¿CÓMO ENTREGAR UN INMUEBLE ARRENDADO?
Dejar un apartamento, local u oficina no es sólo llevarse recuerdos y dejar paredes sucias. Implica un compromiso con el dueño del inmueble para entregarlo en las mismas condiciones en que fue recibido.
Eso sí, debe tenerse en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo pues una pared rayada, un lavaplatos goteando o un ventana rota pueden ser motivos suficientes para que el inquilino no pueda restituir, como es debido, el inmueble a su dueño o a la inmobiliaria responsable.
¿Porqué? Simplemente porque el trámite de entrega debe que quedar soportado en un acta de entrega firmada por ambas partes y donde se expresa que todo se recibe a satisfacción.
Estar al día con todas las obligaciones económicas (canon, cuota de administración y servicios públicos) estipuladas en el contrato de arrendamiento es el requisito primordial y, muchas veces, el mayor inconveniente al momento de hacer la de la devolución. El abogado Andrés Martínez, experto en temas de arrendamiento y propiedad horizontal, explica que razones de fuerza mayor como desempleo, quiebra o la imposibilidad de encontrar otro sitio son las principales razones para que el inquilino se rehúse a restituir el bien.
Por ley, cuando el dueño necesita el bien debe avisar con tres meses de anticipación al inquilino, a través de servicio postal autorizado, siempre de acuerdo a los parámetros y tiempos establecidos en el contrato de arrendamiento. “En algunos casos hasta el hecho de no tener los recursos para el trasteo es motivo para dilatar el reintegro de la propiedad”, afirma Martínez.
La cuota de administración en las propiedades horizontales muchas veces resulta ser un ‘florero de Llorente’ cuando llega el momento de la restitución. Es usual (y traumático) que el arrendatario se vaya con una alta deuda por este concepto pues, dentro de la lista de prioridades de pago, el último lugar lo tiene la administración pues –a diferencia del agua o la luz- este servicio ni es prioritario ni lo ‘cortan’; entonces es usual que las familias se ‘cuelguen’.
Germán Molano, director del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, sugiere que por ningún motivo se certifique el reintegro mientras haya mora con la cuota mensual pues será el propietario quien deba asumir cualquier deuda.
En las mejores condiciones posibles
El implacable paso del tiempo también afecta a las propiedades (no sólo a sus moradores) y esto debe tenerse en cuenta al momento de la restitución. Para evitar complicaciones entre dueño e inquilino –que nunca faltan- lo más recomendable es realizar un inventario y ojalá un registro fotográfico, donde conste el estado de todos los elementos permanentes como puertas, cerámicas, paredes y ventanas, entre otros.
Así se podrá determinar más claramente qué daños sucedieron por descuido (lo que debe pagar el inquilino) y cuáles son simple desgaste natural (que debe asumir el propietario). Recuerde que, si el responsable del inmueble autoriza la entrega, después no habrá reclamo que valga, ni ave María que rece, pues todos los arreglos deberán salir del bolsillo cargo del dueño.
Cuando la responsabilidad del inmueble está a cargo de una empresa inmobiliaria, está se hace cargo de todo el trámite. Para Rodolfo Rabitz, director de arriendos de Luis F. Correa y Asociados, la empresa no puede expedir ‘paz y salvo’ de entrega hasta constatar que las cuentas estén al día y que la parte física se encuentre en perfectas condiciones.
“Los contratos comerciales en su mayor parte están sujetos a la voluntad contractual de las partes, de ahí que para evitar los excesos de la posición dominante del arrendador o la agencia inmobiliaria, el arrendatario debe asesorarse preferiblemente de un experto de reconocida trayectoria y alta seriedad”, aconseja el abogado Andrés Martínez.
Esta recomendación es especialmente útil en aquellos casos en que el propietario –y a veces las inmobiliarias- más por desconocimiento presionan para que los inquilinos paguen reparaciones causadas por el desgaste natural so pena de hacer cumplir la póliza de arriendos. Caso en el que el arrendatario puede quedar entre ‘la espada y la pared’: negarse a pagar y que la aseguradora le cobre al fiador o pagar algo que considera injusto.
La entrega de un inmueble arrendado no resulta un proceso sencillo, la mejor receta para evitar dolores de cabeza es buscar un procedimiento ordenado, con fechas y condiciones claras para ambas partes y en lo posible en los términos más amistosos posibles pues, generalmente, las controversias se presentan porque nadie quiere ceder.
Consejos en caso de conflicto
Si la devolución se vuelve una pesadilla tenga en cuenta:
Acuda a un centro de conciliación autorizado para lograr la restitución del inmueble.
Ambas partes pueden asesorarse de abogados y profesionales expertos para que se logre un acuerdo.
En caso extremo, después de gastos y largo tiempo, un juez dará una orden de lanzamiento para una expresa devolución de la propiedad.
Fuente: www.propiedadesyremodelacion.com