de agosto de 2016
93 Y 94 12 de agosto de 2016
91 Y 92 16 de agosto de 2016
89 Y 90 17 de agosto de 2016
87 Y 88 18 de agosto de 2016
85 Y 86 19 de agosto de 2016
83 Y 84 22 de agosto de 2016
81 Y 82 23 de agosto de 2016
79 Y 80 24 de agosto de 2016
77 Y 78 25 de agosto de 2016
75 Y 76 26 de agosto de 2016
73 Y 74 29 de agosto de 2016
71 Y 72 30 de agosto de 2016
69 Y 70 31 de agosto de 2016
67 Y 68 01 de Septiembre de 2016
65 Y 66 02 de Septiembre de 2016
63 Y 64 05 de Septiembre de 2016
61 Y 62 06 de Septiembre de 2016
59 Y 60 07 de Septiembre de 2016
57 Y 58 08 de Septiembre de 2016
55 Y 56 09 de Septiembre de 2016
53 Y 54 12 de Septiembre de 2016
51 Y 52 13 de Septiembre de 2016
49 y 50 14 de Septiembre de 2016
47 y48 15 de Septiembre de 2016
45 y46 16 de Septiembre de 2016
43 y44 19 de Septiembre de 2016
41 Y 42 20 de Septiembre de 2016
39 y40 21 de Septiembre de 2016
37 Y 38 22 de Septiembre de 2016
35 Y 36 23 de Septiembre de 2016
33 Y 34 26 de Septiembre de 2016
31 Y 32 27 de Septiembre de 2016
29 Y 30 28 de Septiembre de 2016
27 Y 28 29 de Septiembre de 2016
25 Y 26 30 de Septiembre de 2016
23 Y 24 03 de Octubre de 2016
21 Y 22 04 de Octubre de 2016
19 Y 20 05 de Octubre de 2016
17 Y 18 06 de Octubre de 2016
15 Y 16 07 de Octubre de 2016
13 Y 14 10 de Octubre de 2016
11 Y 12 11 de Octubre de 2016
09 Y 10 12 de Octubre de 2016
07 y 08 13 de Octubre de 2016
05 Y 06 14 de Octubre de 2016
03 Y 04 18 de Octubre de 2016
01 Y 02 19 de Octubre de 2016

 

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Terminación de Contrato Vivienda Urbana

Terminación de Contrato Vivienda Urbana
Terminación de Contrato Vivienda Urbana

La terminación de contrato vivienda urbana por parte del Arrendador señalada en el artículo 22 de la Ley 820 del 10 de julio de 2003, además de las causales ordinarias; por hacer referencia a las primeras siete (7), contempla cuatro (4) causales especiales indicadas en el numeral 8 del mencionado artículo, las cuales a continuación trataremos con más detenimiento.

La primera causal especial señala la posibilidad de dar por terminado el contrato “cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.”

En este evento es importante resaltar que se trata como bien lo indica el literal, de tres (3) condiciones necesarias para configurar dicha causal; la primera que sea el propietario o poseedor, la segunda que sea para su propia habitación y la tercera, y última, que sea para ocuparlo por un término no inferior a un año.

Así las cosas resulta importante señalar que en cuanto a la segunda condición, no se podría pensar que se cumple cuando el propietario o poseedor del inmueble lo requiera para la habitación de un familiar, por ejemplo un hijo(a).

La segunda causal especial es la que indica la posibilidad de solicitar la terminación del contrato “cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación”.

Es necesario tener en cuenta que este tipo de reparaciones que viene señaladas en esta causal, son aquellas que no podrían realizarse estando el inmueble ocupado por cuestiones de seguridad, de salubridad u otro tipo de situaciones que requieran necesariamente la desocupación del inmueble.

La tercera causal es “cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa”.

En este evento se suele demostrar la existencia de la causal con la presentación de un Contrato de Compraventa que señale la necesidad de la entrega del inmueble por parte de Promitente Vendedor, que para efectos del caso será el propietario del mismo.

Y una última causal hace referencia a “la plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución.”

En este evento existe una condición de tiempo consistente en que dicho contrato lleve como mínimo cuatro (4) años de ejecución; lo cual se puede probar con copia del contrato suscrito entre las partes. En este evento será necesario que el Arrendador indemnice al Arrendatario con suma equivalente a 1,5 meses de arrendamiento.

Ahora bien, es necesario precisar que en los eventos de la causal primera a tercera, será necesario que el Arrendador suscriba una caución equivalente a seis (6) meses del precio de arrendamiento, con el fin de garantizar la causal invocada dentro de los siguientes seis (6) meses a la fecha de restitución del inmueble.

Esta caución será a favor del Arrendatario y una vez el Propietario o Poseedor cumpla con la causal invocada para la restitución, le serán devueltos dichos dineros, pero en caso contrario dichas sumas le serán entregadas al antes arrendatario.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?

¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?
¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?

La mera pregunta ¿Cuánto incrementará la cuota de administración en 2016?, lleva inmersa la idea que dichas cuotas siempre deben aumentar, cuando en realidad es posible que las mismas no solo se mantengan de un año a otro, sino que inclusive puedan llegar a disminuir. Se preguntarán ¿Cómo es posible esto?

Pues bien, lo primero sea mencionar que los apartamentos, casas, oficinas, etc., que se encuentren sometidos a un reglamento de propiedad horizontal, estarán regulados por Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal; de tal suerte que es en la mencionada ley donde debemos remitirnos para aclarar todos los aspectos que se derivan de esta forma especial del dominio, en la cual convergen derechos de propiedad exclusiva sobre los bienes privados, pero a su vez, derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes.

Erróneamente hay quienes piensan que el incremento (variación) en el valor de la cuota de administración, se encuentra determinado por el incremento del salario mínimo legal, o por los resultados del Índice de Precios al Consumidor, o en fin otro tipo de aspectos que aunque pueden influir, realmente no son los que determinan el resultado final; ya que el ordenamiento legal a señalado que esta decisión finalmente estará en cabeza de la asamblea de copropietarios, la cual; a menos que se indique caso contrario en el respectivo reglamento de propiedad horizontal, deberá reunirse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, y como dichos períodos son anuales, podemos concluir que deberán hacerlo dentro de los primeros tres (3) meses del año.

La realidad es que la variación en el valor de la cuota de administración estará en gran medida determinada en primera instancia por el presupuesto anual que establezca la copropiedad, el cuál será una proyección de los gastos que demandará la misma para el mantenimiento de las zonas y bienes comunes; y en segunda, por la mera liberalidad de la asamblea de propietarios.

Pero, ¿Cómo es posible que disminuya? Aquí está la razón. La ley 675 en su artículo 35 establece la creación de un Fondo de Imprevistos formado e incrementado con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes; y que dicho cobro podrá suspenderse cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

Así mismo señala la mencionada ley que una vez alcanzado el monto antes indicado, el administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general; por lo tanto, aun cuando el presupuesto del año en curso será superior al del año anterior, los excedentes podrían utilizarse para financiar parte del presupuesto del año en curso y asi mantener o incluso disminuir el valor de la cuota de administración.

¿Alguna vez le ha sucedido esto?

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos
Preguntas y respuestas sobre trabajadores domésticos

Hace unos meses publicamos en nuestro blog un artículo titulado: “Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas“, el cuál recibió tanta acogida y comentarios, que a solicitud de algunos de nuestros lectores, decidimos retomar nuevamente el tema y en esta oportunidad hemos recopilado algunas de las preguntas que nos han realizado y compartimos las respuestas con todos ustedes; porque comprar o arrendar una casa o apartamento para convertirlo en el hogar soñado donde disfrutar al lado de nuestros seres queridos, implica un sin número de responsabilidades que con frecuencia no podríamos sacar avante sin la ayuda de personas, que si bien no son parte de nuestro nucleo familiar, definitivamente con sus tareas aportan su granito de arena para que todo marche mejor. Sin embargo, cuando las cosas no empiezan bien, es probable que no tengan un final feliz.

Lo primero que debemos aclarar es el concepto de trabajador de servicio doméstico, entonces :

¿Quienes son trabajadores de servicio doméstico?

El artículo 1 del decreto 824 de 1998 señala que: “Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar. Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días””

¿Cuál es el salario mínimo que por ley le corresponde a un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El salario de un trabajador de servicio doméstico no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. Para el año 2016 el Gobierno Nacional estableció por medio de los decretos 2552 y 2553 del 30 de diciembre del 2015, un incremento igual al 7% para el salario mínimo, esto es $45.104, quedando en $689.455, y un 5% para el auxilio de transporte, el cuál a su vez quedó en $77.700; aclarando que los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, cuando no viven en la casa de habitación de su patrono que en últimas es su lugar de trabajo.

¿Cómo empezar con el pié derecho en una relación laboral con un trabajador de servicio doméstico en 2016?

El primer error que se comete en relación al servicio doméstico para que las cosas no empiecen de manera adecuada, es la informalidad. Para ilustrar la anterior afirmación quiero recurrir a dos preguntas: ¿Tiene usted servicio doméstico en su hogar? Si la respuesta es afirmativa, entonces responda la siguiente pregunta: ¿Tiene un contrato por escrito?. Lo más probable es que la respuesta sea negativa, y esto es una receta para sin sabores a futuro.

Aún cuando la ley contempla que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido; ciertamente es mucho más compleja la parte probatoria cuando se trata de contratos verbales, recuerde que “lo escrito, escrito está”. Así mismo deje constancia de los pagos realizados y fechas de los mismos. Lo más probable es que no disponga de un Software que permita hacer todo esto, pero puede en un caso extremo hacerlo simplemente a mano en una hoja de papel, en donde el trabajador doméstico firma el recibo a satisfacción, y cada una de las partes se quede con una copia.

¿Tiene derecho un trabajador de servicio doméstico a vacaciones?

Por supuesto que si. Los trabajadores de servicio doméstico gozan del derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado o en proporción del tiempo laborado.

¿Cuál debe ser la jornada de trabajo de un trabajador de servicio doméstico?

La jornada de trabajo diaria de un trabajador de servicio doméstico será máximo de 10 horas, de tal suerte que si labora mas de este tiempo deberá ser remunerado con el respectivo recargo. Sin embargo, es importante aclarar que esto solo epora para los trabajadores de servicio doméstico que residen en la misma casa del empleador. Y para los trabajadores del servicio doméstico que no viven en la casa del empleador, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas diarias, y de este tiempo en adelante serán consideradas como horas extras

¿Tienen derecho los trabajadores domésticos a auxilio de transporte?

Si. El auxilio de transporte opera igual que en los demás trabajadores siempre y cuando no vivan en la casa del empleador, que es su lugar de trabajo. Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908

¿Tienen derecho a prima de servicio los trabajadores de servicio domésticos?

No. El proyecto de ley de la prima al servicio domésico fué aprobado ante la cámara de representantes, cumpliendo así la mitad de su trámite legislativo, que se espera termine en junio del año 2016 ante la plenaria del Senado y una vez sea sancionada por el Presidente de la República se haga cumplir. Así las cosas, la prima de servicios no es un derecho adquirido aún por los trabajadores domésticos.

Proximamente estarémos compartiendo muchas mas preguntas y respuestas sobre este tema.

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TRES PALABRAS QUE LLEGARON A MI MENTE

TRES PALABRAS QUE LLEGARON A MI MENTE
TRES PALABRAS QUE LLEGARON A MI MENTE

Una noche de diciembre sin poder dormir y sentado en la sala mirando por la ventada hacia la calle que era abrazada por la penumbra, me dio por escribir sobre tres palabras que en ese momento rondaban mi pensamiento. A la vieja usanza, tomé papel y lápiz, y traté de interpretar lo que en ese momento sentí, mientras el ventilador retumbaba en el silencio reinante; y comencé a escribir sobre ellas mediante sendos ejemplos. Esa noche escribí sobre tres palabras que llegaron a mi mente.

Para esta primera palabra necesito que recuerden el momento cuando muchos de nosotros aprendimos a montar en bicicleta. Sin siquiera sospecharlo, teníamos esa extraña certeza de poder lograrlo, pero así mismo fue necesario confiar en nuestro hermano, o tal vez algunos en nuestro padre, madre o algún amigo; quien nos sostenía para que no cayésemos mientras avanzábamos con frases de aliento que nunca faltaron. ¡Así, así! ¡Vas solo o vas sola!, ¡No mires hacia abajo! Con ese tono de satisfacción al compartir nuestra pequeña victoria de avanzar por nuestros propios medios aunque sea solo unos pocos metros.

Así es, la primera palabra es confianza. Se requiere confiar no solo en nuestra capacidad, en nuestras habilidades; sino también es necesario aprender a trabajar y a confiar en los miembros de nuestro equipo. Sin duda alguna no será fácil, pero los cimientos de esa confianza se van forjando día a día, con pequeños hechos, con pequeñas victorias tempranas que van uniendo lazos de amistad que dan la tranquilidad de saber que se cuenta con esa otra persona, que puedes confiar en ella cuando más lo necesites. La confianza fortalece al equipo.

En segundo lugar quiero señalar un hecho histórico relatado en el libro del génesis, y que es muy reconocido, para hacer referencia a la segunda palabra que quiero compartir. Se trata de la torre de babel. Los hombres deseaban construir una ciudad con una torre que llegara hasta el cielo, pero la orden de Dios era exactamente lo contrario; después del diluvio, Dios le ordenó a la humanidad, “Fructificad y multiplicaos, y llenad la tierra; así que al no cumplir con su orden, Dios confundió las lenguas de la humanidad para que ya no se pudiesen comunicar entre ellos.

Y aquí yace mi segunda palabra, comunicación, y me refiero a la buena comunicación. Es tan poderosa que la mala comunicación logró dispersar al hombre por toda la tierra y romper los lazos que les unían. En algunos textos se puede leer que la lengua tiene el poder de la vida y muerte; quizás para hacer referencia a la buena y mala comunicación. Su ausencia divide, su presencia edifica, y esto nos lleva a la primera palabra de este escrito, la buena comunicación es generadora de confianza.

Cuando podemos comunicar nuestros sentimientos, nuestros pensamientos, ideas; de forma libre a los demás y somos escuchados con verdaderas ganas de entendernos, los lazos se fortalecen aun cuando no exista unidad de criterio; claro está, esto sin hilar delgado pues no siempre será así. La comunicación es vital para el trabajo en equipo, para el logro de objetivos, para nuestra vida diaria en el hogar, en el trabajo, en todos los roles que desempeñamos. Es un factor que para quienes no desean la paz, se ha convertido en pieza clave para generar discordia a través de las murmuraciones malintencionadas, de los chismes de pasillo, de falsas publicaciones en redes sociales y de los rumores en ocasiones infundados, atacando en una sola acción; la dupla de confianza y buena comunicación.

Para mi tercera y última palabra, menoscabada por la forma como la utilizamos día a día casi sin darle el verdadero sentido de la misma; quiero aludir a la imperfección que viene ligada de siempre con nuestra naturaleza humana. Dicen, y coincido; que errar es de humanos, lo que quiere recordarnos que no somos perfectos; que cometemos errores y que en ocasiones esos errores pueden llegar a dañar a personas cercanas a nuestro corazón; a familiares, amigos, compañeros. Sin embargo, no podemos vivir siempre con nuestros errores a cuesta, ni podemos envenenar nuestros corazones con los errores que otros han tenido con nosotros; por eso mi tercera palabra es perdón.

El perdón es una declaración de amor, pero ello no quiere decir que sea fácil perdonar, así como no lo es confiar, aunque en necesario hacerlo. Escribía Hannah Arendt, que “el perdón logra trascender el tiempo presente y sumergirse en pasado, modificándolo”; hablando desde su punto de vista filosófico. Abstenerse del perdón ante la ofensa recibida, es regar la semilla de la amargura cultivándola en el corazón del ofendido; siendo que es posible perdonar y ser libre. ¿Quién no ha perdonado a un hijo por su mal actuar, a un hermano por su egoísmo, a un amigo por sus errores, incluso a aquellos que nos han hecho daño con toda intención? Repito, no es fácil, pero es necesario.

Tres palabras; Confianza, Comunicación y Perdón, que quiero compartir hoy con todos ustedes en esta época de reflexión. Confianza en ti mismo y en los demás, comunicación asertiva y perdón desde el corazón.

Qué piensas? Compártenos tu opinión sobre cuales serían otras palabras a tener en cuenta.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica
Araujo y Segovia S.A.

Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 2016

Un necesario estilo de vida saludable para toda la familia

 

estilo de vida saludable
Un necesario estilo de vida saludable para toda la familia

Un estilo de vida saludable para toda la familia resulta cada vez mas importante al momento de querer armonizar nuestra salud física, psíquica y emocional.

La tranquilidad familiar es el resultado de un conjunto de factores de vida saludable que va desde los hábitos alimenticios y actividad física, hasta el lugar al que llamamos hogar.

El ejercicio desestresa, permite eliminar toxinas y estimula la producción de componentes químicos que tienen que ver con la satisfacción personal.

Cuando las ganas de realizar actividad física para mantenernos en forma, se unen con la disponibilidad inmediata de espacios adecuados, se crea una gran oportunidad para cultivar hábitos que a largo plazo pueden mejorar no solo nuestra condición física, sino la de todos los miembros de la familia, a más de ser una excelente excusa para pasar tiempo especial con tus seres queridos.

Escoger un buen lugar donde vivir hace parte de la fórmula que puede ayudar a mantener comportamientos saludables en ese estilo de vida tan necesario, por ello; los nuevos proyectos inmobiliarios que se desarrollan en el país van dando especial importancia a la creación de espacios que permitan a los propietarios y/o arrendatarios, disfrutar de amplias zonas verdes y de recreación en donde puedan compartir en familia, toda una serie de actividades al aire libre que ayudan a mantenerse en buen estado de salud y bienestar, como son caminatas, montar bicicleta, trotar y máquinas para ejercitarse entre otras; propendiendo así por un estilo de vida menos sedentario y más saludable. Un buen ejemplo de este tipo de proyectos es Parque de la Castellana, con piscina, gimnasio, sendero peatonal y zonas al aire libre.

Qué piensas? Compártenos tu opinión sobre cuál sería el entorno ideal para que la acitividad física sea una actitud de familia.

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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ISO 9001:2015 y SGSST – Un complemento positivo

ISO 9001:2015 y SGSST - Un complemento positivo
ISO 9001:2015 y SGSST – Un complemento positivo

El día 23 de septiembre de 2015 se publicó la nueva Norma ISO 9001:2015, razón por la cuál ahora se hace necesario llevar a cabo todo un trabajo de transición para implementar los cambios que dicha norma trae consigo, entre ellos el relacionado con la Gestión del Riesgo o el enfoque basado en riesgos en los Sistemas de Gestión de la Calidad, el cuál a mi parecer es uno de los mas relevantes de esta nueva versión ISO 9001; la cual establece un tiempo máximo de implementación de 3 años para quienes tienen un certificado vigente bajo ISO 9001:2008

Así mismo, en Colombia; la normatividad legal vigente mediante el decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de mayo de 2015, estableció la necesidad de implementar en las empresas un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Esto quiere decir que ahora no solo tendrémos un Sistema de Gestión de Calidad (SGC), que es adopción voluntaria; sino que debemos implementar en todas las empresas, el señalado en el decreto 1072, el cual es de obligatorio cumplimiento (SGSST) y que establece al igual que ISO 9001 unas fechas límites para su implementación.

El SGSST tiene las características fundamentales de un SGC, pero con un enfoque específico a la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Esta idea se refuerza cuando adentramos en el contenido del mencionado decreto y evidenciamos que desde el principio acoje definiciones de un SGC como son: Acción Correctiva, Acción de Mejora, Acción Preventiva, Alta Dirección y No Conformidad; por señalar solo algunas. Así mismo se puede concluir la importancia de principios como el de la mejora continua (ciclo PHVA), ya que no solo exige la implementación, sino el mantenimiento y mejora continua del SGSST.

Otros aspectos comunes entre un SGC y un SGSST son la Política y los Objetivos; ya que así como en un SGC se requiere de una Política de Calidad y unos Objetivos de Calidad, a la luz del SGSST igualmente es obligatorio contar con una Política y Objetivos, pero de Seguridad y Salud en el Trabajo; que deberían estar alineadas con las otras políticas y estrategias organizacionales desde mi punto de vista. También se observa como rasgos comunes la necesidad de contar con personal capacitado (idóneo), la obligatoriedad de llevar a cabo mínimo una vez al año Auditorías como herramienta fundamental de la mejora continua, la necesidad de documentar los procesos y/o procedimientos requeridos para el normal desarrollo del sistema y aquellos que sean de carácter obligatorio, entre otros aspectos.

Ahora bien, para no tener dos políticas y sendos tipos de objetivos al interior de la organización, para calidad y para seguridad y salud en el trabajo, una mejor opción consiste en dar cumplimiento a los requisitos de ambos sistemas de una forma integrada en la medida de lo posible, esto es, establecer una Política Intergal que contemple lo que exije Decreto 1072 y lo que establece ISO 9001, así como diseñar Objetivos Integrales que abarquen las exigencias del Decreto 1072 y las de ISO 9001.

De esta forma se busca entre otros aspectos, que la información se encuentre unificada, sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla, logrando resumir en un solo marco de referencia toda la información que requieran los dos Sistemas de Gestión; ya que no son excluyentes entre si, sino mas bien complementarios y cada vez mas necesarios en organizaciones que se preocupan tanto por la calidad de sus productos y/o servicios, como por la seguridad y salud de sus colaboradores.

Como consecuencia de todo lo anterior se requiere que el personal en las organizaciones, y en especial el grupo de auditores ISO 9001; reciban capacitación en aspectos no solo de los cambios que trae consigo la nueva versión ISO 9001:2015, sino en lo relacionado con el SGSST para poder llevar a cabo autorias internas que tengan la validez necesaria a la luz de dichos sistemas.

La calidad no es una moda, sino una exigencia real de un mercado globalizado en donde solo quienes logren entender y satisfacer los requisitos del cliente, pueden lograr su sostenibilidad.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

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