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Derechos fiduciarios modelo ideal para pequeños inversionistas

 

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Derechos fiduciarios se consolidan como modelo de inversión

Ahora pequeños inversionistas tienen la posibilidad de hacer negocio en proyectos de gran envergadura. Los fondos de inversión inmobiliaria y los proyectos comercializados a través de fideicomisos hacen parte de la oferta para invertir en finca raíz.
En medio de la coyuntura económica actual, la finca raíz por tradición, es la inversión más estable y segura, a donde sin duda alguna hay que fijar la mirada en épocas económicamente complejas. En ese contexto los derechos fiduciarios se han convertido en una buena alternativa.

Así lo señala el gerente de ACCI, Alejandro Castañeda, quien destaca que el papel de los fondos inmobiliarios en el desarrollo y maduración de este mercado, donde las trasformaciones en el modelo de operación de proyectos inmobiliarios ha venido acompañada de nuevas ideas de negocios ya utilizados con éxito en Europa y Estados Unidos.

El directivo expone que en el mundo existen grandes compañías multinacionales que dentro de sus líneas de servicio se especializan en inversión inmobiliaria como es el caso de CB Richard Ellis, Jones Lang LaSalle, Colliers international, Knight Frank por mencionar solo algunas, que debido al auge económico en los últimos años se establecieron en Colombia.

“Se trata de firmas que administran capitales extranjeros, que a través de fondos de inversión privados compran, venden y arriendan oficinas, bodegas, locales comerciales y vivienda de estrato alto aprovechando las bondades del negocio inmobiliario reflejado en su buena renta y alta valorización de los últimos años”.

Explica que la llegada de estas compañías ha despertado el interés de diferentes grupos de inversionistas locales interesados en inversión en finca raíz, que a través de las fiduciarias legalmente establecidas en Colombia puedan copiar estos modelos y participar del negocio.

Los modelos más utilizados son los Fondos de Inversión Inmobiliaria y los proyectos comercializados a través de Fideicomisos.

“Nuestra compañía se ha especializado en estructurar, desarrollar y administrar proyectos a través de Fideicomisos de inversión inmobiliaria como es el caso de Suba 91, Zona 41 y Caney, en los cuales el comprador de derechos fiduciarios participa de las rentas generadas por el inmueble en una proporción conforme a la inversión realizada”, dice el Gerente de ACCI.

Sostiene que este modelo de negocio permite percibir muy buenas rentas, ya que al estar el inmueble en cabeza de un fideicomiso es posible vincular ingresos provenientes de otras actividades asociadas al proyecto como venta de la marca del edificio, publicidad, arriendo de zonas comunes de uso exclusivo, antenas de comunicaciones, entre otras.

Este modelo de inversión permite, según Castañeda, que pequeños inversionistas, con capitales desde $50 millones, participen en proyectos que son arrendados a grandes marcas, pero advierte que la clave para realizar inversiones en proyectos comercializados mediante derechos fiduciarios está en validar la experiencia de las compañías que realizarán la operación del inmueble.

Fuente Original : http://www.portafolio.co/finanzas-personales/derechos-fiduciarios

En el portafolio de productos que comercializa  Araujo y Segovia SA #LideresInmobiliarios se encuentran dos proyectos en la modalidad de derechos fiduciarios estos son :

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Para mas información visita el sitio del proyecto: Portus – Centro Financiero y Empresarial

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Para mas información visita el sitio del proyecto: Cartagena Global Center

¡Acuerdo de Paz! Primero en nuestro corazón.

¡Acuerdo de Paz! Primero en nuestro corazón.
¡Acuerdo de Paz! Primero en nuestro corazón.

¡Acuerdo de Paz! Primero en nuestro corazón.

En un hermoso lugar de la tierra, ubicado en la región noroccidental de América del Sur; con una superficie aproximada de más de 2 millones de km², entre los cuales casi 1 millón de km² corresponden a extensión marítima; y siendo la única nación de América del Sur que tiene costas sobre el océano Pacífico y acceso al Atlántico a través del mar Caribe, nació para algunos la esperanza, mientras para otros solo se estaba gestando la impunidad.

Luego de más de 5 décadas de conflicto interno armado, los actores del mismo lograron sentarse en una mesa de negociaciones que buscaba dar fin a toda una historia de tragedias que dejaba a mujeres sin esposos, niños sin padres y padres enterrando a sus hijos. Ante estas circunstancias, la llegada de la paz era necesaria y se constituía en uno de los momentos más anhelados por todos en ese bello lugar. Sin embargo, aunque existía un sentir común de la necesidad de paz, para algunos la forma como se estaba dando solo podía reflejar impunidad, entrega de la soberanía y apoyo a la ilegalidad sobre la institucionalidad.

Por otra parte, mientras el proceso continuaba, las esperanzas para muchos estaban centradas en representantes que por fuera de ese bello territorio, trataban de lograr acuerdos en los puntos que habían pactado en una agenda previa; mientras que alrededor de 47 millones de habitantes esperaban impacientes que la firma de un documento, lograra poner fin a una guerra que muchos solo la han vivido a través de los medios de comunicación; porque nunca escucharon como detona un disparo de fusil o no han visto, más que en imágenes de televisión; cuánto daño puede causar un artefacto explosivo. Todo esto es terrible, duele, dicen; pero ese dolor no es comparable con el de muchos otros que han tenido que poner a sus seres queridos o su propia integridad en ese juego sucio.

En ese bello lugar, son amantes de la paz, no quieren la guerra y protestan permanentemente por el respeto a la vida; pero se abstraen de la guerra interior que no les permite actuar en consecuencia con esa paz que tanto anhelan y exigen. Y es que esa guerra interior también causa estragos a esa hermosa sociedad y no permite CONVIVIR en paz.

Problemas que se solucionan con la ley del talión, ojo por ojo…; violencia al interior de los hogares, maltrato de indefensos niños y niñas por sus propios progenitores, intolerancia en los medios de transporte, en las calles de nuestros barrios, feminicidios por doquier. Muerte, rabia, odio que en gran medida no son causados por los gestores de este catastrófico conflicto, sino por los mismos que se rasgan las vestiduras pidiendo una sociedad mas humana.

Y es que la esperanza de paz está puesta por fuera de ese territorio, pero ¿Y qué hay dentro de nuestros corazones? Cuando el conflicto armado termine en los campos y por fin llegue la esperada paz, será necesario entonces iniciar diálogos al interior del corazón de cada uno de nosotros para tratar de lograr la paz al conflicto interno que no permite ceder el puesto a una dama, el cruce a un peatón o a un conductor, saludar a un vecino con el que no compartimos la misma opinión sobre algún tema, a pesar de tener claro que podemos tener ideas diferentes sin ser enemigos.

Es un deber enseñar a nuestros hijos que si deseamos de la paz, una verdadera experiencia de vida, deben buscarla de adentro hacia afuera; tratando a todos con la paz que tanto queremos.

Son estos pequeños detalles los que harán la diferencia para quienes no hemos vivido toda esta tragedia en carne propia, porque una vez llegue la paz al territorio, la única diferencia para muchos será lo que se vea en la televisión, mientras no busquemos espacios para tener diálogos con nuestro corazón y logremos firmar nuestro propio acuerdo de paz interior.

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

#Líderesinmobiliarios

Araujo y Segovia S.A.

¡Las necesidades satisfechas no motivan!

las necesidades satisfechas no motivan

¡Las necesidades satisfechas no motivan!

No recuerdo a quien escuché decir esto por vez primera, pero me quedó grabado desde entonces, y no imaginan cuanta certeza he podido evidenciar en esas palabras.

Con frecuencia vemos en los diferentes medios de comunicación paisajes hermosos de lugares no solo de nuestro bello país sino del mundo entero; y solemos maravillarnos con los colores que la naturaleza nos entrega, anhelando poder estar en presencia de tanta belleza, sin casi ser conscientes que tan solo a unos pocos pasos, podemos cada día ser testigos de un mural único, majestuoso y casi divino que la hermosa Cartagena de indias nos brinda a propios y visitantes a las 5 de la tarde sobre la Avenida Santander cada vez que el sol se oculta en el horizonte.

Ver una puesta de sol es sentir la presencia de una fuerza divina que sin pedirnos nada a cambio, se empeña en decirnos que la vida es bella, que el final no tiene porque ser menos bello que el camino que hemos recorrido, y que la esperanza no se acaba con el día; por el contrario nos recuerda que con la puesta del sol nace el brillo de las estrellas en el cielo y se nos llena el corazón de la paz que tanto necesitamos en estos días.

Sentir la brisa fresca en una caminata por las calles del centro histórico de la ciudad, es una experiencia que enamora con las tonalidades de las luces e invita a vivir ese realismo mágico del que tanto se ha escrito.

El corazón se agiganta cuando tomas de la mano a ese ser querido en algunas de las muchas plazas que te ofrecen ese aire marino relajante, envolviéndote en un ambiente de infinita felicidad. Y una caminata por la orilla del mar nos brinda un masaje a nuestros pies y hace experimentar una sensación de dicha mientras sientes como se activa la circulación en todo el cuerpo.

Todo esto nos ofrece nuestra bella ciudad, y hay que darnos el tiempo necesario para disfrutarlo.

Pero parece ser que efectivamente esa necesidad está satisfecha y no apreciamos el regalo diario que nos brinda la naturaleza; dando por sentado que allí está y siempre estará, mientras transitamos sórdidamente, ya casi sin maravillarnos, pero anhelando poder estar en lugares lejanos, cuando hay quienes en la distancia sueñan con poder disfrutar esa invitación llena de colores y formas que hacen que un ocaso nunca sea igual a otro, porque se conjugan los colores, el rocío del mar, el olor que se percibe, los sonidos que ambientan y celebran, cada día desde la costa más bella de américa; que el sol se vaya a dormir para dar paso a una noche que también quiere engalanarse rindiendo homenaje a la fantástica Cartagena.

Ese mar imponente recordará la última vez que cada uno de nosotros le visitamos alguna tarde de domingo en compañía de familiares o amigos para pasar un rato agradable retozando en sus arenas bajo el sol como testigo majestuoso; pero con certeza más de uno de nosotros no lo tendrá así presente. Y es que no solo el mar siente nuestra ausencia y desdén, también se percibe cuando se trata de visitar nuestros sitios históricos, cómo el majestuoso Castillo de San Felipe de Barajas, por solo citar un ejemplo; incluido en 1984 por la Unesco dentro de la lista de Patrimonio de la Humanidad; y al cual se le considera una de las siete maravillas de Colombia; muy a pesar que el último domingo de cada mes el acceso a los monumentos y sitios históricos de la ciudad es gratis, cosa que algunos no saben, y a otros poco motiva.

Y es que con pasmosa sorpresa podemos encontrar con más frecuencia que un familiar o amigo foráneo visite y tenga fotos en estos lugares que cualquier Cartagenero o Cartagenera que ha vivido toda su vida en esta hermosa ciudad. ¿Cuántas veces hemos llevado a nuestros hijos a visitarlos?, ¿Cuánto sabemos de su historia? ¿Cuánto hemos investigado sin que sea una tarea de nuestros hijos? Queremos una mejor ciudad, y no la vivimos; la exigimos a nuestros gobernantes y excusamos nuestras responsabilidades.

En las mañanas al oriente, en las tardes al occidente mientras aún no se ha desvanecido el rocío sobre las plantas; el cielo nos regala su obra para llenar nuestros corazones de esperanzas; mas no tomamos el tiempo ni aún para deleitarnos con ese inmenso regalo divino; mientras nos dejamos llevar por el afán con que inicia cada día en nuestras vidas; y peor aún, en ocasiones no le enseñamos a nuestros hijos a que ellos si lo disfruten.

¡Las necesidades satisfechas no motivan! Hasta cuando ya no lo están.

Visita: Notas breves de Cartagena de Indias

#Líderesinmobiliarios

Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica
Araujo y Segovia S.A.

Todo sobre los derechos de los empleadas domésticas

Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas
Todo sobre los derechos de las empleadas domésticas

 

El trabajo doméstico fue el cuarto punto del orden del día durante la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su centésima reunión realizada en Ginebra – Suiza, en junio de 2011. De allí surgieron significativos adelantos en cuanto al reconocimiento de esta importante labor que carecía de la más mínima protección estatal en muchos países; siendo que se trata según este organismo, de una actividad de contribución significativa a la economía mundial; entre otros múltiples aspectos relevantes. Como resultado de dicha reunión, se adoptó el convenio C189, “Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.

¿Y cómo afecta eso a nuestro país? Resulta que la OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas, y Colombia por ser miembro de las Naciones Unidas, suscribe este tipo de convenios que luego pone a consideración del Congreso para que sean ratificados; momento a partir del cual se adhieren a las leyes Colombianas mediante el llamado Bloque de Constitucionalidad, debiendo adoptar internamente las adecuaciones legislativas necesarias para desarrollar efectivamente el contenido de dichos convenios. En ese mismo sentido, nuestra carta magna señala en el art. 53 que: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”.

Para el caso del Convenio C189, el mismo fue ratificado el 9 de mayo de 2014, pero entrará en vigencia a partir del día 9 de mayo de 2015, tiempo durante el cual se llevarán a cabo los ajustes necesarios para su adecuada implementación; no obstante, en nuestro país contamos con amplia legislación relacionada con el tema desde hace muchos años.

Ahora bien, ¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora o trabajador doméstico? La respuesta parecería simple; todos aquellos que tiene cualquier otro trabajador, a excepción del beneficio de la prima. Pero para muchos esto no es claro, razón por la cual a continuación le detallamos un poco más el asunto.

Lo primero es tener claro el concepto de trabajadora o trabajador doméstico, para lo cual no remitimos al decreto 824 de 1988, que en su art. 1 señala: “Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar.

Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días”.”

En ese mismo sentido, el art. 1 del Convenio C189 de la OIT, indica:

“A los fines del presente Convenio:

(a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

(b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

(c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”

A manera de ejemplo, le indicamos que entre otras cosas, el trabajo doméstico puede incluir actividades como:

1.- Tareas de limpieza, 2.- Cocinar, 3.- Lavado (ropa, vajilla), 4.- Planchado (ropa), 5.- Cuidado de niños o ancianos, 6.- Jardinería, 7.- Cuidado de personas discapacitadas, 8.- Cuidado de animales, entre otras; pero dentro del contexto del hogar.

En el tema salarial. El salario mínimo legal vigente para el año 2015 en Colombia es de ($644.350). Sin embargo, de acuerdo con el código sustantivo del trabajo en su art. 129, modificado por el art. 16 de la Ley 50 de 1990; parte de dicho salario podrá considerarse pagado en especie como contraprestación directa del servicio, en conceptos como alimentación, habitación o vestuario, sin que dicho pago supere el 30% ($193.305), cuando el trabador devengue el salario mínimo legal mensual vigente; el restante  70% será pagado en dinero ($451.045).

Salario Mínimo Mensual Vigente :               $644.350

30% pagado en especies         :               $193.305 Alimentación, habitación, vestuario

70% pagado en dinero           :               $451.045

En cuanto al Auxilio de Transporte. Tendrán derecho a dicho auxilio aquellos trabajadores domésticos que no residan en el lugar de trabajo, es decir los que no sean internos. Para el año 2015 el valor del auxilio de transporte fue establecido en ($74.000) mensuales. Sin embargo, los trabajadores domésticos no tendrán derecho al auxilio de transporte cuando ganen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes o si el empleador les suministra el servicio de transporte.

Gana hasta 2 SMLMV

y el empleador no le suministra el transporte           :              $74.000 Auxilio de Transporte

Gana más de 2 SMLMV                                    :              No tiene derecho a auxilio de transporte

En lo referente a la Prima de Servicio. Las trabajadoras y los trabajadores domésticos no tendrán derecho a prima. La razón de ser primordial de la prima legal de servicios podemos encontrarla en el art.306 del código sustantivo del trabajo, y es que el trabajador reciba una parte de las utilidades generadas por la empresa. Así las cosas, como para el caso de las trabajadoras y trabajadores domésticos no están laborando para empresas productivas que generen utilidades o excedentes netos, los mismos no podrán beneficiarse de tal derecho.

En el tema de las Cesantías.  Cómo lo vimos en líneas anteriores, el Código Sustantivo del Trabajo contempla en el art.129 la posibilidad de pagar el salario al trabajador en proporciones de un 30% en especies y un 70% en dinero. Luego en art.252 indica que para el cálculo de dicho pago solo se tomará el salario pagado en dinero; pero ya en 2007 la Corte Constitucional mediante sentencia c-310, declaró que siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.

Consideré necesario ampliar un poco la evolución que ha sufrido este tema de las cesantías, teniendo en cuenta que con frecuencia se decía que las cesantías simplemente correspondían al 70% del salario mínimo legal mensual vigente, pero ello obedecía a la posibilidad de pagar en especies parte del salario y a que el cálculo de la misma solo incluí la parte paga en dinero; lo cuál como vimos ya cambió.

Para los Intereses de Cesantías. El valor correspondiente a los Intereses de Cesantías es el 12% anual o proporcional por fracción de año.

Para este cálculo les suministro la siguiente fórmula: Intereses = (Cesantías x Días trabajados * 0.12)/360

En lo referente a la jornada de trabajo. En sentencia de la Corte Constitucional C-372 de 1998, se establece que “Una jornada laboral excesiva contradice los principios de la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas…” “…de modo que aun cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.” Así mismo, la empleada o empleado doméstico tendrá derecho a descansos dominicales y festivos.

En cuanto al tipo de contrato. Puede ser verbal o escrito; para el primer caso el período de prueba se entenderá de 15 días, mientras que en el segundo caso no podrá ser superior a 2 meses. La recomendación es que se le dé la formalidad que merece este tipo de contratos y se celebre por escrito.

En el aspecto de la salud, pensión y riesgos profesionales. Es de carácter obligatorio realizar los aportes respectivos a salud, pensión y riesgos profesionales sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Art.6 y ss decreto 824 de 1998.

Resulta importante ampliar un poco en lo referente a la pensión sanción. El empleador deberá pensionar al trabajador cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que el trabajador no haya sido afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador

2.- Que el trabajador haya laborado más de 10 años con el mismo empleador

3.- Que el trabajador haya sido despedido sin justa causa

Cumplidos los anteriores postulados, podrán suceder dos eventos:

a.- El empleador deberá pensionar al trabajador desde el momento del despido, si este último tiene sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer; cuanto este tenga más de 10 y menos 15 años de servicio.

b.-  El empleador deberá pensionar al trabador cuanto éste cumpla sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios. Ley 100/93

En el tema de Parafiscales. El trabajo doméstico no genera pago de parafiscales (ICBF, SENA). Todo este teniendo en cuenta que el núcleo familiar no se entiende como una unidad de explotación económica; según conceptos reiterados del Ministerio de Salud y Protección Social; sin embargo el Decreto 721 de 2013 señala la obligatoriedad de afiliar a los trabajadores domésticos a un Caja de Compensación Familiar.

En cuanto a vacaciones. Art.186 del Código Sustantivo del Trabajo. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Esperamos que la información sea de gran ayuda.

Vea tambien: Todo sobre derechos de las empleadas domésticas

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Geobel E. Pallares Oliver
Director de Planeación Estratégica

Araujo y Segovia SA – #Lideresinmobiliarios

AMARILO llega a Cartagena con PARQUE HEREDIA

Parque Heredia Cartagena - fachada

Fundamentado en la calidad de vida que tendrán sus residentes dentro de un entorno paisajistico y con unas muy buenas zonas sociales y servicios complementarios .

Recientemente la Constructora AMARILO invito a la ciudad de Bogotá un grupo de periodista de las ciudades de Cartagena y Barranquilla, con el fin de ilustrarlos sobre las políticas de la empresa constructora en cabeza del Doctor Moreno al diseñar y desarrollar proyectos inmobiliarios para los estratos 3, 4 y 5, donde lo primero es pensar en la calidad de vida que tendrán los residentes dentro de estos proyectos.

parque heredia cartagena apartamentos - piscina

El proyecto PARQUE HEREDIA que pronto se empezara a comercializar en Cartagena por Araujo y Segovia SA,  entre los equipamientos públicos encontramos posibles Colegios, Comercio y Jardín Infantil. En zonas verdes: Canchas de Fútbol 5, Canchas Múltiples, Cicloruta.
Está ubicado en la Diagonal 32 No.80-918 carretera vieja a Ternera antes de Universidad San Buenaventura Cartagena, Bolívar. Y Cuenta con acceso por la Avenida La Cordialidad por la Diagonal 32 (Bomba Mobil) y por la Av. Pedro de Heredia con trasversal 84 (Centro Comercial San Fernando)

Cercano a grandes establecimientos comerciales como:

Centro Comercial Paseo de la Castellana, Centro Comercial La Plazuela, Centro Comercial San Fernando, Terminal de Transporte.

A menos de 5 minutos del Cruce del Amparo que conecta a la ciudad con la Av. Pedro de Heredia, la Av. Crisanto Luque y Av. La Cordialidad

Debido a su cercanía con vías principales, el proyecto permitirá a sus habitantes desplazarse fácil y rápidamente a sus destinos.

parque heredia cartagena apartamentos

PARQUE HEREDIA tiene una superficie de 51 hectáreas y contará con 6 etapas de urbanismo, 9 hectáreas de zonas verdes y de protección,6 hectáreas destinadas a rondas y canales, 4 hectáreas para equipamientos públicos y 8 hectáreas en vías locales y principales.
El proyecto contará en su primera etapa con los siguientes proyectos de vivienda:
GINGER: contará con apartamentos de 77, 88 Y 97m² de área total construida). Seis (6) torres de once (11) pisos cada una destinadas a vivienda, un (1) edificio de 3 pisos de los cuales 2 son de parqueaderos y un piso destinado a servicios comunales como Salón comunal, Piscina adultos y niños, Gimnasio y Parque Infantil , sótano de parqueaderos para automóvil, motos y bicicletas.
SALAMANDRA: contará con apartamentos de 58m² de área total construida. Diez (10) torres, 6 de 11 pisos y 4 de 7 pisos cada una destinadas a vivienda, dos (2) edificaciones de 1 piso destinadas a servicios comunales como salón comunal, parque infantil y casa de muñecas, zona de BBQ, Piscina adultos y niños y portería. Parqueaderos comunales, parqueaderos para motos y para bicicletas.

Muy pronto en nuestro sitio web www.araujoysegovia.com podrás encontrar mas información de este gran proyecto.

#LideresInmobiliarios

Texto original en : http://elsolweb.tv/2015/03/amarilo-llega-a-cartagena-con-parque-heredia-un-nuevo-concepto-en-desarrollo-urbano/