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Medellín: la más innovadora del mundo

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Medellín fue escogida como la ciudad más innovadora del mundo, sobre Nueva York  y Tel Aviv en el concurso que realizó El City Group y el Wall Street Journal en asocio con Land Urban Institute. El anuncio lo realizaron en la madrugada del viernes, tras una votación abierta por internet, quienes podían elegir entre las tres ciudades nominadas.

Las nominaciones fueron realizadas por un jurado especializado en urbanismo y desarrollo, acciones como el metrocable en las comunas más deprimidas de la ciudad, el metro, el edificio inteligente, las escaleras eléctricas, entre otras acciones le dieron a la ciudad este sitial

El alcalde Aníbal Gaviria dijo que hace 10 años nadie hubiera creído que Medellín pudiera estar en este nivel.

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El camino

El  28 de junio de 2012, el Urban Land Institute (ULI) postuló a Medellín como una de las ciudades más innovadoras del mundo. Esta institución lidera la sostenibilidad ambiental y el uso responsable de la tierra. El anuncio que incluía 200 ciudades, se hizo a través de la página web de ULI y la revista WSJ.

El 23 de agosto del mismo año, ULI dio a conocer 25 metrópolis preseleccionadas. El anuncio fue replicado por WSJ Magazine en septiembre.

El 25 de octubre de 2012, el Urban Land Institute anunció las tres urbes más innovadoras del mundo. En noviembre, WSJ Magazine también dio a conocer los resultados. Finalmente, el público fue el encargado de elegir a la ciudad más innovadora del mundo: Medellín.

Tomado del sitio web: propiedadesyremodelacion.com

Link: http://www.propiedadesyremodelacion.com/index.php/inicio/1052-capital-antioquena-exaltada-como-innovadora-

Para información acerca de vivienda en las ciudades principales de Colombia visitanos en nuestro sitio web www.araujoysegovia.com

Porqué invertir en Panamá

Panamá sigue consolidándose como el principal centro de negocios de América Latina.

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Su estratégica ubicación geográfica, su enorme potencial productivo y de recursos naturales y su sólida economía la han convertido en el escenario preferido por los inversionistas de todo el mundo. Panamá es un país de fronteras abiertas gracias a una serie de políticas de globalización que buscan la instalación y operación de grandes grupos económicos en el país. Esta idea se ha hecho realidad con un significativo aumento de empresas multinacionales radicadas en el país.

El empresario interesado en invertir en Panamá ha de saber que, en términos generales, el clima para la inversión es muy estable en materia social, política, laboral y económica. También lo es en el ambiente legal, ya que se caracteriza por ser justo, transparente, consistente y favorable para la inversión. Panamá es hoy por hoy por su estructura económica y las leyes de incentivo, el clima más favorable para la inversión extranjera en la región.

En 1998, se aprobó la Ley de Estabilidad de Inversión (Ley Nº54 del 22 de julio de 1998). Dicha ley, garantiza un tratamiento equitativo a los inversionistas extranjeros como se la da a los nacionales en materia de inversión y prácticas de negocios. Para invertir en Panamá, no existe restricción alguna por la entrada y salida de capitales. Igualmente, con la trayectoria de utilizar el dólar como moneda legal, el inversionista extranjero que busca protección de las devaluaciones que afligen sus ingresos en sus países de origen, puede encontrar dicha protección en los activos panameños incorporados en el sector bancario más dinámico de la región. 

La República de Panamá, tiene un sin número de oportunidades para el inversionista, tanto para el extranjero como para el nacional, al visitar la cosmopolita Ciudad de Panamá, se hace patente el alcance de la actividad financiera en este país.

 

Tomado de: http://www.panamainversion.com/la-republica-de-panama/porque-invertir-en-panama.html

 

Para más información sobre proyectos en panamá visitenos en http://www.araujoysegovia.com/proyecto-inmobiliario-en-panama/las-americas-golden-tower/29

Su propiedad en manos de expertos

La pregunta es simple, ¿para que desgastarse, hasta las canas verdes, para que le paguen el canon de arriendo, cuiden el inmueble, y paguen la administración y los servicios, si hay empresas y expertos para resolver esos molestos, pero necesarios, tramites? El inmobiliario Rodolfo Rabitz responde de forma contundente, “usualmente el propietario prefiere ahorrarse unos pesos, en vez de tener un arriendo seguro”.

Y es que la seguridad es la clave. Arrendar, en ultimas, es un proceso jurídico; y como todo proceso legal requiere de un conocimiento especifico sobre normatividad vigente, -dependiendo del tipo de inmueble y de su uso-. En otras palabras, hay que entender la famosa ‘letra menuda’ que todo documento tiene. Por eso, lo mas recomendable es buscar asesoría profesional, para evitar futuros dolores de cabeza 

Además, rentar un inmueble implica realizar varias que demandan tiempo y sabiduría. Los tramites que se ahorran los propietarios al recurrir a empresas especializadas son todos: desde mostrar el inmueble, estudiar solicitudes, elaborar contratos e inventario y –la mas importante de todas- poder dormir tranquilo pues la inmobiliaria responde por los arriendos (independiente si paga o no el inquilino).

María Cristina Rico, presidenta de PROTECSA, subraya la importancia de recurrir a la figura de ‘administradores de inmuebles’: profesionales que están pendientes de todos los detalles y saben como manejar los inconvenientes, casi diarios, que se van presentando en el camino, gracias a su experiencia y trabajo diario.

Para la muestra un inconveniente muy común: en caso de necesitar un reajuste o prorroga en el contrato de arrendamiento se debe avisar con 3 meses de anticipación al inquilino este se tendrá la potestad de no pagar ese lapso de tiempo, es decir, dinero perdido.

Casos similares ha cientos, “muchas veces el propietario tiene que saborear las hieles del arrendamiento (demoras, incumplimientos, excusas, etc.) para acudir a los especialistas, en busca de remedio y mayor seguridad. Parece un mal necesario”. Comenta María Cristina Rico, de PROTECSA, que actualmente adelanta capacitaciones de actualización para profesionales inmobiliarios.

Cuando la propiedad tiene usos comerciales –o de oficinas- se requieren aun mas nociones sobre los manejos y el cuidado del arrendamiento ya que las condiciones de uso tienen varias diferencias respecto al destino habitacional.

A decir verdad,  son pocos los propietarios de predios que tienen buenas bases de lo que indica la Ley 820 del 2003,(de hecho, muchos no saben que existe) respecto a los diferentes usos, por eso es lo mejor encomendarse a manos de expertas y , así, evitar esos engorrosos problemas…

  

Cuidado con las empresas de garaje

Reza el viejo adagio que “en tierra de ciegos el tuerto es rey”, de ahí que no todos lo que dicen ser profesionales en la administración de inmuebles, lo sean.

Todo propietario –antes de contratar con una inmobiliaria- debe visitar sus instalaciones y verificar que tenga su registro de arrendador, sus pólizas de seguros en general y que sea una empresa legalmente constituida.

“No hay que caer en manos de esas compañías que llamamos de garaje. Son personas que no tienen ningún conocimiento y montan inmobiliarias improvisadas, que son l que hacen que la gente tenga desconfianza hacia el resto”, asegura Rodolfo Rabitz.

Cuesta tanto adquirir una vivienda para poder ganarle alguna renta, que resulta casi absurdo seguir sufriendo con empresas ficticias, inquilinos incumplidos y aburridos tramites legales. Por eso, lo mejor es dejar su propiedad en manos expertas.

 Para más información de servicios inmobiliarios

 http://www.araujoysegovia.com/servicios/arriendo-de-inmuebles

Tomado de la revista “Propiedades & Remodelación” en su edición Nº 22 del mes de octubre del 2011.

 

Las comisiones de venta. Cuánto y cuándo cobrar

Por la falta de una legislación clara al respecto, muchos inmobiliarios una vez cierran un negocio son ¿engañados¿ por sus clientes, que deciden no cancelarles los honorarios u ofrecerles un valor inferior al acordado. Consideraciones al respecto.

Algunas de las causas

  • Poca protección al corredor (inmobiliario como agente de venta) de parte del Estado y las leyes vigentes. Además, falta de rigurosidad en los procedimientos de consignación del inmueble y presentación de los potenciales clientes por parte de los inmobiliarios.
  • La escasa conciencia en el mercado acerca de la importancia de la asesoría en el proceso de venta y, además, la informalidad de la profesión.

 

¿Qué hacer?

  • Ser claros desde el comienzo con los oferentes sobre las condiciones y costos de la intermediación.
  • Establecer una serie de formatos y procedimientos claros al interior de la empresa que permitan llevar un control estricto y un seguimiento a la gestión de promoción y venta de un inmueble.
  • Estipular un contrato de corretaje en el que se relacione la autorización del oferente para que el corredor (inmobiliario) intervenga en la promoción y venta del inmueble. 
  • Cada vez que se consiga a un potencial comprador y se le presente al oferente del inmueble se enviar una carta en la que se estipule la fecha, nombre del cliente y se haga referencia clara y precisa al documento de consignación y las condiciones del mismo.
  • Esta serie de procedimientos le permitirá -en caso de un incumplimiento de parte del oferente en el pago de la comisión- el demostrar ante las instancias correspondientes el derecho al reconocimiento de su comisión.
  • Para lograr el pago de la comisión, los agentes inmobiliarios deben demostrar claramente su conocimiento especial del mercado ¿en términos prácticos de asesoría-, además ser parte activa en el proceso de la negociación.

 

¿Cuándo y cuánto cobrar?


En Colombia, en el tema del corretaje inmobiliario no hay una legislación que determine el monto de las comisiones que puede cobrar un agente como tampoco se determina en qué momento lo puede hacer ni cuáles son los alcances y limitaciones de su gestión. De acuerdo con diferentes instancias del Estado, este tipo actividades solo están regidas por las condiciones de mercado, que son libre oferta y demanda.

Por estas razones, un agente de finca raíz puede fijar libremente el valor de la comisión de que va a cobrar por concepto de sus servicios profesionales. Para ello debe evaluar la calidad, eficacia, experiencia e infraestructura de su empresa, entre otros aspectos.

Generalmente, los agentes definen también el monto de las comisiones de acuerdo con el tipo de inmueble y la ubicación de este. Así por ejemplo, en el caso de las viviendas urbanas la tarifa fijada que cobran es del 3 por ciento sobre el valor final de la negociación, pero en predios rurales esta puede llegar a ser del 8 por ciento.

No obstante, para algunos profesionales su tarifa en viviendas es del 4 por ciento y en predios rurales alcanza el 10 por ciento. (En el contrato de consignación debe quedar relacionado el valor que se pacte entre el oferente).

Pero, ¿en qué momento cobrar esta comisión? Al respecto ¿esto debe quedar relacionado en el contrato de consignación-, algunos profesionales acuerdan con los propietarios que el pago total se realice una vez se firme la promesa de compraventa ¿con la consecuente entrega de arras por parte del comprador-. Este pacto es el más frecuente pues a la mayoría de propietarios solo esperan que los agentes inmobiliarios les ayuden a conseguir el cliente y a elaborar la promesa de compraventa

En otros casos se establece que a la firma de la promesa se pague el 50 por ciento de la comisión y el otro 50, una vez se legalicen las escrituras en la notaría, pues de esta manera los oferentes buscan que su agente inmobiliario los asesore durante todo el proceso.

En fin, el tema de los momentos de pago y los porcentajes dependen de la negociación y acuerdos a los que lleguen el propietario y el agente inmobiliario a la hora de firmar el contrato de consignación.

para más información respecto al servicio de ventas de inmuebles visítenos en http://www.araujoysegovia.com/servicios/venta-de-inmuebles

Romper solidaridad entre el dueño del inmueble y el inquilino frente al pago de servicios públicos

Por regla general, el dueño del inmueble, suscriptor y usuario, son solidariamente responsables frente a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, incluso el inmueble puede ser objeto de embargos por mora en los servicios públicos.

Para evitar ser solidario, se puede denunciar el contrato de arrendamiento, o sea, constituir las pólizas o garantías a favor de la Empresa de Servicios Públicos como ya se describió anteriormente.

El procedimiento es sencillo, pues se acude ante la Empresa de Servicios Públicos y se solicita el formato de denuncia del contrato de arrendamiento y se constituye las garantías necesarias de acuerdo con las indicaciones que le informe dicha Empresa de Servicios Públicos, en relación con el tipo de garantía admisible y el monto requerido.

Ojo, mientras el propietario o el arrendatario del inmueble no realicen el procedimiento de denuncia del contrato de arrendamiento con la presentación de las garantías necesarias ante la empresa de servicios públicos, subsiste la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 tanto para el propietario del inmueble, suscriptor y ocupante del inmueble.

¿En contratos de arrendamiento vigentes, se puede exigir la constitución de pólizas o depósitos para garantizar el pago de servicios públicos a favor de la Empresa de Servicios?

No. Sólo se puede exigir al arrendatario, antes de que suscriba o como condición para su celebración, pues al arrendatario que ya esté en vigencia su contrato, no se le podría exigir, pues es una carga contractual posterior a la suscripción del contrato, salvo que el inquilino lo quiera aceptar.

Ley 820 de 2003

Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros. Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios:1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes. […]” (Subrayado ni negrillas nuestro)

Otros casos en los que no hay solidaridad entre el dueño del inmueble y los inquilinos:

Finalmente podemos decir que tampoco existe solidaridad en los siguientes casos como se anota en la Circular Interna de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 007 de 2006 en la cual se anota todo lo referente a la solidaridad en materia de servicios públicos:

  • No existe solidaridad si el contrato de servicios públicos no está vigente al momento de la enajenación del inmueble.
  • En los acuerdos de pago en que no está el propietario.
  • Si el prestador instala nuevos servicios adicionales y el inmueble está en mora.
  • Se rompe la solidaridad respecto de servicios públicos solicitados por un tercero distinto al propietario.
  • En caso de traslado de líneas telefónicas.
  • Si el suscriptor se libera de sus obligaciones contractuales.
  • La solidaridad no se aplica a facilidades comerciales que se cobren a través de la factura.
  • No existe solidaridad entre co-arrendatarios salvo que estos sean a la vez usuarios del servicio
  • No existe ruptura de solidaridad para el servicio de aseo, dada la imposibilidad de suspensión del mismo.

Y por supuesto la explicada en éste editorial, cuando el arrendatario ha garantizado el pago de los servicios públicos mediante póliza o depósito a la Empresa de Servicios Públicos.

Para más información respecto a nuestros servicios inmobiliarios visíte nuestro sitio web http://www.araujoysegovia.com/servicios/arriendo-de-inmuebles

 

Articulo tomado de www.actualicese.com